REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Caracas, 18 de Abril de 2007 196° y 148°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de otorgar la libertad plena del penado: VARGAS ESTUPIÑAN EDGAR ESTINC, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.974.598, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano VARGAS ESTUPIÑAN EDGAR ESTING, fue condenado en fecha 20-04-1999 por el Suprimido Juzgado Superior Noveno (09º) Segundo Accidental en Penal de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 1º del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito; asimismo lo condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 EJUSDEM.
SEGUNDO: Cursa a los folios 22 al 24, de la tercera pieza, decisión dictada por este Juzgado, donde se le concedió la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al penado de autos, asi mismo se evidencia que cumplió la pena principal el 14-02-2006 y culminado la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad en fecha 14-04-2007.
TERCERO: Se evidencia del Sistema de Presentaciones, llevado por este Circuito Judicial Penal, que el penado de autos cumplió las presentaciones impuestas por este Juzgado.
Por consiguiente al haber cumplido en su totalidad la pena impuesta se acuerda OTORGAR LA LIBERTAD PLENA al penado: VARGAS ESTUPIÑAN EDGAR ESTING, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.974.598, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; y como consecuencia de ello se ordena oficiar: al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; todo con la finalidad que sea excluido de cualquier solicitud policial que pudiera presentar el prenombrado ciudadano con referencia, únicamente, a esta causa, que fue iniciada el 14-11-1997, por ante el Comisaría de Chacao del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A:
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD PLENA al penado: VARGAS ESTUPIÑAN EDGAR ESTING, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.974.598, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; en virtud de haber cumplido con la pena principal, que le fuera impuesta en 20-04-1999 por el Suprimido Juzgado Superior Noveno (09º) Segundo Accidental en Penal de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 1º del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito; asimismo lo condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 EJUSDEM
Publíquese, Regístrese, Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.-
La Juez
ABG. MARIA DE LAS NIEVES LUIS
La Secretaria
Abg. Angie Carfi
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria
Abg. Angie Carfi
Exp. N° 0165-99
MNL/AC/yamileth.
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