REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN


Visto el contenido del oficio signado bajo el N° FMP-14NN-184-2007 de fecha 27/02/2007, emanado de la Fiscalía 14° en materia de Ejecución de Sentencia a Nivel Nacional, cursante a los folios 84 al 86 de la presente Pieza, mediante la cual solicita a este Juzgado la REVOCATORIA de la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado al penado JUAN CARLOS DIAZ PINO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.821.114, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento decidir, previamente OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano JUAN CARLOS DIAZ PINO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.821.114, fue CONDENADO por el Juzgado 13° en Funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14-06-2005, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 y 278 ambos del Código Penal derogado.

SEGUNDO: En fecha 29/06/2006, este Juzgado le otorgó al ciudadano JUAN CARLOS DIAZ PINO, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Condena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se recibió por ante este Despacho oficio signado bajo el N° FMP-14NN-184-2007 de fecha 27/02/2007, emanado de la Fiscalía 14° en materia de Ejecución de Sentencia a Nivel Nacional, cursante a los folios 84 al 86 de la presente Pieza, mediante la cual solicita a este Juzgado la REVOCATORIA de la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado al penado JUAN CARLOS DIAZ PINO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.821.114.

Cabe destacar, que este Juzgado al momento del otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Condena de Destacamento de Trabajo, al mencionado ciudadano, le impuso una serie de obligaciones que debían de acatarse y cumplirse a cabalidad, so pena de conllevar a la revocatoria de la misma. Una de esas obligaciones fue precisamente someterse a la supervisión de un Delegado de prueba, para lo cual deberá presentarse ante el Centro de Pernocta correspondiente y mantener contacto directo con la mencionada Delegada, quien está en la obligación de informar periódicamente acerca de la evolución del penado frente a la reinserción del mismo a la sociedad.

Otra condición obligatoria impuesta al momento del otorgamiento de la medida que aquí se revisa, fue el hecho de presentarse periódicamente ante la sede de este Juzgado, para lo cual deberá dejarse constancia de tales presentaciones, los cual determina el deseo de reinsertarse a la sociedad sin dejar de cumplir con la libertad vigilada de la cual es objeto.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa seguida en contra del penado de autos JUAN CARLOS DIAZ PINO, se desprende sin lugar a dudas el incumplimiento por parte del mismo, de las condiciones impuestas por este Tribunal, como lo son las señaladas con anterioridad, pues no ha cumplido con las presentaciones ni en el Centro de Pernocta, ni ante el respectivo delegado de prueba, quien obviamente no ha presentado los informes correspondientes a la supervisión de la conducta del referido penado. Igualmente se observa, que ha incumplido con el deber de presentarse ante la sede de este Juzgado, pues se evidencia del sistema de control de presentaciones, que el penado JUAN CARLOS DIAZ PINO, no se ha presentado, sin que hasta la presente fecha haya presentado, ante la sede de este Tribunal o al Delegado de Prueba, ni por intermedio de si o de su defensa, constancia que justifique el incumplimiento de dicha medida.

En este sentido, es menester acotar que, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente lo siguiente:
“Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.”

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado considera que el penado JUAN CARLOS DIAZ PINO, ha incumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al momento de otorgarle la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Condena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por lo que lo procedente y ajustado a derecho REVOCAR dicha medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA AL CIUDADANO JUAN CARLOS DIAZ PINO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.821.114, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Condena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le fuera otorgado por este Juzgado en fecha 29/06/2006, en virtud de haber incumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al momento de otorgarle la medida antes mencionada, sin que hasta la presente fecha haya presentado justificación alguna ante su Delegado de Prueba, ni por ante este Despacho, y en consecuencia ACUERDA SU INMEDIATA DETENCIÓN Y RELUSION en Retén e Internado Judicial Capital El Rodeo I, donde permanecerá recluido a la orden de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 y 511 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio al Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexándole BOLETA DE ENCARCELACIÓN a nombre del ciudadano JUAN CARLOS DIAZ PINO, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-
EL JUEZ