REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Caracas, 09 de Abril de 2007
194° y 148°
Recibido como ha sido el presente Expediente procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de una Declinatoria de Competencia planteada mediante Decisión dictada en fecha 22 de Marzo del 2007, la cual riela a los Folios 31 al 35, la cual se encuentra vinculada con el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el texto penal sustantivo, este Tribunal tal y como lo dispuso mediante auto el cual antecede y estando en la oportunidad legal para ello, pasa a pronunciarse con respecto a la procedencia de la aludida declinatoria en los siguientes términos:
PRIMERO
En cuanto a la sucinta narrativa de rigor se procede en consecuencia y al respecto tenemos que, en fecha 16 de Febrero del año 2007, este Tribunal recibió constante de 06 folios útiles procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos a solicitud de la Fiscal 115º del Ministerio Publico, Procedimiento desplegado por funcionarios policiales, estrechamente vinculado con los ciudadanos Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA respectivamente, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 34 de La Ley Especial que rige la materia de Droga.
A este Procedimiento se le dio la correspondiente entrada bajo el Nº 1380-07 (nomenclatura de este Tribunal) celebrándose en esa misma fecha (16 -02- 07) Audiencia de Presentación de Aprehendido en la cual se acordó entre otras cosas, seguir el procedimiento por las reglas de la vía ordinaria, a tenor de lo preceptuado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 01 -03- 07, se acordó remitir estas actuaciones a la Fiscalia 115º del Ministerio Publico a fin de prosiguiera con la investigación.
Ahora bien, es el caso que en fecha 30-03-07, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, declinó la competencia en una causa que estaba siendo ventilada por ante tal Despacho, ello en resguardo del Principio de Unidad del Proceso, contemplado en el texto penal adjetivo.
SEGUNDO
Al respecto resulta necesario destacar que el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“DELITOS CONEXOS: Son delitos conexos:
4) Los diversos delitos imputados a una misma persona…” (Subrayado del Tribunal)
De igual manera, el artículo 71 Ibidem, preceptúa.
“COMPETENCIA” El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno de los Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
2) El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.
Por otra parte el artículo 72 Ibidem, preceptúa:
“PREVENCIÓN” La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal. . (Subrayado del Tribunal)
Y por su parte el artículo 73 Ibidem, preceptúa:
“UNIDAD DEL PROCESO; Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
(Subrayado del Tribunal)
En este sentido, se evidencia que el legislador patrio previó el Principio referido a la Unidad del Proceso como un imperativo Legal y exige, que en el caso de delitos conexos la competencia corresponderá al Tribunal que ha prevenido por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal.
Pues bien, del análisis practicado a las presentes actuaciones resalta de bulto en hecho de que en cuanto a que al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue imputado el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 34 de La Ley Especial que rige la materia de Droga, en fecha 16-02-07 en la causa que es llevada por este Tribunal signada con el N ° 1380-07 y por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 24 -02-07 se le imputa al prenombrado Adolescente por la presunta comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 34 de La Ley Especial que rige la materia de Droga, por lo expuesto se evidencia que el Tribunal que realizo el primer acto de procedimiento o que previno primero es el Juzgado Cuarto en funciones de Control en relación con el delito que se le imputa por ante el Tribunal que efectúa la Declinatoria (Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control), como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 34 de La Ley Especial que rige la materia de Droga, siendo así que de acuerdo con la norma penal adjetiva este Tribunal es competente para conocer ambas causas, y en consecuencia lo ajustado a derecho es aceptar la declinatoria de competencia planteada, de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 70 ordinal 4º, 72, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como en efecto se declara, así como acumular las causas en referencia de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del referido Código Orgánico Procesal Penal y Notificar a las partes del contenido de la presente decisión, toda vez que no fue pronunciada en audiencia. Y ASÍ SE DECIDE
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