REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 23 de Abril de 2.007
196° y 147°

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ELIECER JOSE LEAL LINARES, en el cual expone lo siguiente:

“...actualmente me encuentro laborando en la posada Turística Solymayre, ubicada en la calle padre Juárez, frente a la Plaza Bolívar de Escuque, Municipio Escuque del Estado Trujillo...mi horario de trabajo es de lunes a viernes de 8 am a 4 pm y de viernes a Domingo de 6 pm a 6 am. Motivo este por el cual pido se me permita laborar en el horario antes mencionado de viernes a domingo de 8 pm a 6 am por cuanto en esos dias debo de acuerdo a la medida impuesta pernoctar en el recinto penitenciario y es evidente que colide con mi horario de trabajo impidiéndome ganarme el sustento en esos dias determinados...”

Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones y vista la solicitud antes precitada, esta Juzgadora en aras de garantizar el Derecho al Trabajo del penado ELIECER JOSE LEAL LINARES, así como el desarrollo y reinserción progresivo del mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 19 Ejusdem, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es otorgar un permiso especial al referid penado a objeto de que se ausente de las pernoctas correspondientes a los dias Viernes, Sábado y Domingo, para lo cual se acuerda Librar Oficio Internado Judicial del Estado Trujillo, informándole lo conducente. ASÍ SE DECLARA.-


DECISIÓN

Con base a los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia Sexto (6°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA otorgar permiso especial al ciudadano ELIECER JOSE LEAL LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-20.267.107 para que no pernocte los dias Viernes, Sábado y Domingo.-
Regístrese, Publíquese, Diarícese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ,

BETTY REYES QUINTERO

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ANTONIO CRESPO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en dicha decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ANTONIO CRESPO

Causa N° 6E-429-99