REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de Abril de 2007
196º y 147º
Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado a los fines de decidir sobre la procedencia o no de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo a la penada BRACAMONTE PADE YVETTE MAOLY, titular de la Cédula de Identidad N° 17.556.776; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante Sentencia condenó a la penada BRACAMONTE PADE YVETTE MAOLY, titular de la Cédula de Identidad N° 17.556.776, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ASALTO DE UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 357 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 en relación con el segundo aparte del artículo 80 ibidem, e igualmente a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16 Ejusdem.-
Cursa a los folios (02 al 03) de la segunda pieza del presente expediente, Auto de Ejecución y Cómputo de Pena efectuado por este Juzgado, a la penada BRACAMONTE PADE YVETTE MAOLY, titular de la Cédula de Identidad N° 17.556.776.-
Cursa a los folios (53 al 54) de la segunda pieza del presente expediente, decisión dictada por este Tribunal mediante la cual se le concedió el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a la penada BRACAMONTE PADE YVETTE MAOLY, titular de la Cédula de Identidad N° 17.556.776, en donde se deja constancia que opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo.-
SEGUNDO: La Medida de Destacamento de Trabajo, prevista en el artículo 500 primera parte del Código Orgánico Procesal Penal, es una modalidad de cumplimiento de pena fuera de los muros carcelarios, la cual consiste en la permanencia del beneficiado en un Centro de Pernoctas, con la obligación de trabajar en la localidad, cumplir la normativa interna del centro, bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario, que velará por el progreso del individuo, durante la vigencia del régimen de prueba impuesto apara tal efecto.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos para conceder la medida de Destacamento de Trabajo, son los siguientes:
1.- Que el penado, no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de índole, anteriores a la fecha a la que se le solicita el beneficio.-
2.- Que el penado no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe.-
CUARTO: Ahora bien, hasta la presente fecha, la penada BRACAMONTE PADE YVETTE MAOLY, titular de la Cédula de Identidad N° 17.556.776, han cumplido un tiempo de condena de UN (01) Año, UN (01) Mes y Seis (06) Días, faltándole por cumplir un remanente de pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que en definitiva cumplirá la condena que le fue impuesta el 09 de Marzo de 2011.-
Cursa al folio (51) de la segunda pieza del presente expediente, Certificación de Antecedentes Penales en donde se evidencia que la penada BRACAMONTE PADE YVETTE MAOLY, titular de la Cédula de Identidad N° 17.556.776; no posee antecedentes penales.-
Cursa al folio (42) de la segunda pieza del presente expediente Constancia de Conducta suscrita por el Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina, en donde se deja constancia que la penada BRACAMONTE PADE YVETTE MAOLY, titular de la Cédula de Identidad N° 17.556.776, ha observado Buena Conducta.-
Cursa a los folios (65 al 69) de la segunda pieza del presente expediente, Informe Técnico, de fecha 30-03-2007, suscrito por el Lic. Juan Carlos Olivares y Lic. Francia Trujillo, realizado a la penada BRACAMONTE PADE YVETTE MAOLY, titular de la Cédula de Identidad N° 17.556.776, donde en parte del mismo se lee:
“…PRONOSTICO: El equipo técnico luego de analizar los elementos presentes en la actual evaluación, considera pertinente ofrecer a la interna la oportunidad de insertarse a un régimen de probación, donde cuenta con elementos que pueden facilitar su adaptación como lo son su capacidad para someterse a procesos normativos, apoyo externo, hábitos laborales, reflexión autocrítica y planteamiento de proyecto extramuros viable.”
Ahora bien, hasta la presente fecha, la penada BRACAMONTE PADE YVETTE MAOLY, titular de la Cédula de Identidad N° 17.556.776, ha cumplido un tiempo de condena UN (01) Año, UN (01) Mes y Seis (06) Días, faltándole por cumplir Un remanente de pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que en definitiva cumplirán la condena impuesta el 09 de Marzo de 2011, ello en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ASALTO DE UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO.-
QUINTO: En tal sentido, la penada BRACAMONTE PADE YVETTE MAOLY, titular de la Cédula de Identidad N° 17.556.776, queda sometida por el lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, computados a partir de la presente fecha, a las siguientes condiciones:
1.- Presentarse por ante este Tribunal cada Ocho (08) días.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización previa del mismo.
3.- Notificar de cualquier cambio de Residencia.
4.- Presentar Constancia de Trabajo en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles. Posteriormente, deberá consignar lo propio, cada vez que el Tribunal se lo exija,
5.- No frecuentar lugares donde expidan Bebidas Alcohólicas.
6.- No consumir sustancias estupefacientes psicotrópicas
7.-Cumplir con todas las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba que a tal efecto se le designe.
8.- Pernoctar y cumplir con las condiciones que le imponga la Dirección del Centro de Pernoctas, que a tal efecto le designe el Ministerio del Interior y Justicia.
9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí establecidas, acarreará la Revocatoria de la Medida otorgada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada BRACAMONTE PADE YVETTE MAOLY, titular de la Cédula de Identidad N° 17.556.776, será supervisada por un Delegado de Pruebas y estará sometida a las condiciones que este le imponga, conjuntamente con el Director del Centro de Pernoctas asignado.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor de la penada BRACAMONTE PADE YVETTE MAOLY, titular de la Cédula de Identidad N° 17.556.776, por un lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 500 Ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora del INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA, remitiendo anexo la correspondiente Boleta de Excarcelación, con motivo de ordenar que la penada BRACAMONTE PADE YVETTE MAOLY, titular de la Cédula de Identidad N° 17.556.776, sea puesta en inmediata libertad, con la obligación de presentarse ante este Tribunal el día MARTES 03 de ABRIL del corriente año, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de que sea impuesto de la presente decisión. Líbrese oficio dirigido al Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Coordinador de Tratamiento no Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, con motivo de notificar lo conducente. Líbrese la respectiva Boleta de Notificaciones dirigidas al Representante del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ,
ABG. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA,
ABG. MARZOLAYDE CHACON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARZOLAYDE CHACON
JTI/omp
Exp. 1446-06