REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de Abril de 2007
196º y 147º
Causa: JE-4-1307.-

Penada: ELIZABETH LUNA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.- 81.224.399.

DEFENSA: DEFENSOR PUBLICO 101° PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DÉCIMO TERCERO (13°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y SISTEMA PENITENCIARIO.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.

Visto como ha sido modificado el tiempo del cumplimiento de la pena de la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 31 de enero de 2006, en contra de la penada ELIZABETH LUNA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.- 81.224.399, por la Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en virtud de la redención judicial practicada por este Juzgado en esta misma fecha, a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el nuevo cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO: A la penada, este Juzgado en fecha 07 de Marzo del 2007, le efectuó un nuevo cómputo de pena determinándose que cumpliría la totalidad de la pena en fecha Trece (13) de Diciembre del año dos mil ocho (2008).

SEGUNDO: Ahora bien, se desprende de las actuaciones que la referida penada fue detenida en fecha 13 de Junio del año dos mil tres (2003), hasta el día 14 de Diciembre de 2005, oportunidad en la cual este Juzgado le concedió la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario en relación con lo preceptuado en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo detenida por un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA, posteriormente en fecha 04 de Octubre de 2006, le es concedida la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 65 y 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. Asimismo este Juzgado en fecha 07 de Marzo de 2007 le efectúo redención a la precitada penada por el lapso de SEIS (06) MESES. Ahora bien, desde el 14 de Diciembre de 2005, hasta la presente fecha ha cumplido con la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo y en la actualidad con la de Régimen Abierto, por lo que hasta el día de hoy 23 de Abril de 2007, ha tenido un cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que sumado al tiempo de detención y a la redención efectuada en fecha 07 de Marzo de 2007, nos da un total de pena cumplida CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS.


Por otra parte, en esta misma fecha se le redime la pena por un lapso de tiempo de UN (01) MES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, DOCE (12) HORAS, siendo que su pena original es de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, al restarle el tiempo total del cumplimiento de pena más el de la redención judicial efectuada en el día de hoy, queda un remanente de pena por cumplir de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que culminará la condena principal en fecha Primero (01) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), a las doce (12) horas del día.


TERCERO: De los beneficios de Prelibertad:

- A la fecha ha cumplido más de las dos tercera parte de la pena impuesta, que es de CUATRO (04) AÑOS, por lo que podría optar a la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL y sin que ello signifique que sea procedente.

Con respecto a la Gracia de Conmutación de pena (CONFINAMIENTO), la ut-supra penada podrá solicitarlo, siempre y cuando se encuentre intramuros y haya cumplido las tres cuartas parte de la pena y sin que ello signifique que sea procedente.

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:

1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día Primero (01) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), a las doce (12) horas del día.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine la cual cumplirá el día Trece (13) de Enero del año dos mil diez (2010).


Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencia y Sistema Penitenciario, al Defensor Público 101° Penal del Área Metropolitana de Caracas y a la penada. Así mismo, líbrense los oficios al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Director de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al DIRECTOR DEL CENTRO COMUNITARIO PBRO. “JOSE MARIA FABIAN RUBIO”.

Expídanse por Secretaría, cuatro (04) copias certificadas del presente auto y anéxense a las Boletas de Notificación antes referidas y a los oficios correspondientes.-
LA JUEZ


DRA. MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA



ABG. SINAHIM PINO GONZALEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro. 1751-07
LA SECRETARIA



ABG. SINAHIM PINO GONZALEZ

MDV*Eiling
EXP. Nro. 1307