REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE EJECUCION DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
Luego de la revisión efectuada a todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y a los fines de dar pronunciamiento en cuanto a la REVOCATORIA del Beneficio de Régimen Abierto otorgado al penado CHAPARRO IRIARTE HENDER ANTONIO, previamente observa:
PRIMERO: del folio 58 de la presente causa, cursa comunicación emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, mediante la cual informan que el penado antes mencionado ha dejado de cumplir el beneficio de Régimen Abierto que le fue concedido por este Órgano Jurisdiccional, así como también por ante esa coordinación.
Observa este Tribunal que el penado de autos debía presentarse el día Sábado 29-07-2006, fecha desde la cual no se presenta por ante la Delegada de Prueba, incumpliendo de esta manera con su régimen de presentaciones. Igualmente de la revisión efectuada al Sistema de Presentaciones llevados por este Circuito Judicial Penal se observa Auto de fecha 06-03-2007 (f.60, P.II) donde al penado CHAPARRO IRIARTE HENDER ANTONIO se le dejo llamado de alerta por cuanto el mismo no se ha presentado regularmente por ante este Despacho, siendo su última presentación el día 16-10-2006.
SEGUNDO: En consideración a todo lo antes expuesto, lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es REVOCAR el beneficio de Régimen Abierto al penado CHAPARRO IRIARTE HENDER ANTONIO de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todo los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de Régimen Abierto al penado CHAPARRO IRIARTE HENDER ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia, notifíquese a las partes y líbrese oficio a la División Nacional de Captura del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, anexándole Boleta de encarcelación a nombre del antes mencionado penado, así mismo se acuerda oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional y al Centro de Tratamiento comunitario Dr. Luis Martínez González, participándole lo conducente.-
LA JUEZ
ABG. MARIA DE LAS NIEVES LUIS
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI
Exp. Nº 1263-02
MNL/AC/yamilet-
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