REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de Abril de 2007
196º y 147º

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de Marzo de 2007, en contra del penado:

• PAREDES GARCÍA ÁNGEL DAVID, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.444.298, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de DÍEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.

• Dicho ciudadano fue exonerado al pago de las costas procesales, conforme a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad por parte del estado.

Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I
COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA
FECHA DE CUMPLIMIENTO
DEL PENADO PAREDES GARCÍA ÁNGEL DAVID

El penado PAREDES GARCÍA ÁNGEL DAVID, fue detenido preventivamente por primera vez en fecha 15 de Diciembre del año 2005, por lo que hasta el día de hoy ha permanecido detenido por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS PRISIÓN, pena ésta que cumplirá en fecha QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).


II
DE LAS PENAS ACCESORIAS

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el penado PAREDES GARCÍA ÁNGEL DAVID, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:

1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, es decir, hasta el QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), la cual de conformidad con el artículo 24 del Código Penal, consiste en la privación de los cargos o empleos públicos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, consistente de conformidad con el artículo 22 del Código Penal en imponer al penado a la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos durante una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta, es decir hasta el QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017).

III
DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD

El penado PAREDES GARCÍA ÁNGEL DAVID, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.444.298, le procede, previa verificación de los requisitos de Ley:

Destacamento de Trabajo: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio al transcurrir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, es decir 15-06-2008.

Régimen Abierto: La tercera parte de la pena, al transcurrir TRES (3) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, es decir, en fecha 15-04-2009.

Libertad Condicional: Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, al transcurrir SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, es decir, en fecha, 15-08-2012.

La Gracia de Conmutación de pena (CONFINAMIENTO), podrá ser solicitada por el referido penado, una vez que el mismo hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena, que equivale a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es decir, en fecha 15 de Junio del año dos mil Trece (2013), siempre y cuando el ut-supra penado se encuentre intramuros.

Notifíquese a la Abogada BELKIS AGRINZONES, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a la Coordinación de Defensores Públicos y líbrese la Boleta de traslado. Así mismo, líbrense los oficios al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Director de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia y al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial de El Paraíso (La Planta).

Expídanse por Secretaría, cuatro (04) copias certificadas del presente auto y anéxense a las Boletas de Notificación antes referidas. -
LA JUEZ


MIRIAM DAYSY VIELMA





LA SECRETARIA



ABG. SINAHIM PINO GONZALEZ


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro.1749-07.-




LA SECRETARIA



ABG. SINAHIM PINO GONZALEZ
















MDV/noris.-
EXP. 1468