REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de abril de 2007.-
196° y 148°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano WILMER MORENO GOMEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-10.539.471; fue condenado en fecha 28-11-2003, por el Juzgado Segundo De Primera Instancia en fundones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.-

Cursa a los folios (105 al 108) de la cuarta pieza del presente expediente, decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado WILMER MORENO GOMEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-10.539.471, por el lapso de duración de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Procesal Penal.

Ahora bien, de las actas se evidencia que el penado cumplió con las obligaciones impuestas, y finalizó con el cumplimiento de la pena impuesta el día 29-01-2007, igualmente a los folio 77 Y 77 de la pieza II del expediente cursa Informe de Finalización, elaborado en fecha 30/03/20077, suscrito por la Lic. MIGDALIA LUNAR Z, y la Delegada de Prueba Abg. MARBELLA TERAN, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 07, en el cual indica entre otras cosas lo siguiente; “…CONCLUSIONES: Egreso con inestabilidad laboral, severos problemas de salud, apoyo familiar y hasta la fecha del egreso concurrió en forma regular a las presentaciones, así mismo los familiares aportaron y facilitaron información de importancia para el proceso de probación…”, es por lo que, este Tribunal considera procedente y necesario decretar el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL del penado WILMER MORENO GOMEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-10.539.471, de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al Pago de las Costas Procesales queda exonerado de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de nuestra Carta Magna. Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL del penado WILMER MORENO GOMEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-10.539.471, de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al Pago de las Costas Procesales queda exonerado de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de nuestra Carta Magna.

Líbrense oficios dirigidos a la Dirección Nacional de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Jefe de la Consultoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a objeto de que sirva excluir del sistema de pantalla como persona solicitada el penado de autos, notifíquese lo pertinente al Fiscal (14°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la Defensa Publica (101) de este Circuito Judicial Penal del referido penado y por ultimo Librese la correspondiente boleta de citación, a los fines de imponer de la presente decisión. Y remítase la presente causa a la Oficina de Archivos Judiciales en su debida oportunidad Legal, a los fines de su cuido y archivo.-
EL JUEZ,

DR. JAVIER TORO IBARRA.
LA SECRETARIA

ABG. MARZOLAYDE CHACON

En la misma fecha del auto que antecede, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. MARZOLAYDE CHACON
JTI/MCH/yadira.
Exp. N° 1276-04.