REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Abril de 2007.-
196° y 147°
Por revisadas las presentes actuaciones y por cuanto se observa que firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 20-12-2006, por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno al ciudadano: HAROLD ENRIQUE RANGEL VILLA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.345.678; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, igualmente a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Este Tribunal procede a su inmediata Ejecución y en tal sentido previamente observa:
PRIMERO: Que el penado HAROLD ENRIQUE RANGEL VILLA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.345.678, fue objeto de detención preventiva el día 17-03-2005, tal y como consta en el folio (08) del presente expediente; permaneciendo detenido hasta el día 25-04-2007, es por lo que se debe computársele un tiempo total efectivo de cumplimiento de la pena impuesta, que es DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS y sentenciado como fue a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor culpable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, se observa que le falta por cumplir de la pena en concreto de: SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 17-03-2014.-
El referido penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Reforma Parcial del Régimen Penitenciaria en la siguientes fechas:
Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo: La cuarta parte de la pena de Nueve (09) años, es al transcurrir Dos (02) años y Tres 03 meses, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 17/06/2007.-
Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto: La tercera parte de la pena de Nueve (09) años, es al transcurrir Tres (03) años, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 17/03/2008.-
Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional: las dos terceras partes de la pena de Nueve (09) años, es al transcurrir Seis (06) Años, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 17/03/2011.-
Optara a la conmutación de la pena impuesta en Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena de Nueve (09) años, es al transcurrir Seis (06) años y Nueve (09) Meses, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, es por lo que le corresponde la conmutación de la pena en confinamiento para la fecha 17/12/2011.-
Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, con relación a los artículos 64, 65, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia – mutatis mutandi – al 20, 44., 45, y 52 del Código Penal.
Líbrense oficios dirigidos al Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Director de Registro y Notarias, a la Coordinación de Defensores Públicos; anexándoles a los mismos copias del presente auto, notifíquese lo pertinente al Fiscal Superior del Ministerio Público, y librese la correspondiente boleta de traslado al referido penado, a fin de que sea impuesto de la presente decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA
ABG. MARZOLAYDE CHACON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ABG. MARZOLAYDE CHACON
JTI/ Omp.-
Exp. N° 1391-05