REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
Vista la decisión realizada por este Tribunal en fecha 17-09-2004, mediante la cual se le otorgo al penado GOMEZ ARTEAGA EDENZO JOSÉ titular de la Cédula de Identidad N° 16.558.071 la libertad por el cumplimiento corporal asi como el deber de cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, hasta la fecha 19-09-2006 y por cuanto se observa que la fecha fue cumplida de la pena accesoria. Este tribunal en uso de sus atribuciones legales acuerda LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA y en consecuencia la LIBERTAD PLENA de conformidad con el articulo 105 del código penal vigente .Asi mismo, se ordena oficiar a la consultaría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la ONIDEX para que sea excluido del sistema como ciudadano requerido y remisión del presente expediente a la división de archivo judicial, a los fines de su archivo y cuido en su debida oportunidad. CÚMPLASE
EL JUEZ
Dr. NICOL CATALANO CAMPISI
EL SECRETARIO
Abg. ROBINSON VÁSQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
Abg. ROBINSON VÁSQUEZ
NCC/Yonder
Exp 5E-329-99
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de marzo de 2007
196° y 148°
Oficio N° 0692-07
Ciudadano:
DIRECTOR DE LA CONSULTORIO JURÍDICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC)
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de comunicarle que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha declaró EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LA DE LA CONDENA, en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano GOMEZ ARTEAGA EDENZO JOSÉ titular de la Cédula de Identidad N° 16.558, decisión que se realiza de conformidad con lo decisión por este Tribunal en fecha 17-09-2004 en el que se acuerda la libertad por el cumplimiento corporal asi como el deber de cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, hasta la fecha 19-09-2006 y por cuanto se observa que la fecha de la pena accesoria fue cumplida. En consecuencia se solicita sea excluido del sistema como ciudadano requerido.
Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ
Dr. NICOL CATALANO CAMPISI
NCC/Yonder
Exp 5E-329-99
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de Abril de 2007
196° y 148°
Oficio N° 0693-07
Ciudadano:
DIRECTOR OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX)
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de comunicarle que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha declaró EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LA DE LA CONDENA, en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano GOMEZ ARTEAGA EDENZO JOSÉ titular de la Cédula de Identidad N° 16.558, decisión que se realiza de conformidad con lo decisión por este Tribunal en fecha 17-09-2004 en el que se acuerda la libertad por el cumplimiento corporal asi como el deber de cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, hasta la fecha 19-09-2006 y por cuanto se observa que la fecha de la pena accesoria fue cumplida. En consecuencia se solicita sea excluido del sistema al ciudadano.
Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ
Dr. NICOL CATALANO CAMPISI
NCC/Yonder
Exp 5E-329-99