REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Nro. 4
Caracas, 26 de Abril de 2007
197° y 148°
Vista el escrito presentado en fecha 25 de los corrientes, por la ABG. KELLYS PÉREZ, DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA 2° DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en su condición de Defensora del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputado en la presente causa, e identificado en autos, mediante el cual solicita LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, impuesta por este tribunal en fecha 18-04-07, en el Acto de Audiencia Oral celebrado de conformidad con lo establecido en el 557 de la ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a la exigencia de fiadores, Medida esta contemplada en el literal “g”, del artículo 582 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos.
MOTIVO DE LA SOLICITUD
En el escrito presentado por la Defensora Pública Nro. 2°, el cual fue recibido en fecha 25-04-07, se señala lo siguiente:
"Omissis…. Ciudadana Juez, Solicito que la Medida Cautelar impuesta, sea modificada y que acepte los recaudos originales de los fiadores que consigno en esta oportunidad y que corresponde a los ciudadanos MARTINEZ COLMENARES ROSELIA, HERNANDEZ SANCHEZ ALEXANDER Y SANCHEZ QUERALES FRANKLIN, así como copias de sus cédulas de identidad, constancia de residencia, de buena conducta y de trabajo (12 folios útiles), pues ha sido imposible para los familiares del adolescente cumplir con la fianza tal y como fue establecida; en virtud de que no hay personas en su entorno familiar que devengan el sueldo equivalente al solicitado, razón por la cual solicito se acuerde modificar la fianza establecida, la cual garantiza de igual manera las resultas del proceso.
No obstante, en caso de que este juzgado no acuerde lo solicitado por esta defensora, solicito se oficie a la Entidad, “Ciudad Caracas” y se ordene la práctica de un estudio socio económico al adolescente de autos a fin de verificar la imposibilidad que tiene de cumplir con la fianza en los términos que requiere su despacho.
Por ultimo, solicito que de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código Orgánico Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el presente escrito sea agregado al expediente de la causa, previa lectura por secretaria…”
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR EN CUANTO A LA SOLICITUD
En fecha 18 de Abril de 2007, fue celebrada la Audiencia de Presentación de Detenido, imputándole la Representación Fiscal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, vigente, entre otras cosas quedó establecido lo siguiente:
“… Ahora bien, esta representación Fiscal precalifica el presente hecho como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal vigente, toda vez que la victima en el presente caso, fue apuntada con una presunta arma, quitándole el dinero que poseía, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las AGRAVANTES contemplados en el artículo 6, ordinales 2°,3° y 10, … Solicito se continué el proceso por la vía del procedimiento ordinario, tal y como lo establece el ultimo aparte del artículo 373 del Codigo Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencia que practicar a objeto de esclarecer los hechos, y solicito la imposición de las Medidas Cautelares insertas en los literales “g”,”c” y “f”, prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, a saber la presentación de (04) fiadores que devenguen cada uno cuarenta (40) unidades tributarias, la presentación periódica ante este Tribunal las veces que este indique, la prohibición de acercarse a la victima …”
Por todo lo expuesto, y vista la solicitud de la Defensa en la que sea REVISADA LA MEDIDA CAUTELAR contemplada en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente, proponiendo tres (3) fiadores inserto en el presente expediente desde el folio cincuenta y ocho (58) hasta el folio sesenta y siete (67), y que corresponde a los Ciudadanos MARTÍNEZ COLMENARES ROSELIA, CI: N° 6.661.412, con un salario mensual de Bs 800.000,00, ALEXANDER GUILLERMO HERNANDEZ CI:N° 15.723.895, ingreso mensual de Bs. 650.000, Y SANCHEZ QUERALES FRANKLIN CI: N° 6.510.606 con un sueldo mensual de Bs. 720.000, frente a la exigencia de este despacho traducida a 3 personas que funjan como fiadores del adolescente en autos, que sean de reconocida buena conducta moral, económica, que de igual manera residan dentro del Área Metropolitana de Caracas y que devenguen como remuneración mensual el equivalente a cuarenta (40) Unidades Tributarias cada uno, debiendo consignar ante este Juzgado los respectivos recaudos, quien aquí decide, considera ante la imposibilidad del joven cumplir con la exigencia del Tribunal lo procedente y ajustado a Derecho es REVISAR LA MEDIDA en alusión, declarando con lugar la
pretensión de la defensa y en consecuencia se determina aceptar la presentación de LOS TRES (03) Fiadores descritos anteriormente, que si bien es cierto no cumplen los requisitos en cuanto al monto de la unidades Tributarias, considera este Tribunal la aceptación de los mismos, propuesto por la defensa también se cumple la función cautelar que requiere el caso concreto. Manteniéndose incolumne las demás medidas impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.-
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