REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

Visto el auto de fecha 04-10-07 cursante en el folio 159 realizado por este despacho en el cual se acuerda la libertad por cumplimiento de pena corporal del ciudadano JOAN LABERTO ZAMBRANO, INDOCUMENTADO como también el deber de cumplir la pena accesorio de sujeción a la vigilancia a la autoridad la cual culmino en fecha 17-01-2007 por lo que este tribunal en uso de sus atribuciones legales declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LA DE LA CONDENA, en consecuencia la LIBERTAD PLENA de la mencionada ciudadana y se acuerda oficiar Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional De Identificación y Extranjería y por ultimo la remisión del presente expediente a la División de Archivos Judiciales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Remítase en la debida oportunidad. CÚMPLASE.
EL JUEZ-

Dr. NICOL CATALANO CAMPISI


LA SECRETARIA


Abg. ELYHAIDEE REVERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA


Abg. ELYHAIDEE REVERO






NCC/yd
Exp 5E-1762-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Abril de 2007
196° y 148°

Oficio N° 0582-07

Ciudadano:
DIRECTOR DE LA CONSULTORIO JURÍDICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC)
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de comunicarle que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha declaró EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LA DE LA CONDENA, en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOAN LABERTO ZAMBRANO, INDOCUMENTADO, decisión conforme al auto de fecha 04-10-07 cursante en el folio 159 realizado por este despacho en el cual se acuerda la libertad por cumplimiento de pena corporal como también el deber de cumplir la pena accesorio de sujeción a la vigilancia a la autoridad la cual culmino en fecha 17-01-2007. En consecuencia se solicita sea excluido del sistema como ciudadano requerido.


Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.


DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ

Dr. NICOL CATALANO CAMPISI