REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

Vista la solicitud de este misma fecha del ciudadano VILLERO MEZA ROLANDO JOSÉ titular de la Cédula de Identidad N° 14.548.184 en la cual solicita su libertad plena por el cumplimiento de la pena corporal y en concordancia con el computo de este despacho de fecha 31-05-2006 en el cual establece la pena principal hasta el di a 07-03-2007 este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal se EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA , en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, asi como el deber de cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad previsto en el articulo 22 ejusdem que finalizara el día 07-01-2008. Este tribunal en uso de sus atribuciones legales acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para la exclusión del mencionado ciudadano en el sistema y a la Primera autoridad de la Parroquia Sucre Municipio del Libertador donde este ciudadano cumplirá la pena asi como la remisión del presente expediente a la división de archivo judicial, a los fines de su archivo y cuidado en su debida oportunidad y por ultimo la apertura de cuaderno de incidencia donde se dejara asentado el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia. CÚMPLASE.
EL JUEZ
Dr. NICOL CATALANO CAMPISI
EL SECRETARIO

Abg. ROBINSON VÁSQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

Abg. ROBINSON VÁSQUEZ
NCC/yd
Exp 5E-1696-00.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS


Caracas, 09 de mayo de 2007
195° y 146º

Oficio N° 0849 -07
Ciudadano
Jefe Civil de la Parroquia Santa Lucia Valle del Tuy Municipio Paz Castillo
Su Despacho.-


Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de informarle que el ciudadano VILLERO MEZA ROLANDO JOSÉ titular de la Cédula de Identidad N° 14.548.184, según decisión de esta misma fecha este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal se EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA , en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, y por cuanto dicho ciudadano le falta por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad previsto en el articulo 22 ejusdem que finalizara el día 07-01-2008 y según constancia de residencia dicho ciudadano debe cumplir en la Parroquia Sucre Municipio del Libertador la cual se realizara por presentaciones mensuales cada trenita 30 días ante su despacho.

Solicitud que se hace a los fines legales correspondientes.

DIOS Y FEDERACIÓN
-EL JUEZ-


Dr. NICOL CATALANO CAMPISI




NCC/Yonder
Exp. Nro.1696-04










En horas de Despacho del día de hoy, miércoles (09) del mes de MAYO de (2007), comparece por ante la sede de este Tribunal espontáneamente, una persona que dijo ser y llamarse como a quedado escrito ALARCON MORENO DULCE MARIA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.098.609, en su condición de madre del penado: MORALES ALARCON RICARDO ALBERTO, quien por motivos de su comparecencia expone: “comparezco por ante la sede de este Despacho a los fines de solicitar sea designado un Defensor Publico a mi hijo ya que el defensor privado que lo asistía a fallecido es por lo que solicito lo antes expuesto es todo”. TERMINO SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ

DR. NICOL CATALANO CAMPISI


LA CIUDADANA


ALARCON M. DULCE MARIA


EL SECRETARIO

ABG. ROBINSON VASQUEZ



EXP. 5E- 1788-06
NCC/DANNY.













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de Abril de 2007
196° y 148°

Oficio N° 0727 -07

Ciudadano:
DIRECTOR DE LA CONSULTORIO JURÍDICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC)
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de comunicarle que este Tribunal mediante decisión de esta fecha declara de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal se EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA del ciudadano VILLERO MEZA ROLANDO JOSÉ titular de la Cédula de Identidad N° 14.548.184, Por lo que este tribunal solicita que referido ciudadano sea excluido del registro computarizado relativo a personas solicitadas que lleva ese despachó en tal sentido se le remite auto certificado por secretaria.

Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.


DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ

Dr. NICOL CATALANO CAMPISI


NCC/Yonder
Exp 5E-1696-04











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de abril de 2007
196° y 148°

Oficio N° 0728-07

Ciudadano:
DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de comunicarle que este Tribunal mediante decisión de esta fecha declara de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal se EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA del ciudadano VILLERO MEZA ROLANDO JOSÉ titular de la Cédula de Identidad N° 14.548.184.Por lo que este tribunal solicita que referido ciudadano sea excluido del registro computarizado relativo a personas solicitadas que lleva ese despachó en tal sentido se le remite auto certificado por secretaria.

Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.


DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ

Dr. NICOL CATALANO CAMPISI






NCC/Yonder
Exp 5E-1696-99