REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 9 de abril de 2007.-
196° y 147°
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano MONTAÑEZ ARIAS AMALIO, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.436.363; fue condenado en fecha 22 de junio 2005, por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal y a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 Ejusdem.-

Cursa a los folios (124 al 126) del presente expediente, decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado MONTAÑEZ ARIAS AMALIO, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.436.363, por el lapso de duración de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 495, ambos del Código Procesal Penal.

Ahora bien, de las actas se evidencia que el penado cumplió con las obligaciones impuestas, y finalizó con el cumplimiento de la pena impuesta el día 29/03/2007, a los folio 142 y 143 del expediente cursa Informe Periódico Conductual elaborado en fecha 13 de septiembre de 2006, suscrito por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, en el cual indica entre otras cosas lo siguiente; “…CONCLUSIONES: Tomando en cuanta el espíritu de progresividad en las metas personales, que dispone de un apoyo familiar efectivo y posee hábitos laborales estables, el caso se considera estable…”, igualmente consta al folio 147 del expediente Constancia de Finalización, suscrita por la Lic. MIRTHA VALENZUELA Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 2 y la Delegada de Pruebas Técnico Superior Universitario MILENA MARRON, en el cual indican entre otras cosas lo siguiente; “…el ciudadano MONTAÑEZ ARIAS AMALIO, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.436.363. finalizó el Régimen de Prueba por Cumplimiento de lapso Impuesto por el Tribunal Séptimo de Ejecución penal (sic) de Caracas. Quien le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Ejecución de Pena en fecha: 29/03/200…”, es por lo que, este Tribunal considera procedente y necesario decretar el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL del ciudadano MONTAÑEZ ARIAS AMALIO, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.436.363, de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al Pago de las Costas Procesales queda exonerado de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de nuestra Carta Magna. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL del ciudadano MONTAÑEZ ARIAS AMALIO, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.436.363, de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al Pago de las Costas Procesales queda exonerado de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de nuestra Carta Magna.

Líbrense oficios dirigidos a la Dirección Nacional de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Jefe de la Consultoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a objeto de que sirva excluir del sistema de pantalla como persona solicitada el penado de autos, notifíquese lo pertinente al Fiscal (80°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la Defensa Publica (75°) del referido penado y por ultimo Librese la correspondiente boleta de citación, a los fines de imponer de la presente decisión. Y remítase la presente causa a la Oficina de Archivos Judiciales en su debida oportunidad Legal, a los fines de su cuido y archivo.-
EL JUEZ,

DR. JAVIER TORO IBARRA.
LA SECRETARIA

ABG. MARZOLAYDE CHACON

En la misma fecha del auto que antecede, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. MARZOLAYDE CHACON
JTI/MCH/yadira.
Exp. N° 1384.