REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de Abril de 2007
196º y 147º

Causa: JE-4-1217

Penado: ORLOV ALEXANDER ANATOLIVICH, titular del pasaporte de la Federación de Rusia N° 50N0135303.

Defensa: Defensora Pública 101 Penal Dra. YAJAIRA CALDERINE

Ministerio Público: Fiscal Octogésimo Segundo (82) del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia de Ejecución de Sentencia.

Delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Pena: OCHO (08) AÑOS DE PRISION.

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de Abril del año 2006, en virtud que declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por las Dras. FEMMINELLA S. ENZA, en su carácter de Defensora Pública Penal Septuagésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del penado SERIDYUK ALEXANDER y por MARIA ELENA ARENAS CALEJO, Defensora Pública Penal Septuagésima Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los penados TROUKNOV SERGUEY VICTORAVICH Y POTHEHJIM NICOLA ALEKSANDRICIVH. Advierte este Juzgado que en dicha decisión se declaró el Efecto Extensivo del Recurso Judicial intentado por las mencionadas Defensoras Públicas, al señalar lo siguiente: “Del mismo modo y de oficio por efecto extensivo esta Sala acuerda la revisión de la pena a los ciudadano ORLOV ALEXANDER ANATOLIVICH y ORLOV ALEXANDER ANATOLIVICH”.
En ese aspecto lo condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de Ley correspondientes a la pena de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Este Juzgado de Ejecución a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la mencionada Sala de la Corte de Apelaciones en la referida sentencia y según lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I
COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA
FECHA DE CUMPLIMIENTO

El penado ORLOV ALEXANDER ANATOLIVICH, titular del pasaporte de la Federación de Rusia N° 50N0135303, fue detenido preventivamente por primera vez en fecha 18 de Abril del año 1998, hasta el día 22 de Octubre de 2003, oportunidad en la cual este Juzgado le otorgó la Medida de Régimen Abierto (Pieza 12, folios 169 al 171), por lo que estuvo detenido por un lapso de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS.

Asimismo, consta en actas que este Juzgado, en fecha 22 de Octubre de 2003, le redimió la pena por el trabajo y el estudio por un lapso de DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DIAS, DOS (02) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS (Pieza 12, folios 162 al 165), y en fecha 06 de Abril de 2004, este Juzgado le concedió la Medida Alternativa de Libertad Condicional (Pieza 13, folios 110 al 112), evidenciándose que cumplió con dicha medida hasta el día 27 de Marzo de 2006 (Pieza 14, folio 174).
En tal sentido, desde el día 22 de Octubre de 2003, fecha ésta en que se le concedió al prenombrado penado la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, hasta el día 27 de Marzo de 2006, momento en que el precitado penado incumplió con la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, se verificó el cumplimiento de pena por un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, que sumados al tiempo de su detención y a la redención efectuada, nos da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, DOS (02) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS.

En virtud de lo anterior, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 484, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, computa a su favor la integridad de la detención sufrida durante el proceso, por lo que debe concluirse que la pena de prisión impuesta, se cumplió bajo régimen de reclusión y bajo el cumplimiento de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de Régimen Abierto y Libertad condicional, debiendo cumplir la pena accesoria de sujeción a vigilancia, (una quinta parte de la pena impuesta después de concluida), es por UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, siendo igualmente evidente el cumplimiento de la misma; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho la extinción de la responsabilidad del ciudadano ORLOV ALEXANDER ANATOLIVICH, por pena cumplida y la subsiguiente libertad plena del mismo. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en acatamiento a lo ordenado por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha 06 de Abril del año 2006, DECRETA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD POR PENA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA, del penado ORLOV ALEXANDER ANATOLIVICH, titular del pasaporte de la Federación de Rusia N° 50N0135303, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 105 del Código Penal, al haber cumplido la pena de principal y accesorias a la de prisión impuestas.

Notifíquese Fiscal Octogésimo Segundo (82) del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia de Ejecución de Sentencia, al Defensor Público 101 Penal Dra. YAJAIRA CALDERINE. A tal efecto, líbrense la Boletas de notificación correspondientes. Así mismo, líbrense los oficios al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria del Ministerio de Interior y Justicia, al Consultor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Jefe del Departamento de Sanciones Penales, Vigilancia y Ejecuciones, Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal Estado Táchira Expídanse por Secretaría, cuatro (04) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios y boletas antes referidas.
LA JUEZ

MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA

ABG. SINAHIN PINO GONZALEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro.1747-07
LA SECRETARIA

ABG. SINAHIN PINO GONZALEZ
MDV*Eiling
EXP. 1217