REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
SALA 104

Caracas, 07 de Abril de 2007.
196º y 147º.

DECLINATORIA DE COMPETENCIA (CON DETENIDO)

JUEZ: DRA. ZULAY UMANES CASTILLO.


FISCAL: DR. RAFAEL SIVIRA
Fiscal 115° (Aux) del Ministerio Público.

IMPUTADO: JOAM ROBERTO BRICEÑO PEÑALOZA

VICTIMA: ANGELIA GRINASKY SEQUERA SEQUERA

DEFENSORA PRIVADA: ABG. ADRIANA ORTEGA


SECRETARIA: ABG. ANGIE CARFI

Vista la declaración del ciudadano JOAM ROBERTO BRICEÑO, quien manifiesta tener 29 años de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.287.570 este tribunal pasa a decidir en los términos:

DE LA COMPETENCIA

Según el articulo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ámbito de aplicación personal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra que el procedimiento penal previsto en la misma, solo será aplicado a las personas con edades comprendidas entre 12 y menos de 18 años de edad al momento de cometer el hecho punible.

De su parte el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente.
En virtud de lo expuesto y por cuanto el imputado ha manifestado ser mayor de edad, es decir tener VEINTINUEVE (29) años de edad para el momento que ocurrieron los hechos se acuerda declinar el conocimiento de la presente causa al Tribunal de control correspondiente de la sección Penal de adultos de conformidad con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.