REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 23 de Abril del 2.007
196º y 147º


Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actuaciones, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano JESUS EDUARDO VALLENILLA CAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-16.029.137, fue condenado en fecha 11 de agosto de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia Décimo Quinto (15°) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6 numerales 1 2 y 3. (Folios 02 al 06 de la 2da. pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 11 de Noviembre de 2005 este Tribunal dicto decisión en la cual otorgo al penado JESUS EDUARDO VALLENILLA CAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-16.029.137 la Formula alternativa de Régimen Abierto de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ( Folios 50 al 54 de la 2da pieza del expediente).-

TERCERO: En fecha 06 de Julio de 2.006 se recibió Certificado de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de JESUS EDUARDO VALLENILLA CAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-16.029.137. (folio 172 de la 2da Pieza del expediente).-

CUARTO: En fecha 18 de Abril de 2.006, se recibe oficio signado con el N° 9700.113 procedente de la Medicatura Forense de los Teques, en el cual remite anexo Protocolo de Autopsia N1 612-06 de fecha 07-07-06 practicado al occiso JESUS EDUARDO VALLENILLA CAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-16.029.137. (Folios 176 al 178 de la 2da. Pieza del expediente).

Ahora bien, este Tribunal observa visto que el penado DELGADO AGUILAR EDISON ALÍ, fue condenado a cumplir la pena de 6 AÑOS DE PRSIDIO, pena esta que cumpliría de acuerdo al ultimo computo efectuado en fecha 26-04-08, así como a la pena accesoria referida a la Vigilancia de la Autoridad, así pues, quien aquí decide acuerda decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al hoy occiso, en este sentido, el artículo 103 del Código Penal, el cual reza lo siguiente:


“…La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos” (negritas y subrayado nuestro).-.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta a quien en vida respondiera al nombre de JESUS EDUARDO VALLENILLA CAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-16.029.137, ello conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.

Notifíquese a las partes. Remítase el presente expediente en su forma original a la Oficina de Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de su cuido y resguardo.
Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,

DRA. BETTY REYES QUINTERO
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO CRESPO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONI CRESPO


















EXP: 6E-1498-03.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 23 de Abril del año 2.007

196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al Ciudadano: Fiscal DECIMO TERCERO (13º) del Ministerio Público a Nivel Nacional, que este Juzgado en esta misma fecha, dictó decisión en la cual decretó la Extinción de la Pena, que fuera impuesta al ciudadano JESUS EDUARDO VALLENILLA CAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-16.029.137, conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, por haber fallecido en el transcurso del presente proceso.


Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,



DRA. BETTY REYES QUINTERO



FIRMA: FECHA: HORA:





CAUSA N° 6E-1498-03.-






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 17 de Enero del año 2.007
196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:


A la Ciudadana: ABG. YAJAIRA CALDERINE, DEFENSORA PÚBLICA CENTESIMA PRIMERA (101°) EN FASE DE EJECUCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que este Juzgado en esta misma fecha, dictó decisión en la cual decretó la Extinción de la Pena, que fuera impuesta a su defendido JESUS EDUARDO VALLENILLA CAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-16.029.137, conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.-


Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,



DRA. BETTY REYES QUINTERO


FIRMA: FECHA: HORA:






CAUSA N° 6E-1498-03.-