REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Abril de 2007
196º y 147º

Causa: JE-4-1217

Penado: ANTON KROUGLYAKOV, titular del pasaporte de la Federación de Rusia N° 50N00034526.

Defensa: Defensor Público 32 Penal Dr. ALEJANDRO VILORIA

Ministerio Público: Fiscal Octogésimo Segundo (82) del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia de Ejecución de Sentencia.

Delito: FINANCIAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (COCAINA), previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Pena: OCHO (08) AÑOS DE PRISION.

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por la Corte de Apelaciones Sala 2 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de Abril del año 2006, en virtud de que declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por las Dras. FEMMINELLA S. ENZA, en su carácter de Defensora Pública Penal Septuagésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del penado SERIDYUK ALEXANDER y por MARIA ELENA ARENAS CALEJO, Defensora Pública Penal Septuagésima Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los penados TROUKNOV SERGUEY VICTORAVICH Y POTHEHJIM NICOLA ALEKSANDRICIVH. Pero además ocurre en la decisión del Superior Jerárquico, el Efecto Extensivo del Recurso Judicial intentado por las supra indicadas Defensoras Públicas, de la cual se extrae lo siguiente: “Del mismo modo y de oficio por efecto extensivo esta Sala acuerda la revisión de la pena a los ciudadano ORLOV ALEXANDER ANATOLIVICH y ANTON KROUGLYAKOV”.
En tal sentido lo condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de FINANCIAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (COCAINA), previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de Ley correspondientes a la pena de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Este Juzgado de Ejecución a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la mencionada Sala de la Corte de Apelaciones en la referida sentencia y según lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I
COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA
FECHA DE CUMPLIMIENTO

El penado ANTON KROUGLYAKOV, titular del pasaporte de la Federación de Rusia N° 50N00034526, fue detenido preventivamente por primera vez en fecha 18 de Abril del año 1998, hasta el día 26 de Mayo de 2003, oportunidad en la cual este Juzgado le otorgó la Medida de Régimen Abierto (Pieza 11, folios 99 al 104), por lo que estuvo detenido por un lapso de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS.

Asimismo, consta en actas que el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 15 de Mayo de 2002, le redimió la pena por el trabajo y el estudio por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS (Pieza 10, folios 16 al 18), posteriormente, este Juzgado en fecha 28 de agosto de 2003, le efectuó una segunda redención de la pena por el trabajo y el estudio por un lapso de SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS (Pieza 12, folios 62 al 64) y en fecha 16 de Diciembre de 2003, este Juzgado le concedió la Medida Alternativa de Libertad Condicional ( Pieza 13, folios 2 al 4), evidenciándose que cumplió con dicha medida hasta el día 16 de Diciembre de 2005, es decir que desde el día 26 de Mayo de 2003, fecha ésta en que se le concedió la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, hasta el momento en el precitado penado incumplió con la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, se verificó el cumplimiento de pena por un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que sumados al tiempo de su detención y a las redenciones efectuadas, nos da un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

En virtud de lo anterior, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 484, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, computa a su favor la integridad de la detención sufrida durante el proceso, por lo que debe concluirse que la pena de prisión impuesta, se cumplió bajo régimen de reclusión y bajo el cumplimiento de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de Régimen Abierto y Libertad condicional, debiendo cumplir únicamente con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, (una quinta parte de la pena impuesta después de concluida), por UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, la cual cumplirá el 22 de Julio de 2007, siendo procedente y ajustado a derecho decretar la extinción de la responsabilidad del ciudadano ANTON KROUGLYAKOV, por pena cumplida y la subsiguiente libertad plena del mismo. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en acatamiento a lo ordenado por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha 06 de Abril del año 2006, DECRETA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD POR PENA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA, del penado ANTON KROUGLYAKOV, titular del pasaporte de la Federación de Rusia N° 50N00034526, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Exceptuando la sujeción a la vigilancia la cual cumplirá el 22 de Julio de 2007. Y así se decide.

Notifíquese Fiscal Octogésimo Segundo (82) del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia de Ejecución de Sentencia, al Defensor Público 32 Penal Dr. ALEJANDRO VILORIA. A tal efecto, líbrense la Boletas de notificación correspondientes. Así mismo, líbrense los oficios al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria del Ministerio de Interior y Justicia, al Consultor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Jefe del Departamento de Sanciones Penales, Vigilancia y Ejecuciones, Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la Abg. Julia Garcia Coordinadora Regional de la Unidad Técnica de Apoyo N° 1 de Tratamiento Institucional, Región Capital. Expídanse por Secretaría, cuatro (04) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios y boletas antes referidas.
LA JUEZ

MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA

ABG. SINAHIN PINO GONZALEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro.1740-07
LA SECRETARIA

ABG. SINAHIN PINO GONZALEZ
MDV*Eiling
EXP. 1217