REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
Visto el contenido del oficio signado bajo el N° 1187 de fecha 23/05/2007, emanado de la ciudadana YUSVELY MAYOR TORRES, Directora del Retén e Internado Judicial Capital El Rodeo I, cursante al folio 258 de la duodécima Pieza del presente expediente, mediante la cual informa a este Juzgado el ingreso del penado de autos LUIS ALFREDO CASSIRAM, por orden de encarcelación dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento decidir, previamente OBSERVA:
PRIMERO: El ciudadano LUIS ALFREDO CASSIRAM, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.272.553, fue CONDENADO por el Juzgado 15° en Funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14-07-2005, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, TRES (3) MESES, DOS (2) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 9 última parte de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal; FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 321 ejusdem, y USO DE DOCUMENTO FALSO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 323 ibídem, todos los mencionados en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 22/05/2006, este Juzgado le otorgó al ciudadano LUIS ALFREDO RUIZ CASSIRAM, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Condena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.
TERCERO: Se recibió por ante este Despacho oficio signado bajo el N° 1187 de fecha 23/05/2007, emanado de la ciudadana YUSVELY MAYOR TORRES, Directora del Retén e Internado Judicial Capital El Rodeo I, cursante al folio 258 de la duodécima Pieza del presente expediente, mediante la cual informa a este Juzgado el ingreso del penado de autos LUIS ALFREDO CASSIRAM, por orden de encarcelación dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Cabe destacar, que este Juzgado al momento del otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Condena de Destacamento de Trabajo, al mencionado ciudadano, le impuso una serie de obligaciones que debían de acatarse y cumplirse a cabalidad, so pena de conllevar a la revocatoria de la misma. Una de esas obligaciones fue precisamente someterse a la supervisión de un Delegado de prueba, para lo cual deberá presentarse ante el Centro de Pernocta correspondiente y mantener contacto directo con la mencionada Delegada, quien está en la obligación de informar periódicamente acerca de la evolución del penado frente a la reinserción del mismo a la sociedad.
Otra condición obligatoria impuesta al momento del otorgamiento de la medida que aquí se revisa, fue el hecho de presentarse periódicamente ante la sede de este Juzgado, para lo cual deberá dejarse constancia de tales presentaciones, los cual determina el deseo de reinsertarse a la sociedad sin dejar de cumplir con la libertad vigilada de la cual es objeto.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa seguida en contra del penado de autos LUIS ALFREDO CASSIRAM, se desprende sin lugar a dudas el incumplimiento por parte del mismo, de las condiciones impuestas por este Tribunal, como lo son las señaladas con anterioridad, pues no ha cumplido con las presentaciones ni en el Centro de Pernocta, ni ante el respectivo delegado de prueba, quien obviamente no ha presentado los informes correspondientes a la supervisión de la conducta del referido penado. Igualmente se observa, que ha incumplido con el deber de presentarse ante la sede de este Juzgado, pues se evidencia del sistema de control de presentaciones, que el penado LUIS ALFREDO CASSIRAM, no se ha presentado, sin que hasta la presente fecha haya presentado, ante la sede de este Tribunal o al Delegado de Prueba, ni por intermedio de si o de su defensa, constancia que justifique el incumplimiento de dicha medida, aunado a ello se desprende la violación legal del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del mismo, pues se desprende del oficio signado bajo el N° N° 1187 de fecha 23/05/2007, emanado de la ciudadana YUSVELY MAYOR TORRES, Directora del Retén e Internado Judicial Capital El Rodeo I, cursante al folio 258 de la duodécima Pieza del presente expediente, mediante la cual informa a este Juzgado el ingreso del penado de autos LUIS ALFREDO CASSIRAM, por orden de encarcelación dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
En este sentido, es menester acotar que, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente lo siguiente:
“Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.”
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado considera que el penado LUIS ALFREDO CASSIRAM, ha incumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al momento de otorgarle la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Condena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por lo que lo procedente y ajustado a derecho REVOCAR dicha medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA AL CIUDADANO LUIS ALFREDO CASSIRAM, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.272.553, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Condena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le fuera otorgado por este Juzgado en fecha 22/05/2006, en virtud de haber incumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al momento de otorgarle la medida antes mencionada, sin que hasta la presente fecha haya presentado justificación alguna ante su Delegado de Prueba, ni por ante este Despacho, y en consecuencia ACUERDA SU INMEDIATA DETENCIÓN Y RELUSION en Retén e Internado Judicial Capital El Rodeo I, donde permanecerá recluido a la orden de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 y 511 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio al Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexándole BOLETA DE ENCARCELACIÓN a nombre del ciudadano LUIS ALFREDO CASSIRAM, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-
EL JUEZ