REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Caracas, 9 de abril de 2007.
196° y 148°
Causa: 4E-582.-
Penado: ANTONIO PASTOR PIÑA AGÜERO, titular de la cédula de identidad número V-7.314.568, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Centro de Monederos, residenciado en la Urbanización Atlántico Norte, Bloque 7, planta baja, apartamento A-1, Caracas.

Defensa: A cargo del Defensor Privado MIGUEL DÍAZ ZARRAGA, Abogado en ejercicio y de este domicilio.

Ministerio Público: Representado por el Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Área Metropolitana de Caracas.

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El ciudadano ANTONIO PASTOR PIÑA AGÜERO, fue condenado el 17-12-96, por el suprimido Juzgado Superior Cuarto en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y SEIS (6) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha de los hechos en relación con lo dispuesto en el artículo 99 ejusdem.

SEGUNDO: Mediante auto de fecha 13 de septiembre de 2000, este Juzgado de Ejecución procedió a la ejecución de la sentencia de condena dictada contra el ciudadano ANTONIO PASTOR PIÑA AGÜERO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento.

TERCERO: Obsérvese que en fecha 17 de Julio de 1998, el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó al penado ANTONIO PASTOR PIÑA AGÜERO, la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por un lapso de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y SIETE (7) DÍAS, determinándose como fecha de cumplimiento de dicha medida el 24-01-2002.

CUARTO: En efecto, advierte este Tribunal que el caso particular y concreto ha transcurrido el tiempo señalado por el extinto Tribunal de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que el penado cumpliera con la pena que le fuere impuesta.

En virtud de lo expresado, concluye este Juzgado de Ejecución que el ciudadano PIÑA AGÜERO ANTONIO PASTOR, cumplió con el régimen impuesto para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo declararse la extinción de la responsabilidad penal del prenombrado ciudadano y subsiguiente LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y en consecuencia LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ANTONIO PASTOR PIÑA AGÜERO, titular de la Cédula de Identidad número V-7.314.568, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Remítase a la oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad a los fines de su custodia y cuido. Cúmplase.
LA JUEZ,

MIRIAM DAYSY VIELMA

LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro. _1738-07
LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ

MDV/SPG.-
EXP. Nro. 582.-