REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

Vista la solicitud de este misma fecha del ciudadano RODRÍGUEZ GAVIRIA JULIÁN DAVID titular de la Cédula de Identidad N° 2.999.016 en la cual solicita su libertad plena asi mismo consigna certifica de la finalización del lapso impuesto por este tribunal por el otorgamiento de la medida de libertad condicional, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal se EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA , en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, asi como el deber de cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad previsto en el articulo 22 ejusdem que finalizara el día 02-04-2010. Este tribunal en uso de sus atribuciones legales acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para la exclusión del mencionado ciudadano en el sistema y a la Prefectura del Libertador Jefatura Civil Parroquia 23 de Enero donde este ciudadano cumplirá la pena asi como la remisión del presente expediente a la división de archivo judicial, a los fines de su archivo y cuidado en su debida oportunidad y por ultimo la apertura de cuaderno de incidencia donde se dejara asentado el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia. CÚMPLASE.
EL JUEZ
Dr. NICOL CATALANO CAMPISI
EL SECRETARIO

Abg. ROBINSON VÁSQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

Abg. ROBINSON VÁSQUEZ
NCC/yd
Exp 5E-476-00.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS


Caracas, 02 de abril de 2007
195° y 146º

Oficio N° 0540-07
Ciudadano
JEFE CIVIL DE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
Su Despacho.-


Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de informarle que el ciudadano RODRÍGUEZ GAVIRIA JULIÁN DAVID titular de la Cédula de Identidad N° 2.999.016 , según decisión de esta misma fecha este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal se EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA , en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, y por cuanto dicho ciudadano le falta por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad previsto en el articulo 22 ejusdem que finalizara el día 02-04-2010 y según constancia de residencia dicho ciudadano debe cumplir en la Prefectura del Libertador Jefatura Civil Parroquia 23 de Enero la cual se realizara por presentaciones mensuales cada trenita 30 días ante su despacho.

Solicitud que se hace a los fines legales correspondientes.

DIOS Y FEDERACIÓN
-EL JUEZ-


Dr. NICOL CATALANO CAMPISI




NCC/yd
Exp. Nro.476-99










En horas de Despacho del día de hoy, lunes veinticuatro (24) del mes de ABRIL de (2007), comparece por ante la sede de este Tribunal espontáneamente, una persona que dijo ser y llamarse como a quedado escrito VILLERO MEZA ROLANDO JOSÉ titular de la Cédula de Identidad N° 14.548.184, quien por motivos de su comparecencia expone: “comparezco por ante la sede de este Despacho a los fines de solicitar mi extincion por deconsignar copia certificada de constancia de la finalización del lapso impuesto por este tribunal por el otorgamiento de la medida de libertad condicional espedida por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia mediante la cual acredita que cumplí con pena principal que me fuere impuesto por este Tribunal en fecha 10 de Marzo de 1998, en consecuencia solicito mi libertad plena es todo”. TERMINO SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ

DR. NICOL CATALANO CAMPISI


EL CIUDADANO


RODRÍGUEZ GAVIRIA JULIÁN DAVID


EL SECRETARIO

ABG. ROBINSON VASQUEZ



EXP. 5E- 476-99
NCC/YD.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de Abril de 2007
196° y 148°

Oficio N° 0541-07

Ciudadano:
DIRECTOR DE LA CONSULTORIO JURÍDICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC)
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de comunicarle que este Tribunal mediante decisión de esta fecha declara de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal se EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA del ciudadano RODRÍGUEZ GAVIRIA JULIÁN DAVID titular de la Cédula de Identidad N° 2.999.016, Por lo que este tribunal solicita que referido ciudadano sea excluido del registro computarizado relativo a personas solicitadas que lleva ese despachó en tal sentido se le remite auto certificado por secretaria.

Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.


DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ

Dr. NICOL CATALANO CAMPISI


NCC/yd
Exp 5E-476-99











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de abril de 2007
196° y 148°

Oficio N° 0542-07

Ciudadano:
DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de comunicarle que este Tribunal mediante decisión de esta fecha declara de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal se EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA del ciudadano RODRÍGUEZ GAVIRIA JULIÁN DAVID titular de la Cédula de Identidad N° 2.999.016 .Por lo que este tribunal solicita que referido ciudadano sea excluido del registro computarizado relativo a personas solicitadas que lleva ese despachó en tal sentido se le remite auto certificado por secretaria.

Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.


DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ

Dr. NICOL CATALANO CAMPISI






NCC/yd
Exp 5E-476-99