REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
Caracas, 18 de abril de 2007
196° Y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PARA VERIFICAR SI PROCEDE O NO EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
EXP Nº 05-330
JUEZ TEMPORAL: DR. NERIO VALLENILLA LEÓN
FISCAL 117° (A): DRA. ROSA NELLY BUENO
DEFENSORA PRIVADA: DRA. CHARITO TIRADO
DELEGADA DE L. A. LIC. ANGEL LEON
REPRESENTANTE LEGAL: (IDENTIDAD OMITIDA)
CARMEN AIDE MARQUEZ
SANCIONADO ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
En el día de hoy, dieciocho (18) de marzo de 2007, siendo las once y veinte (11:20) horas de la mañana, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de verificar si procede o no el cese de la medida de libertad asistida al sancionado : (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° 18.222.325, de 17 años de edad, residenciado en: Calle Principal de Ruiz Pineda, Telares de Palo Grande, Sector “c”, Caracas., estando presentes el ciudadano DR. NERIO VALLENILLA LEÓN, en su carácter de Juez Temporal en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: El ciudadano Juez Temporal, DR. NERIO VALLENILLA LEÓN, la Fiscal 117° (A) del Ministerio Público. DRA. ROSA NELLY BUENO, la Defensora Privada DRA. CHARITO TIRADO, el delegado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria paras el Adolescente no Privado de Libertad, LIC. Ángel León, Representante Legal (IDENTIDAD OMITIDA) y CARMEN HAIDE MARQUEZ, el sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. Seguidamente el ciudadano Juez Temporal declara abierto el acto, haciendo lectura del precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE SANCIONADO, (IDENTIDAD OMITIDA), QUIEN EXPONE: “ Yo pienso que si he cumplido con el objetivo que el Delegado se ha propuesto, cumplí con mis presentaciones , actualmente curso en el I.N.C.E. Técnicas de Oficina, hago deporte, ( BOXEO) en Caricuao en horas de la tarde. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADA DE LA ENTIDAD DE ATENCION INTEGRAL AMBULATORIA PARA EL ADOLESCENTE NO OPRIVADO DE LIBERTAD QUIEN EXPONE “ El caso me fue reasignado recientemente pero lo conozco desde la receptoria se oriento con la medida y hasta hace poco cumplió con las citas fijadas, es Bachiller y se esta orientando para continuar sus estudios hasta el momento solo tiene dos inasistencias, pero ha llenado las expectativas nos sentimos muy satisfechos con el logro obtenido. Es Todo “. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LOS REPRESENTANTES LEGALES QUIENES EXPONEN: “ En Primer lugar la Madre informo que ella cree que ha cumplido con la medida y le ha servido de experiencia, pues quiere irse a estudiar en la Guardia y ha mejorado bastante en su conducta , por su parte el padre alegó que el adolescente ha dejado su mala junta y él conversa con frecuencia con su hijo dándoles las debidas orientaciones. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 117° (A) DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. ROSA NELLY BUENO, QUIEN EXPONE: “Visto que el sancionado no solo cumplió con el tiempo de sanción establecido sino también con todas las metas establecidas esta fiscalía solicita se decrete el cese de la medida y en consecuencia su libertad plena de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. el Ministerio Público no tiene ninguna objeción al cese de la medida y en consecuencia su libertad plena de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “H” ejusdem. Es Todo”. El ciudadano Juez le explicó detalladamente al sancionado el petitorio de cada una de las partes, manifestando el mismo que entendió el sentido y alcance de las mismas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “ Aunado a lo expuesto por el adolescente quien agregó que cumplió con las metas trazadas , asimismo consigno las constancias de los cursos realizados, copia del titulo de bachiller, las notas y constancia de buena conducta que demuestran el deseo de superarse, es por ello que solicito el cese de la medida. Es Todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: En virtud que el joven ha dado cumplimiento a la medida de libertad asistida recaída en su contra por el lapso de un año y seis meses y verificada que la fecha tentativa de cumplimiento era 14-12-06 siendo que el mismo hasta la presente fecha se evidencia que faltó en cuatro oportunidades ante la entidad, Circuito Nº 4, también se evidencia que el joven ha satisfecho estas incomparecencias durante sus presentaciones por la entidad hasta la presente fecha, es decir cuatro meses siguientes a la fecha de la tentativa cesación de la medida y es por ello que se acuerda el cese de la sanción de libertad asistida y en consecuencia su libertad plena de conformidad con los artículos 645 en concordancia con el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .SEGUNDO Se acuerda mediante in extenso la publicación del fundamento de lo aquí acordado. TERCERO: Oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, circuito Nº 4 a los fines de notificar el cese de la medida de libertad asistida al joven (IDENTIDAD OMITIDA) a los fines que procedan al cierre de las actuaciones administrativas llevadas por esa entidad. CUARTO: Una vez que la presente decisión se encuentre definitivamente firme y se cumpla con los legajos exigidos por la Oficina de Archivos Judiciales se remitirá el expediente a la misma para su archivo y cuido. QUINTO: Se acuerda anexar las constancias consignadas en este acto por la defensa privada. SEXTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once y cuarenta y cinco (11:45) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL
DR. NERIO VALLENILLA LEÓN
FISCAL 117 (A) DEL M.P
DRA. ROSA NELLY BUENO
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