REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de Abril de 2007
196° y 147°
CAUSA N°: 1743-07.-
PENADO: FRANKLIN JOSE MONTILLA CHACON, C.I. N° V-16.086.186
FISCAL: FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. SAID VIÑA SALEH.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.-
CONDENA DEFINITIVA: DIECISEIS (16) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION.-
ASUNTO: EJECUCIÓN.
PRIMERO
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de Julio de 2007, en contra del penado FRANKLIN JOSE MONTILLA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-16.086.186, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de DIEICISEIS (16) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, en relación con el articulo 277 ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 Ejusdem. Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
SEGUNDO
En fecha 23 de Abril de 2005, el penado FRANKLIN JOSE MONTILLA CHACON, es detenido tal y como consta en el Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Antonio José de Sucre, siendo presentado por el Fiscal (12°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24-04-2007, ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en esa misma fecha, dictó decisión en la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE MONTILLA CHACON, conforme a lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º 251 ordinales 2º y 3º y parágrafo primero y 252 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal.(Folios 03 al 16 de la 1era pieza del expediente).
Ahora bien, observamos que el penado FRANKLIN JOSE MONTILLA CHACON, permaneció detenido desde el día 23 de Abril de 2005, hasta el día de hoy 17 de Abril de 2007; por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, que le fue impuesta, un tiempo de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
Faltándole por cumplir un remanente de pena de: CATORCE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES y SEIS (06) DÍAS.
Pena ésta que cumplirá en fecha:
VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021)
TERCERO
DE LAS PENAS ACCESORIAS
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 23-10-2021.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 11-02-2025.
CUARTO
DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD
Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y SEIS (06) MESES, en el presente caso es CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, es por lo que a partir del día 08 de Junio de 2.009, podrá optar por este beneficio.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y SEIS (06) MESES, es al transcurrir CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, es por lo que a partir del día 23 de Octubre de 2010, podrá optar por este beneficio.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y SEIS (06) MESES, es al transcurrir DOCE (12) AÑOS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, es por lo que a partir del día 23 de Abril de 2017, podrá optar por este beneficio.
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y SEIS (06) MESES, es al transcurrir DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, es por lo que a partir del día 08 de Septiembre de 2017, podrá optar por este beneficio.
Notifíquese a las partes del presente auto, líbrese el correspondiente Traslado y los oficios respectivos.
Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
CAUSA N° 6E-1743-07.-