REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Caracas, 11 de Abril de 2007
196º y 148º.
CAUSA N° 1105-05
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA
De conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto la homologación del preacuerdo conciliatorio celebrado durante la audiencia Preliminar realizada en el día de hoy, este Tribunal Cuarto en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente ACUERDA suspender el proceso a prueba y a tal efecto dicta la presente resolución en los términos siguientes.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SUSPENSIÓN
Este Tribunal considerando que el delito por el cual formulo acusación formal la Representante del Ministerio Público, no esta consagrado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como uno de aquellos posibles merecedores de una Medida Privativa de Libertad, y siendo que la Vindicta Publica, como garante de los derechos de la victima, en este caso, la colectividad, ha promovido la Conciliación como Formula de Solución Anticipada y habiéndose celebrado un Preacuerdo Conciliatorio entre las partes, siendo el mismo homologado en la Audiencia Preliminar, resulta procedente acordar dicha formula de Solución Anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la referida ley Especial.
OBLIGACIONES PACTADA Y PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO
Las Reglas de Conductas pactadas para que se realice la conciliación consisten en:
OBLIGACIONES DE HACER:
1.- Presentaciones por ante este Juzgado cada 15 días.
2.- Incorporarse al sistema educativo o laboral de la cual deberá consignar la constancia respectiva cada 3 meses.
3.- Someterse a un tratamiento de desintoxicación.
OBLIGACIONES DE NO HACER:
1.- Verse involucrado en cualquier otro hecho ilícito.
2.- Prohibición expresa de relacionarse con personas que desplieguen conductas contrarias a la ley, sin que ello implique restricción alguna de derechos constitucionales, por cuanto lo que se pretende con la medida es regular el modo de vida de dicho imputado.
3.- Prohibición expresa de concurrir a sitios y/o lugares de juegos de envite y/o azar.
4.- Prohibición expresa de salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización dada por el Juez de visitar lugares.
5.- Prohibición de cambiar de domicilio o residencia sin la debida autorización de este Juzgado.
Estableciendo el Tribunal que todas la Obligaciones impuestas serán de estricto cumplimiento por el lapso de Seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha. Quedando establecido igualmente que el incumplimiento de cualquiera de estas reglas de conductas impuestas activaran inmediatamente el escrito acusatorio y el procedimiento penal que le es seguido. Se advierte al adolescente que deberá notificar al Fiscal del Ministerio Público y a este Tribunal de cualquier cambio de domicilio y/o residencia, Instituto Educacional, o lugar de Trabajo. La orientación y supervisión en el presente caso se seguirá por ante esta Instancia Jurisdiccional.
LA JUEZ
|