REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 17 de abril de 2007
196° y 147°

Considerando que para el día de hoy MARTES DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2007 a las 11:00 horas de la mañana, se encontraba fijada la audiencia oral y reservada para oír al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue causa signada bajo el número 06-377 (nomenclatura de este Despacho), y considerando además que a la convocatoria fijada para este día, tampoco compareció, y visto el oficio N° 120-07 de fecha 04 de los corrientes, recibido en data 12-04-07, procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad, Circuito N° 2, N.A.F.P.C. DIEGO DE LOZADA, mediante el cual informan que el joven adulto de autos, dejó de presentarse a la entidad desde la fecha 12-12-06, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia este Juzgador observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JOVEN ADULTO: (IDENTIDAD OMITIDA), de 19 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 03-11-1987, titular de la cédula de identidad N° V-18.020.679, de profesión u oficio: Indefinida, hijo de Aide Suniaga y Tilso Gregorio Mora Febres, residenciado en: Barrio la Bombilla, sector 2, vereda 1, casa N° 4, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DEFENSOR DEL JOVEN ADULTO: Dra. ANNERY AVILÉS RODRÍGUEZ, Defensora Pública 01° de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia exclusiva en Fase de Ejecución.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO GENÉRICO).

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 23-03-06, se recibieron procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, las presentes actuaciones constantes de una (01) pieza, constituida por noventa (90) folios útiles, quedando las mismas signadas bajo el Nº 06-377. (folio 91 de la presente pieza).

SEGUNDO: El 27-03-06, se realizó auto de ejecución para la imposición de la ejecución de la medida al adolescente (folios 96 al 98 de la presente pieza), fijándose la audiencia para el día VIERNES 21-04-06, y se le notifico de ella mediante boleta N° 073-06 (folio 102 del presente expediente).

TERCERO: En fecha 20-06-06, se dictó decisión mediante la cual se acordó: “PRIMERO: Declarar en rebeldía al sancionado: ANDERSON ANDRES (sic) MORA SUNIAGA,... SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado adolescente. Líbrese oficio. TERCERO: Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Líbrese lo conducente”. Se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes, así como oficio N° 874-06 dirigido a la mencionada división. (folios del 141 al 147 de la presente pieza).

CUARTO: El 23-10-06, se recibió diligencia suscrita por la Defensora Pública Primera, ABG. ANNERY AVILES, en representación del joven: Anderson Andrés Mora Suniaga, cuya causa es la número 377-06, mediante la cual solicito se fijara audiencia con el objeto de que se realizara la imposición del la ejecución de la medida al mismo, así como para que se deje sin efecto la orden de localización. (folio 149 del presente expediente).

QUINTO: En fecha 31-10-06, se dictó auto en el cual se acordó: “PRIMERO: Oficiar a los fines de dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el joven sancionado de autos. SEGUNDO: Fijar audiencia para la imposición de la medida para el día lunes 06-11-06 a las 11:00 horas de la mañana. TERCERO: Notifíquese a las partes.”. Se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes y oficio N° 1323-06 dirigido a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia. (folios del 150 al 155 de la presente pieza).

SEXTO: El 06-11-06 se suscribió acta de audiencia para imponer al joven sancionado del cumplimento de la sanción, mediante la cual se acordó: “PRIMERO: Se ejecuta el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, acordada por el Tribunal Décimo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente por el lapso de UN (01= AÑO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO (sic) previsto en el artículo 455 del Código Penal en los términos suficientemente explicados por este Tribunal en la presente decisión....”. (folios del 156 al 160 del presente expediente).

SÉPTIMO: En fecha 17-01-07, se recibe oficio N° 841 de data 15 de enero de 2007, procedente del Servicio de Orientación SocioEducativo a Menores No Privados de Libertad, C.A.C “Diego de Lozada”, Circuito (2), notificando que el joven de autos inicio sus presentaciones ante la entidad en fecha 08-11-06, dejando de presentarse por esa entidad, desde el 12-12-06. (folio 163 de la presente pieza).

OCTAVO: El 26-02-07, se dicto auto mediante el cual se acordó: “ÚNICO: Librar oficio dirigido al Servicio de Orientación Socioeducativo a Adolescentes No Privados de Libertad C.A.C. “Diego de Lozada”, Circuito N° 02, a fin que remitieran Plan Individual y Consecutivos de Citas del joven adulto de autos, y una vez agregado a los autos el mencionado consecutivo este Juzgado practicaría el cómputo certificado.”. En esa misma fecha se libró oficio N° 452-07 dirigido al citado servicio. (folios del 165 al 166 del presente expediente).

NOVENO: En fecha 26-02-07, se recibió escrito suscrito por la DRA. ANNERY AVILES RODRÍGUEZ, Defensora Pública Primera de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en Fase de Ejecución, asistiendo al adolescente: ANDERSON ANDRÉS MORA SUNIAGA, a quien se le sigue causa por ante este Juzgado bajo la nomenclatura 377-06, en el cual consigno constante de dos (02) folios útiles, constancia de resumen de egreso emanado del Hospital General Dr. Domingo Luciani, I.V.S.S. (folios del 167 al 169 de la presente pieza).

DÉCIMO: El 20-03-07, se recibe oficio N° 985 de data 14 de marzo de 2007, procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad, N.A.F.P.C “Diego de Lozada”, Circuito N° 2, informando que el joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), inicio sus presentaciones en fecha 08-11-06, realizándose las evaluaciones correspondientes, así como el respectivo Plan de Acción, y siendo que el prenombrado joven dejo de presentarse en fecha 12-12-06, no firmando de esta manera el Plan de Acción diseñado, es por ello que este último no ha podido ser remitido a este Tribunal. (folios del 170 al 171 del presente expediente).

UNDÉCIMO: En fecha 26-03-07, se dictó auto mediante el cual se acordó: “PRIMERO: Convoca para el día MARTES DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2007, a las 11:00 horas de la mañana, audiencia oral y reservada para oír al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), expediente N° 06-377. SEGUNDO: Librar oficio dirigido a la mencionada unidad, a los fines que sirvan de enlace para la entrega de la boleta de notificación al joven adulto de autos; TERCERO: Librar las correspondientes boletas de notificación a las partes.”. Se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes y oficio N° 541-07 dirigido a la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad, N.A.F.P.C “Diego de Lozada”, Circuito N° 2. (folios del 172 al 177 de la presente pieza).

DUODÉCIMO: El 20-03-07, se recibió oficio No. 984 de data 14 de marzo de 2007, procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad, N.A.F.P.C “Diego de Lozada”, Circuito No. 2, y anexo al mismo, consecutivos de citas del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), quien cursa expediente N° 06-377, nomenclatura de este Tribunal. (folios del 191 al 192 del presente expediente).

DÉCIMO TERCERO: En fecha 12-04-07, se recibió oficio N° 120-07 de data 04 de los corrientes, procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad, Circuito N° 2, N.A.F.P.C. DIEGO DE LOZADA, mediante el cual informan que el joven adulto: MORA SUNIAGA ANDERSON A., quien cursa expediente N° 06-377, dejó de presentarse a la entidad desde la fecha 12-12-06. (folios 193 al 194 de la presente pieza).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De los hechos someramente trascritos se observa que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria del joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA). En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “ Todos los niños y adolescentes, (omissis..) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.

En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumás y de desobediencia por parte del joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), quien a la fecha como se dijo no ha comparecido a la sede de este Juzgado así como tampoco su Defensa ha informado a este Despacho Judicial las razones de tal incomparecencia por lo resulta procedente la declaración en rebeldía.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), de 19 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 03-11-1987, titular de la cédula de identidad N° V-18.020.679, de profesión u oficio: Indefinida, hijo de Aide Suniaga y Tilso Gregorio Mora Febres, residenciado en: Barrio la Bombilla, sector 2, vereda 1, casa N° 4, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado joven adulto; TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven adulto pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que aparezcan como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia; CUARTO: Oficiar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, solicitando información referente al precitado joven adulto, en el sentido que en caso de aparecer como fallecido en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente; QUINTO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral, a fin que suministren la última dirección de habitación del joven adulto de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL


DR. NERIO VALLENILLA LEÓN
LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.
LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP: J1°E/06-377
NVL/ATA/aberroterán