REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 11 de abril de 2007
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER Al ADOLESCENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION
EXP N° 07-411.
JUEZ TEMPORAL: DR. NERIO VALLENILLA LEON
FISCAL 117º DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSORA PUBLICO: DRA. ANNERY AVILES
REPRESENTANTE LEGAL ROGELIO DELGADO RIVERO
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
En el día de hoy, once (11) de abril de 2006, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, estando presentes en la sede de este Tribunal, el Ciudadano Juez Temporal DR. NERIO VALLENILLA LEON, la Fiscal del Ministerio Público Nº 117, DRA. CARMEN DI MURO, la Defensora Pública DRA. ANNERY AVILES, Represéntate legal ROGELIO DELGADO RIVERO, el adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.130.707,hijo de ANA GONZALEZ y ROGELIO DELGADO, residenciado en: calle 19 de abril Petare casa nº 17 cerca de la bodega de Alfonso TLF: 242-63-63 Caracas, a los fines que tenga lugar el acto mediante el cual se le impone la forma de cumplimiento de la sanción de SEMI LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 457, ordinal primero del Código Penal. En este estado el ciudadano Dr. NERIO VALLENILLA LEON, en su condición de Juez Suplente Primero en Funciones de Ejecución, solicita a la Ciudadana Secretaria Abg. ARACELIS TILLERO ACUÑA, se sirva verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: el Ciudadano Juez Temporal Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial, DR. NERIO VALLENILLA LEON, la Fiscal 117 del Ministerio Público, DRA. CARMEN DI MURO, la Defensora Publica DRA. ANNERY AVILES, Representante legal ROGELIO DELGADO RIVERO, el adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto, haciendo lectura a las partes del contenido del auto de ejecución de fecha 13-03-07, así como del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del articulo y el articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA), QUIEN EXPONE: “Yo estoy estudiando el octavo año de bachillerato en la Unidad Educativa “MONTE SACRO” Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “ El Ministerio Publico considera que el joven debe permanecer los días sábado, domingo y días feriados en el centro, e igualmente durante el periodo vacacional de la institución educativa, asì mismo oficiar a los fines de que realicen la supervisión al Centro Educativo señalado por el joven a los fines de constatar lo dicho por él. Es Todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE: “Una vez oída la exposición de mi defendido asì como la del Ministerio Publico la Defensa no tiene ninguna objeción en cuanto al auto de imposición de la medida, le solicito a mi defendido que cumpla con la medida impuesta. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE ANTES DE CONCLUIR EL ACTO EMITIENDO LOS PRONUNCIAMIENTOS CORRESPONDIENTES SE LE EXPLICO AL SANCIONADO DE FORMA DETALLADA EL ALCANCE Y SENTIDO DEL AUTO DE EJECUCION DICTADO POR ESTE JUZGADO, MANIFESTANDO QUE QUEDO SUFICIENTEMENTE ENTERADO DEL CONTENIDO DE DICHO AUTO. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se le impone al joven sancionado en autos (IDENTIDAD OMITIDA), de la sanción de la medida de SEMI LIBERTAD, para ser cumplida a partir del día de hoy, por el lapso de SEIS (06) MESES, en atención a la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Penal en fecha 14-02-07, con motivo de la admisión de hechos efectuada por el Juez antes referido el cual se produjo como consecuencia considerarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 457 ordinal primero del Código Penal, dicha medida de SEMI-LIBERTAD debe ser cumplida de la siguiente manera: el joven debe ingresar a partir del día de hoy al Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar anexo SEMI-LIBERTAD, donde pernoctara de lunes a viernes con el horario comprendido, salida de la institución a las 11:00 A.M. y su ingreso a la misma a las 06:30 P.M. del mismo día, debiendo permanecer las 24 horas del día, los días sábados y domingo asì como los días feriados o de asueto haciendo la observación que igualmente durante el periodo vacacional de la institución escolar el joven debe pernoctar durante las 24 horas del día en dicha Institución hasta tanto reinicie sus actividades escolares, una vez conste en actas la oferta de trabajo asì como horario del mismo, este Tribunal valorará dichos recaudos a fin de verificar si procede la extensión en cuanto al horario de entrada y salida del joven. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar Anexo SEMI-LIBERTAD a fin de remitir el día de hoy al joven sancionado en autos con el objeto de que comience el cumplimiento de la medida antes referida, detallando en dicho oficio los horarios de salida y entrada del joven, asì como los días que debe permanecer en dicho centro; de lunes a viernes con el horario comprendido, salida de la institución a las 11:00 A.M. y su ingreso a la misma a las 06:30 P.M. del mismo día, debiendo permanecer las 24 horas del día, los días sábados y domingo asì como los días feriados o de asueto haciendo la observación que igualmente durante el periodo vacacional de la institución escolar el joven debe pernoctar durante las 24 horas del día en dicha Institución hasta tanto reinicie sus actividades escolares, haciendo la observación de que dicho joven deberá ser supervisado constantemente en la Institución Educativa “MONTE SACRO” ubicada en Buena Vista, La California. Así mismo deberá dicho Centro elaborar el Plan de Acción en el lapso de 30 días de conformidad con el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Una vez conste en autos la fecha de receptoria del joven ante la Institución, de la medida de Semi-Libertad este Juzgado efectuara el respectivo cómputo. CUARTO: Se le advierte al joven sancionado en autos que el incumplimiento de la medida impuesta acarrea la privación de libertad hasta por 06 meses de conformidad con el articulo 628 Ejusdem. QUINTO: Se le informa al joven que en el lapso de 06 meses puede optar a una revisión de la medida SEXTO: Una vez cumplida la medida de semi libertad por el lapso de 06 meses, este Tribunal lo impondrá de la medida de libertad asistida por el lapso de 02 años y cumplida esta, pasará este Juzgado a imponerlo de la sanción de Servicio a la Comunidad por el lapso de 06 meses, todo ello a fin de dar cumplimiento a la sentencia de Admisión de Hechos dictada el 14-02-07. SEPTIMO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once y treinta y cinco (11:35) horas de la mañana Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL
DR. NERIO VALLENILLA LEON
FISCAL 117º
DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSORA PÚBLICA
DRA. ANNERY AVILES
REPRESENTANTE LEGAL
ROGELIO DELGADO RIVERO
EL SANCIONADO
(IDENTIDAD OMITIDA)
LA SECRETARIA.
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP. N° J-1°
E-07-411/NVL/ata.-
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