REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de abril de 2007
196° y 148°
Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman el expediente contentivo de la causa seguida en contra del penado JESUS ALBERTO RONDON Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.137.461, este Juzgado, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, OBSERVA:
PRIMERO: El penado fue condenado, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, en relacion con el articulo 80 del código penal.
SEGUNDO: En fecha 01 de agosto de 2005 este Juzgado acordó concederle al mencionado penado EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, mediante decisión que riela en los folios 73, 74 y 75 de la segunda pieza del presente expediente. Así mismo el penado de marras cumplió con la pena impuesta por este tribunal en fecha 21 de junio de 2006
TERCERO: Cursa en actas Informe finalización correspondiente al penado JESUS ALBERTO RONDON, de la cual se evidencia que el mismo se mantuvo cumpliendo a cabalidad con las orientaciones impartidas por su Delegado de Prueba. Igualmente, cursa los folios (110 y 111) Informe de Finalización emanado de la Coordinación Zonal N° 2 región capital del Ministerio de Justicia,
Ahora bien, por todo lo antes expuesto y en vista del cumplimiento de la medida, es por lo que este Tribunal acuerda DECRETAR la LIBERTAD PLENA al ciudadano: JESUS ALBERTO RONDON, por haber cumplido a cabalidad con el régimen de prueba a raíz del otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la pena, y consecuencialmente se le extingue toda responsabilidad criminal en el presente caso de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del código penal. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en uso de sus facultades legalmente conferidas, acuerda DECLARAR la LIBERTAD PLENA al ciudadano JESUS ALBERTO RONDON, quien tiene nacionalidad Venezolana, natural de Caracas de estado civil soltero, de padres desconocidos, de oficio plomero, identificado con la cedula de identidad V-13.137.461, por haber cumplido a cabalidad con el régimen de prueba a raíz del otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, envíese boleta a la Policía del Municipio baruta, remítase copia certificada de lo que es planado a los organismos competentes, asimismo compulse lo conducente a los fines que el penado en cuestión sea debidamente impuesto de lo aquí explanado a tenor de lo previsto en el articulo 481 del código orgánico procesal penal - CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. FANNY DEL VALLE SÁNCHEZ.-
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
FS/JACKSON
Exp. N° 1621-03