REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de Abril de 2007.-
198° y 147°

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 26-03-2007, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condeno a los ciudadanos: JUAN CARLOS PAEZ CABRILES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.736.229 y a CRUZ EDUARDO PAEZ CABRILES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.739.372; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION y al segundo de los nombrados a SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 y 455 del código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, todo ello bajo la aplicación del articulo 74 numeral 1 del Código Penal. Igualmente fueron condenados a sufrir las penas accesorias a que se refieren los artículos 14 y 16 del Código Penal. Este Tribunal procede a su inmediata Ejecución y en tal sentido previamente observa:

PRIMERO: Que el penado JUAN CARLOS PAEZ CABRILES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.736.229, fue objeto de detención preventiva el día 02-11-2005, tal y como consta en el folio (7) de la segunda pieza del presente expediente; permaneciendo detenido hasta la presente fecha 26-04-2007, es por lo que se debe computársele un tiempo efectivo de cumplimiento de la pena impuesta, que es UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor culpable del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, se observa que le falta por cumplir de la pena en concreto de: CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 02-05-2012.-

El referido penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Reforma Parcial del Régimen Penitenciaria en la siguientes fechas:

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo: La cuarta parte de la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, es al transcurrir Un (01) año, Siete (07) meses y Quince (15) Días, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 17/06/2007.-

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto: La tercera parte de la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, es al transcurrir Dos (02) años y Dos (02) meses, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de un (01) año, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 02/09/2008.-

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional: las dos terceras partes de la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, es al transcurrir Cuatro (04) Años y Cuatro (04) Meses, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de un (01) año, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 02/03/2010.-

Optara a la conmutación de la pena impuesta en Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, es al transcurrir Cuatro (04) Años, Diez (10) meses y Quince (15) días, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de un (01) año, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días, es por lo que le corresponde la conmutación de la pena en confinamiento para la fecha 17/09/2010.


SEGUNDO: Que el penado CRUZ EDUARDO PAEZ CABRILES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.739.372, fue objeto de detención preventiva el día 02-11-2005, tal y como consta en el folio (8) de la segunda pieza del presente expediente; permaneciendo detenido hasta la presente fecha 26-04-2007, es por lo que se debe computársele un tiempo efectivo de cumplimiento de la pena impuesta, que es UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser autor culpable del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, se observa que le falta por cumplir de la pena en concreto de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 02-11-2011.-

El referido penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Reforma Parcial del Régimen Penitenciaria en la siguientes fechas:

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo: La cuarta parte de la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, es al transcurrir Un (01) año y Seis (06) meses, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 17/06/2007.-

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto: La tercera parte de la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, es al transcurrir Dos (02) años, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de un (01) año, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 02/11/2007.-

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional: las dos terceras partes de la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, es al transcurrir Cuatro (04) Años, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de un (01) año, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 02/11/2009.-

Optara a la conmutación de la pena impuesta en Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, es al transcurrir Cuatro (04) Años y Seis (06) meses, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de un (01) año, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días, es por lo que le corresponde la conmutación de la pena en confinamiento para la fecha 02/05/2010.

Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, con relación a los artículos 64, 65, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia – mutatis mutandi – al 20, 44., 45, y 52 del Código Penal.

Líbrense oficios dirigidos al Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Director de Registro y Notarias; anexándoles a los mismos copias del presente auto, notifíquese lo pertinente al Fiscal Superior del Ministerio Público, a la Coordinación de Defensores Públicos, y librense las correspondientes boletas de traslado a los referidos penados, a fin de que sean impuesto de la presente decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,


DR. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA


ABG. MARZOLAYDE CHACON


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ABG. ABG. MARZOLAYDE CHACON



JTI/ Omp.-
Exp. N° 1479-07