REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 10 de Abril de 2007 196° y 148°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de otorgar la libertad plena del penado: NUÑEZ RODRIGUEZ JOSE LORENZO, INDOCUMENTADO, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano NUÑEZ RODRIGUEZ JOSE, fue condenado mediante Sentencia Condenatoria dictada por la Sala Nº 07 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOSDE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1º en relación con los artículos 37,74 ordinal 4º todos del Código Penal vigente para la fecha de los factos, mas las penas accesorias previstas en los artículos 16 Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 22 de Marzo de 2005, este Tribunal ACORDO otorgarle al prenombrado ciudadano la LIBERTAD CONDICIONAL (f.49 al 51 P.III), y que culminara en fecha 21 de Febrero de 2007, así mismo se evidencia que el mencionado sub iudice, le faltaría por cumplir la pena accesoria de sujeción bajo la vigilancia por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual sería hasta el 03 de Mayo de 2010, como se evidencia en el computo de fecha 26-05-2006 (f. 119 al 121 P.III).

TERCERO: Se evidencia del Sistema de Presentaciones, llevado por este Circuito Judicial Penal, que el penado de autos cumplió las presentaciones impuestas por este Juzgado.

Por consiguiente al haber cumplido en su totalidad la pena principal impuesta se acuerda OTORGAR LA LIBERTAD al penado: NUÑEZ RODRIGUEZ JOSE LORENZO, INDOCUMENTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; y como consecuencia de ello el penado de autos le faltaría por cumplir la pena accesoria de SUJECIÓN BAJO LA VIGILANCIA por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual sería hasta el 03 de Mayo de 2010, es por lo que deberá presentarse ante este Juzgado cada dos (02) meses hasta la fecha indicada; en consecuencia se ordena notificar, líbrese los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD al penado: NUÑEZ RODRIGUEZ JOSE LORENZO, INDOCUMENTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; en virtud de haber cumplido con la pena principal, que le fuera impuesta por la Sala Nº 07 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1º en relación con los artículos 37,74 ordinal 4º todos del Código Penal vigente para la fecha de los factos, faltándole por cumplir la pena accesoria de SUJECIÓN BAJO LA VIGILANCIA por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual sería hasta el 03 de Mayo de 2010, es por lo que deberá presentarse ante este Juzgado cada dos (02) meses hasta la fecha indicada.

Publíquese, Regístrese, Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese y cúmplase con las demás formalidades de Ley.-
La Juez


ABG. MARIA DE LAS NIEVES LUIS
La Secretaria

Abg. Angie Carfi
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria

Abg. Angie Carfi

Exp. N° 554-99
MNL/AC/yamileth.