REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de Abril de 2007.-
196° y 147°
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 13-02-2007, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condeno al ciudadano: GONZALEZ VARGAS JESUS DANIEL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.671.006; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. Este Tribunal procede a su inmediata Ejecución y en tal sentido previamente observa:
PRIMERO: Que el penado GONZALEZ VARGAS JESUS DANIEL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.671.006, fue objeto de detención preventiva el día 04-10-2006, tal y como consta en el folio (15) del presente expediente; permaneciendo detenido hasta la presente fecha 09-10-2007, es por lo que se debe computársele un tiempo efectivo de cumplimiento de la pena impuesta, que es SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor culpable del delito de VIOLACION, se observa que le falta por cumplir de la pena en concreto de: SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 04-06-2013.-
El referido penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Reforma Parcial del Régimen Penitenciaria en la siguientes fechas:
Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo: La cuarta parte de la pena de Seis (06) años y Ocho (08) Meses, es al transcurrir Un (01) año y Ocho (08) meses, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un lapso de Seis (06) meses y Cinco (05) días, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 04/06/2008.-
Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto: La tercera parte de la pena de Seis (06) años y Ocho (08) años, es al transcurrir Dos (02) años, Dos (02) días y Dieciséis (16) Horas, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de Seis (06) meses y Cinco (05) días, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 06/10/2008 a las Dieciséis (16) Horas.-
Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional: las dos terceras partes de la pena de Seis (06) años y Ocho (08) Meses, es al transcurrir Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses y Diez (10) Días, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de Seis (06) meses y Cinco (05) días, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 14/03/2011.-
Optara a la conmutación de la pena impuesta en Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena de Seis (06) años y Ocho (08) Meses, es al transcurrir Cinco (05) años, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de Seis (06) meses y Cinco (05) días, es por lo que les corresponde la conmutación de la pena en confinamiento para la fecha 04/10/2011.-
Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, con relación a los artículos 64, 65, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia – mutatis mutandi – al 20, 44., 45, y 52 del Código Penal.
Líbrense oficios dirigidos al Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Director de Registro y Notarias; anexándoles a los mismos copias del presente auto, notifíquese lo pertinente al Fiscal Superior del Ministerio Público, a la Coordinación de Defensores Públicos, y librese la correspondiente boleta de traslado al referido penado, a fin de que sea impuesto de la presente decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA
ABG. MARZOLAYDE CHACON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ABG. MARZOLAYDE CHACON
JTI/ Omp.-
Exp. N° 1477-07