REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN


Visto el informe final remitido a este despacho por la coordinación regional de tratamiento no institucional del Ministerio de de Interior y Justicia de la región capital del ciudadano TOVAR GALLEGO HECTOR JOSÉ titular de la cédula de identidad N° 5.522.129, en el cual se informa la finalización del régimen de suspensión condicional de la ejecución de la condena y en concordancia con la decidido por Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Penal del Área Metropolitana de fecha 20-02-2004 este tribunal en uso de sus atribuciones legales declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LA DEL REGIMEN DE SUSPENSIÓN DE LA CONDENA, en consecuencia la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano según lo previsto en el articulo 105 del código penal y se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional De Identificación y Extranjería y por ultimo la remisión del presente expediente a la División de Archivos Judiciales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Remítase en la debida oportunidad. CÚMPLASE.
EL JUEZ-

Dr. NICOL CATALANO CAMPISI

EL SECRETARIO


Abg. ROBINSON VÁSQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


Abg. ROBINSON VÁSQUEZ
NCC/yd
Exp 5E-1660-04.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 17 de Abril de 2007
196° y 148°

Oficio N° 0673-07

Ciudadano:
DIRECTOR DE LA CONSULTORIO JURÍDICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC)
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de comunicarle que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha declaró EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR EL CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE SUSPENCION LA DE LA CONDENA, en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano TOVAR GALLEGO HECTOR JOSÉ titular de la cédula de identidad N° 5.522.129 , decisión que se realiza de conformidad con lo decidido por EL Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Penal del Área Metropolitana de fecha 20-02-2004 y el informe final remitido a este despacho por la coordinación regional de tratamiento no institucional del Ministerio de de Interior y Justicia de la región capital en el cual se informa la finalización del régimen de suspensión condicional de la ejecución de la condena del mencionado ciudadano. En consecuencia se solicita sea excluido del sistema como ciudadano requerido.

Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.


DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ

Dr. NICOL CATALANO CAMPISI
NCC/yd
Exp 5E-1660-04



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Abril de 2007
196° y 148°

Oficio N° 0674 -07

Ciudadano:
DIRECTOR OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX)
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de comunicarle que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha declaró EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR EL CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE SUSPENCION LA DE LA CONDENA, en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano TOVAR GALLEGO HECTOR JOSÉ titular de la cédula de identidad N° 5.522.129 , decisión que se realiza de conformidad con lo decidido por EL Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Penal del Área Metropolitana de fecha 20-02-2004 y el informe final remitido a este despacho por la coordinación regional de tratamiento no institucional del Ministerio de de Interior y Justicia de la región capital en el cual se informa la finalización del régimen de suspensión condicional de la ejecución de la condena del mencionado ciudadano. En consecuencia se solicita sea excluido del sistema como ciudadano requerido.

Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.


DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ

Dr. NICOL CATALANO CAMPISI



NCC/yd
Exp 5E-1660-04