REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

Vista la copia certificada del acta de defunción del penado OROPEZA TUREZ RDWARD ALEJANDRO de la Prefectura del municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia san Pedro, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El penado OROPEZA TUREZ EDWARD ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.348.078, fue condenado en fecha 04-08-1992, por el Juzgado Decimotercero de primera instancia en lo penal de este Circunscripción Judicial a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 457 y 408 ambos del Código Penal derogado.

Conforme copia certificada del acta de defunción cursante al folio 125/I pieza, suscrita por el Lic.MIGEUL EDUARDO ARCHILA MORALES, Primera Autoridad Civil de la Parroquia san Pedro, Municipio Libertador, el penado OROPEZA TUREZ EDWARD ALEJANDRO, natural de Caracas, de treinta y un años de edad, hijo de AGRIPINO OROPEZA y VICENTA TUAREZ, falleció el día 9 de julio del 2002, a causa de SEPSIS COMO PARTIDA, HERIDA POR ARNA DE FUEGO AL TORAX.
En consecuencia, queda debidamente acreditado en autos que el penado OROPEZA TUREZ EDWARD ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.348.078 FRANCISCO, falleció el día 9 de julio del 2002 por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR MUERTE DEL REO, conforme lo dispuesto en el articulo 103 del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, comuníquese a la consultorio jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notifíquese la presente decisión y remítase a la división de archivo judicial en su debida oportunidad.
EL JUEZ

Dr. NICOL CATALANO CAMPISI

EL SECRETARIO

ABG. ROBINSON VÁSQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. ROBINSON VÁSQUEZ
NCC/Yonder
Exp. N° 5E-310-99

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de septiembre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N°
SE HACE SABER:

Al ciudadano: FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que este Tribunal por auto de esta misma fecha DECLARÓ EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR MUERTE DEL REO, en la causa seguida al ciudadano que en vida respondiera al nombre de OROPEZA TUREZ EDWARD ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.348.078, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 103 del Código Penal, Expediente N° 310-99, nomenclatura de este Tribunal.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes. Sírvase firmar al pie de la presente como señal de haber sido notificado.-

DIOS Y FEDERACIÓN
-LA JUEZ-

Dr. NICOL CATALANO CAMPISI


NOMBRE: ________FECHA:________HORA:_____FIRMA:____________

NCC/Yonder
Exp. N° 5E-310-99



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Abril de 2007
195° y 146°
OFICIO N° _________
CIUDADANO
JEFE DE LA DIVISIÓN DE SANCIONES PENALES
MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de informarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha DECLARÓ EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR MUERTE DEL REO, en la causa seguida al ciudadano que en vida respondiera al nombre de OROPEZA TUREZ EDWARD ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.348.078, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 103 del Código Penal, Expediente N° 310-99, nomenclatura de este Tribunal.-

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ

Dr. NICOL CATALANO CAMPISI


NCC/Yonder
Exp. N° 5E-310-99


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Abril de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N°
SE HACE SABER:

Al ciudadano: JEFE DE LA COORDINACION DE DEFENSORIA PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS que este Tribunal por auto de esta misma fecha DECLARÓ EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR MUERTE DEL REO, en la causa seguida al ciudadano que en vida respondiera al nombre de OROPEZA TUREZ EDWARD ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.348.078, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 103 del Código Penal, Expediente N° 310-99, nomenclatura de este Tribunal.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes. Sírvase firmar al pie de la presente como señal de haber sido notificado.-

DIOS Y FEDERACIÓN
-LA JUEZ-

Dr. NICOL CATALANO CAMPISI

NOMBRE: _________FECHA:________HORA:_____FIRMA:___________


NCC/Yonder
Exp. N° 5E-310-99