REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 9 de abril de 2007
196º y 147º
Por cuanto consta en autos, Informe Técnico correspondiente al penado PIÑERO VALERA VISMAR EMILIO, titular de la cédula de identidad N° V-10.074.609, este Tribunal a los fines de decidir con relación al beneficio de Destacamento de Trabajo, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano PIÑERO VALERA VISMAR EMILIO, titular de la cédula de identidad N° V-10.074.609, fue condenado en fecha 30 de septiembre de 2005, por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de Diez (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos, 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotores y artículo 264 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En fecha 30 de mayo de 2006, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 7E-1435-06. (Folio 85 al 88 de la 2da. pieza del expediente).
TERCERO: En fecha 13-03-2007, se recibe el resultado del Informe Técnico de fecha 06-03-07, procedente de la Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Región Capital del Ministerio del Poder Popular para Relación Interiores y Justicia, practicado al penado PIÑERO VALERA VISMAR EMILIO, titular de la cédula de identidad N° V-10.074.609, suscrito por La Trabajadora Social Lic. Brizaida Blanco Gómez y el Psicólogo Lic. PAULO WANKLER quienes CONCLUYERON lo siguiente: “… Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”.
Ahora bien, tomando en consideración el resultado del Informe Psico-Social practicado al penado PIÑERO VALERA VISMAR EMILIO, titular de la cédula de identidad N° V-10.074.609, observa este Juzgado que el caso que nos ocupa de otorgamiento a la Medida de Pre-libertad solicitada debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal entre los cuales se encuentra el Informe Psico-social, en el presente caso el penado de autos al ser evaluado por los profesionales correspondientes resultó no estar apto para su reincersión a la sociedad de forma progresiva pues, uno de los objetivo del legislador al otorgar esta medida alternativa de cumplimiento de pena, es brindarle al recluso la oportunidad de reincorporarse desde todo punto de vista al ámbito social, en el caso de marras el pendo no cumple con las condiciones considerando este Juzgado vinculante el resultado de la evaluación Psico-social, a los fines de proceder a negar el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena tal y como lo es el Destacamento de Trabajo todo ello conforme a los artículos 500, ordinal 3° y 509, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA BENEFICIO DE DESTACAMENTO, al penado PIÑERO VALERA VISMAR EMILIO, titular de la cédula de identidad N° V-10.074.609, tomando en consideración el resultado del Informe Técnico el cual establece como pronostico CONCLUYENTE opinión DESFAVORABLE, todo ello artículos 500, ordinal 3° y 509, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Líbrese el Traslado al penado de autos, a los fines de imponer de la referencia de la presente decisión. Cúmplase.
El JUEZ,
DR. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA
ABG. MARZOLAYDE CHACON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARZOLAYDE CHACON
JTI/MCH/yadira.-
EXP: N° 7E-1435-06.-