REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Caracas, 30 de abril de 2007
197º y 148º

Visto el escrito presentado por la ciudadana CAMELIA FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Duodécima (12°) con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita el Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el 48 ordinal 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente, quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa:

Se inició la presente investigación penal, en fecha 28.01.2001, en razón de procedimiento levantado por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, e razón por la cual la Representante del Ministerio Público imputó al referido adolescente, en el acto de la Audiencia de Presentación de Detenido, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Cursa a los folios veintisiete (27) al veintinueve (29) de las actuaciones, decisión de fecha 25.11.2002, emanada de este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se decretó el Archivo de las Actuaciones, por no haber sido presentado acto conclusivo alguno por parte del Ministerio Público, a pesar de las diligencias realizadas por este Despacho.

De la misma manera, cursa en autos copia certificada del Acta de Defunción de la persona quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, y decisión dictada por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial, mediante la cual se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al referido adolescente, de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Tales elementos acreditan sin lugar a dudas la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

Ahora bien, acreditada la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con los elementos señalados, y siendo que quien aquí decide considera, que ha operado la extinción de la acción penal por muerte del imputado, de conformidad con lo que establece el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el presente proceso, según lo dispone el artículo 318 ordinal 3º Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.