REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTEJUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Caracas, 20 de Abril de 2007
197° y 148°

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En la audiencia de calificación de flagrancia el fiscal del Ministerio Publico narro los hechos objeto de la investigación en los siguientes términos: “… encontrándose en servicio de patrullaje motorizada, funcionarios de la Policía Metropolitana Comisaría Francisco de Miranda cuando se desplazaban por las inmediaciones de la avenida Francisco de Miranda, frente al Unicentro el Márquez, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde del día 27-12-04, fueron informados por unos transeúntes que adyacente al Centro de Comunicaciones frente al Unicentro el Márquez, estaban tres (3) sujetos presuntamente atracando a un ciudadano, quienes manifestaron que los tres (3) sujetos que corrían en dirección a Wendy’s aplicándole una llave lo intentaron despojar de un teléfono celular, pero se les cayó y él lo recupero, por lo que procedieron a perseguirlos logrando darles alcance a la altura de Wendy’s, procediendo a darles la voz de alto y retenerlos, procedieron a efectuarle la inspección corporal respectiva… no incautándoles nada…”. En base a lo antes narrado precalificó los hechos como Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.

En el mismo acto, se acordó continuar por la vía del procedimiento ordinario, habiendo realizado la comisión policial las actuaciones que de seguidas se señalan:

Acta de entrevista rendida en fecha 28-12-04, por ante el Departamento de Procedimientos Penales de la Comisaría Francisco de Miranda, del ciudadano Alfonso Guevara Marco Antonio de la Santísima Trinidad, por parte de la victima en el presente caso.

Experticia de Avaluó Real distinguida con el Nº 9700-247-2257 de fecha 05-01-05, practicado al teléfono celular colectado.

En fecha 04-02-05 la Fiscalía acordó citar de nuevamente por medio de los funcionarios de la Comisaría Francisco de Miranda, a la victima.

En fecha 01-04-05 la Fiscalía acordó citar por medio de los funcionarios de la Comisaría Francisco de Miranda, a la victima.

En fecha 19-10-05 la Fiscalía reitera la práctica en citación por medio de los funcionarios de la Comisaría Francisco de Miranda, a la victima.

Declaración rendida en fecha 04-11-05, por ante la Fiscalía por el ciudadano DUBRONT PEREZ LUIS JEISSER funcionario agente adscrito a la sub.- comisaría Petare de la Policía Metropolitana.


RAZONES DE HECHO Y DERECHO QUE FUNDAMENTAN
LA PRESENTE DECISIÓN

En fecha 24 de Febrero del año 2006 se decretó Sobreseimiento Provisional en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por resultar insuficiente lo actuado en razón de no existir para el momento la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitiesen el ejercicio de la acción penal.

Ahora bien, nuestra ley especial contempla en su artículo 562 lo siguiente:

“Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo”.

Por lo que siendo que en la presente causa ha trascurrido más de un (1) año, sin que la Representación Fiscal haya incorporado nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, ni ha solicitado la reapertura de la investigación, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.