REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Caracas, 12 de Abril de 2007
196° Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER DEL CÓMPUTO PRACTICADO AL SANCIONADO
EXP: 329-05
JUEZ TEMPORAL: DR. NERIO VALLENILLA LEÓN
FISCAL 117°: DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. LEANY BELLERA
SANCIONADAS: (IDENTIDADES OMITIDAS)
SECRETARIA: ABG. ARACLEIS TILLERO ACUÑA

En el día de hoy, catorce (12) de Abril de 2007, siendo las Once (11:00) horas de la mañana , día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de imponer del computo practicado a las sancionadas: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-18.466.897, de 18 años de edad, residenciada en Barrio Mezuca escalera Coromoto, casa S/N de color rosado Petare, Caracas, y (IDENTIDAD OMITIDA) Titular de la Cedula de Identidad Nº .V- 18.587.633, de 18 años de edad, residenciada en Barrio José Félix Rivas, zona 7, parte alta escalera de los aguacatitos Caracas, estando presentes el ciudadano DR. NERIO VALLENILLA LEÓN, en su carácter de Juez Temporal en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: El ciudadano Juez Temporal, DR. NERIO VALLENILLA LEÓN, la Fiscal 117° del Ministerio Público, DRA. CARMEN DI MURO, la Defensora Publica DRA. LEANY BELLERA las sancionadas: (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificadas. Seguidamente el ciudadano Juez Temporal declara abierto el acto, haciendo lectura a las partes del contenido del computo certificado en 1er lugar practicado en fecha 19-03-07 a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) folios doscientos dieciocho (218) y doscientos diecinueve (219) de la segunda pieza, en el cual se constata que para ese día la adolescente de autos había cumplido un total de la sanción de: UN AÑO (01) DOS MESES (02) Y CUATRO (04) DIAS, cumpliendo definitivamente de manera tentativa con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, EL 23-12-07. Restándole por cumplir nueve (09) meses y veintiséis (26) días. En relaciòn a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) el computo practicado en fecha 19-03-07 folios doscientos veinte (220) y doscientos veintiuno (221) de la segunda pieza, se constata que para ese día la adolescente de autos había cumplido un total de la sanción de: UN AÑO (01) CUATRO MESES (04) Y (23) DIAS cumpliendo definitivamente de manera tentativa con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el 16-10-07, restándole por cumplir siete (07) meses y siete (07) días, así como del precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA ADOLESCENTE SANCIONADA: (IDENTIDAD OMITIDA) QUIEN EXPONE: “ Las veces que he faltado porque tenia clase y se me complicaba ir a la entidad y no le he entregado las constancias a la Delegada. Actualmente estoy estudiando el 3er semestre de Ingeniería Industrial en la Universidad Santiago Mariño. A CONTINUACIÓN SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADA DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA PARA EL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD LIC: BELKIS GARCIA QUIEN EXPONE “ Ella tubo unas inasistencias debido a problemas de salud y esta actualmente en tratamiento medico, yo consigne la constancia de estudio ante el Tribunal e hice la supervisión correspondiente ante la universidad, ella tiene su constancia de estudio. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA ADOLESCENTE SANCIONADA: (IDENTIDAD OMITIDA), QUIEN EXPONE: “ Yo falte porque a los 08 meses de embarazo me complique y estuve casi dos meses de reposo, hice cursos en VUELVAN CARAS haciendo un curso de secretaria y lo culmine en febrero, estoy de acuerdo con el computo .Es Todo” A continuación se le concede el derecho de palabra a la Delegada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad LIC: TRAVIS MARCANO QUIEN EXPONE “ La joven el tiempo que falto esta justificado, ella ha tenido grandes avances. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRSENTACION FISCAL QUIEN EXPONE: “ El Ministerio Publico en relaciòn al computo practicado no le hace ninguna observación. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA, DRA. LEANY BELLERA. QUIEN EXPONE: “La Defensa no hace oposición en los términos en que se ha realizado el computo. Es Todo”. El ciudadano Juez le explicó detalladamente al sancionado el petitorio de cada una de las partes, manifestando el mismo que entendió el sentido y alcance de las mismas. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se ratifican los cómputos practicados en 1er lugar a la joven (IDENTIDAD OMITIDA) el computo practicado en fecha 19-03-07 folios doscientos veinte (220) y doscientos veintiuno (221) de la segunda pieza, se constata que para ese día la adolescente de autos había cumplido un total de la sanción de: UN AÑO (01) CUATRO MESES (04) Y (23) DIAS cumpliendo definitivamente de manera tentativa con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el 16-10-07, restándole por cumplir siete (07) meses y siete (07) días. En segundo lugar en el computo practicado a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) folios doscientos dieciocho (218) y doscientos diecinueve (219) de la segunda pieza, en el cual se constata que para ese día la adolescente de autos había cumplido un total de la sanción de: UN AÑO (01) DOS MESES (02) Y CUATRO (04) DIAS,, cumpliendo definitivamente de manera tentativa con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, EL 23-12-07. Restándole por cumplir nueve (09) meses y veintiséis (26) días. SEGUNDO: Se les advierte a las adolescentes sancionadas en autos que el incumplimiento de la medida acarrea Privación de Libertad por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Asimismo se tiene derecho a que se le revise la medida cada seis (06) meses de conformidad con el artículo 647 literal “E” Ejusdem. CUARTO: Se insta a las Delegadas de las sancionadas para que consignen las constancias de las inasistencias y de los estudios que actualmente están realizando. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las Once y Treinta. (11:30) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL


DR. NERIO VALLENILLA LEÓN



FISCAL 117


DRA. CARMEN DI MURO