REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Abril de 2007
196 y 148°
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivo de la causa seguida al penado BATATIN MARTINEZ ENDERSON ISACC, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 14.033.578, se evidencia que el mismo opta por un beneficio de Pre-libertad, en virtud de haber cumplido una dos tercios 2/3 parte de la pena impuesta, tal y como se desprende del Auto de Ejecución de fecha 27-04-2006 cursante a los folios OCHENTA Y SIETE (87) al OCHENTA Y OCHO (88) del presente expediente, el cual podría optar a la medida de pre-libertad de Libertad Condicional a partir del 15-12-2006.
Cursa a los autos folio CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) de la presente pieza, la constancia de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales, donde se evidencia que el hoy penado no registra antecedentes penales.
Cursa a los folios CIENTO CUARENTA (140) al CIENTO CUARENTA Y TRES (143) del presente expediente Informe Psicosocial, recibido por este Tribunal en fecha 07-03-2007, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, donde emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. Dejando constar entre otras cosas que: “DIAGNOSTICO CRIMINOLÒGICO: “…El penado ha tenido progresividad laboral y académica en el penal,(…) presenta signos de un cambio conductual FAVORABLE a una adecuada reinserción social.”. CONCLUSIONES: El equipo evaluador emite opinión FAVORABLE. En consecuencia, quien aquí decide ACUERDA otorgar la medida de Pre-libertad de Libertad Condicional al penado: BATATIN MARTINEZ ENDERSON ISAAC, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 14.033.578 de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo una vez culminado éste régimen deberá someterse a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, hasta el 18-08-2007.
ASI SE DECLARA.
Así mismo dicho penado, deberá comparecer por ante este Tribunal al día siguiente de haber salido en libertad, a objeto de ser impuesto de las siguientes condiciones, que de incumplirlas le será inmediatamente revocado el beneficio otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del texto adjetivo penal.
1.- A presentarse ante la Coordinación de Tratamiento no Institucional, para que le sea asignado Delegado de Prueba y sitio de pernocta donde debe cumplir el Destacamento de Trabajo.
2.- A presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días, en relación con la oficina de presentaciones adscrita a este Circuito.
3.- A permanecer en una relación laboral estable, la pérdida del empleo es motivo suficiente para la revocatoria del beneficio.
4.- No salir de la jurisdicción del Distrito Capital, no obstante si la relación laboral requiere salir temporalmente de la aludida jurisdicción, deberá pedir autorización al Tribunal, previa presentación de los documentos que avalen tal solicitud.
5.- A no frecuentar sitios donde expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, ni lugares donde realicen juegos de envite y azar.
6.- A comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación.
7.- No poseer ni portar armas de fuego.
8.- Privarse de visitar a personas involucradas con el hecho que se le imputó.
9.-Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
10.- A cumplir con cualquier otra que le imponga este Tribunal y el delegado de prueba que sea asignado para velar por el total cumplimiento de las obligaciones
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al penado: BATATIN MARTINEZ ENDERSON ISACC, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 14.033.578, LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD de Libertad Condicional, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y junto a los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes, diarícese, déjese copia.
LA JUEZ,
ABG. MARIA DE LAS NIEVES LUIS
LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE CARFI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE CARFI
MNL/AC/yamilet
Exp: N° 1564-06
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