REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Caracas, 2 de abril de 2007
196° y 148°
Causa: 4E-368.-
Penado: WILFREDO JOSÉ FARIAS, titular de la cédula de identidad número V-9.306.744.
Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano WILFREDO JOSÉ FARIAS, fue condenado en fecha 20-11-1995, por el extinto Juzgado Superior Décimo Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.
SEGUNDO: Mediante auto de fecha 19-11-1999, este Juzgado de Ejecución luego de recibir las actuaciones procedió a la ejecución de la sentencia de condena dictada contra el ciudadano WILFREDO JOSÉ FARIAS. (Folio 47 de la pieza 2 del expediente).
TERCERO: El 24-11-1999, el Juzgado Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial, concedió al penado WILFREDO JOSÉ FARIAS (folios 58 de la pieza 2), la gracia de conmutación de pena de Confinamiento, por un período de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que finalizará el 14-09-2003, según lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, en la siguiente dirección: SANTA CRUZ 1, VEREDA 23, CASA N° 74 PUERTO CABELLO ESTADO CARABOBO.
En virtud de lo expresado y luego de examinar las actuaciones del caso particular y concreto, estima este Juzgado de Ejecución que el ciudadano WILFREDO JOSÉ FARIAS, finalizó el régimen que le fuere impuesto para el otorgamiento de la gracia de conmutación en pena de Confinamiento de manera satisfactoria, en virtud que consta al folio 85 de la pieza 2, comunicación suscrita por el Prefecto de la Parroquia del Municipio Puerto Cabello, en la cual deja constancia que el referido penado se presentaba por ante ese Despacho cada quince (15) días, desde el 14-12-1999 hasta el 15-09-2003, fecha en la cual concluyó con sus presentaciones. En ese sentido, este Tribunal de Ejecución, considera procedente y ajustado a derecho declarar la extinción de la responsabilidad penal del prenombrado ciudadano y subsiguiente LIBERTAD PLENA del mismo por cumplimiento de la pena que le fuere impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL y subsiguiente LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA del ciudadano WILFREDO JOSÉ FARIAS, titular de la cédula de identidad número V-9.306.744, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro. 1734-07.
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
MDV/SPG.-
EXP. Nro. 368.-