REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de Abril de 2007 196° y 148°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de otorgar la libertad plena del penado: MARTINEZ NERI ANGEL ENRIQUE, C.I. V-17.442.123, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano NUÑEZ RODRIGUEZ JOSE, fue condenado en fecha 17-01-2001 por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06)AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el 90 ambos del Código Penal vigente para la fecha de los factos, mas las penas accesorias previstas en los artículos 13 Ejusdem (f.164 al 167 P.I)
SEGUNDO: En fecha 17 de Octubre de 2005, este Tribunal ACORDO otorgarle al prenombrado ciudadano la LIBERTAD CONDICIONAL (f.193 al 194 P.II), y que culminara en fecha 28 de Octubre de 2006, así mismo se evidencia que el mencionado sub iudice, le faltaría por cumplir la pena accesoria de sujeción bajo la vigilancia por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual sería hasta el 18 de Mayo de 2008, como se evidencia en el computo de fecha 22-09-2005 (f. 168 al 169 P.II).
TERCERO: Se evidencia del Sistema de Presentaciones, llevado por este Circuito Judicial Penal, que el penado de autos cumplió las presentaciones impuestas por este Juzgado.
Por consiguiente al haber cumplido en su totalidad la pena principal impuesta se acuerda OTORGAR LA LIBERTAD al penado: MARTINEZ NERI ANGEL ENRIQUE, C.I.V-17.442.123, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; y como consecuencia de ello el penado de autos le faltaría por cumplir la pena accesoria de SUJECIÓN BAJO LA VIGILANCIA por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual sería hasta el 18 de Mayo de 2008, es por lo que deberá presentarse ante este Juzgado cada dos (02) meses hasta la fecha indicada; en consecuencia se ordena notificar, líbrese los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD al penado: MARTINEZ NERI ANGEL ENRIQUE, C.I.V-17.442.123, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; en virtud de haber cumplido con la pena principal, que le fuera impuesta en fecha 17-01-2001 por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06)AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el 90 ambos del Código Penal vigente para la fecha de los factos, faltándole por cumplir la pena accesoria de SUJECIÓN BAJO LA VIGILANCIA por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual sería hasta el 18 de Mayo de 2008, es por lo que deberá presentarse ante este Juzgado cada dos (02) meses hasta la fecha indicada.
Publíquese, Regístrese, Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese y cúmplase con las demás formalidades de Ley.-
La Juez
ABG. MARIA DE LAS NIEVES LUIS
La Secretaria
Abg. Angie Carfi
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria
Abg. Angie Carfi
Exp. N° 1167-01
MNL/AC/yamileth.
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