REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102


CARACAS, 23 de abril de 2007
196° Y 147°


ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER SI PROCEDE O NO EL CESE DE LA MEDIDA IMPUESTA AL SANCIONADO
SALA 102


EXP N° 05-345
JUEZ: DR. NERIO VALLENILA LEON
FISCAL 117º (A): DRA. ROSA NELLY BUENO
DEFENSORA PÚBLICA: DRA LEANY BELLERA
REPRESENTANTE LEGAL: ROSA MOLINA
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA


En el día de hoy, Veinte tres 23 de abril del año 2007, siendo la una y veinte (01:20) horas de la tarde, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de conocer los motivos por cuales había dejado de cumplir con la medida ejecutada por este Tribunal al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA) titular de la cedula de identidad Nª 20.799.661, edad 17 años, residenciado en: Petare, Barrio La Bombilla, Sector 3, Vereda 8, Estado Miranda. Estando presentes el Ciudadano Dr. NERIO VALLENILLA LEON, en su carácter de Juez Temporal en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: el ciudadano Juez DR. NERIO VALLENILLA LEON, la Fiscal 117 º (A) del Ministerio Público, DRA. ROSA NELLY BUENO, la defensora publica, DRA, LEANY BELLERA, La Representante Legal ROSA MOLINA, el joven adolescente. (IDENTIDAD OMITIDA), la Secretaria ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA. Seguidamente el Ciudadano Juez procede a informar al adolescente sancionado del motivo de la presente audiencia y leer al adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE, (IDENTIDAD OMITIDA) QUIEN EXPONE:” Yo vine hoy porque mi mama estuvo aquí, el viernes pasado para ver que pasaba, mi esposa estaba embarazada yo trabajaba en la economía informal en sabana grande y el señor no me permitía permisos para venir a presentarme pero ya no estoy trabajando con el, actualmente estoy trabajando en Telares Los Andes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m. tengo una niña y necesito trabajar para cubrir sus gastos. Es Todo”. DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE:” En el ejercicio de las funciones que desempeño como defensor del joven aquí presente, la defensa esta conteste en que el joven ha dado lugar para un incumplimiento y ello acarree la privación de libertad, ante esta situación solicito se le de una nueva oportunidad y se reformule el computo y se abra una incidencia a los fines de que consigne la respectiva constancia de trabajo para demostrar que en ese tiempo estuvo trabajando , no estuvo ocioso ni cometió ningún hecho delictivo ni se ha involucrado en algún hecho ilícito, aunado a ello se verifico conr los libros de presentación llevados por este Tribunal que el joven inicio sus presentaciones y estuvo cumpliendo con las mismas, de no brindársele la oportunidad la defensa solicita que de ser privado de libertad sea por el lapso de un mes, asì mismo consigno la copia de la partida de nacimiento de la hija de mi defendido. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “ La Fiscalia solicita de conformidad con el articulo 482 por remisión expresa del 587 se aperture un lapso de 08 días a los fines que el adolescente consigne la constancia de trabajo donde justifique ante este Tribunal que se mantuvo trabajando en la economía informal durante el lapso del incumplimiento Es Todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PUNTO PREVIO; Escuchado el joven quien expuso a viva voz que se encontraba laborando durante los meses de ausencia es decir desde septiembre del 2006 hasta la presente fecha en la parte de la economía informal, siendo difícil su comparecencia a este Juzgado ya que eso podía traer como consecuencia el despido del joven de esta actividad laboral, y siendo que el joven actualmente se mantiene inserto en la parte económica y mantiene a su progenitora, su concubina y a su menor hija, considera este Tribunal que si bien no están plenamente justificadas las incomparecencias del joven así como obligaciones de hacer y no hacer implícitas en las reglas de conducta que le fueron impuestas en su oportunidad y en aras de garantizar un juicio educativo y la proporcionalidad en la presente causa, se le ordena al joven que consigne en un lapso no mayor al de ocho días hábiles las respectivas constancias de trabajo que avalen su dicho y en consecuencia se acuerda aperturar articulación probatoria de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para tal fin, en tal sentido este Tribunal acuerda: PRIMERO: Aperturar incidencia a fin de que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) consigne en un lapso no mayor al de ocho (08) días continuos las respectivas constancias de trabajo que avale el incumplimiento injustificado que se evidencia en la presente causa de acuerdo al articulo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Lapso probatorio este que están de acuerdo tanto la Defensa como el Ministerio Publico, por lo que se suspende la presente audiencia hasta el día lunes 30-04-07 a las 10:00 horas de la mañana a fin de verificar dicho acervo probatorio y cerrar la incidencia aquí aperturada. SEGUNDO: En virtud de que al joven aquí presente entre una de las obligaciones de hacer y no hacer se le ha impuesto las presentaciones por ante este Juzgado y verificado por los libros llevados por este Tribunal para tal fin donde se evidencian faltas en sus presentaciones es por lo que se acuerda reactivar las presentaciones a partir del día de hoy, tres veces por semana los días lunes, miércoles y viernes, hasta tanto el joven cumpla con la sanción de reglas de conducta. TERCERO: Se le advierte al adolescente que de no dar cumplimiento a la medida de reglas de conducta podrá ser privado de libertad hasta por el lapso de seis (06) meses de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parágrafo segundo. CUARTO: En vista que la fecha tentativa del cese de la medida de reglas e conducta recaída en contra del sancionado por el lapso de un año debió cesar el 5-10-06 tal y como se evidencia de la ficha técnica cursante al folio 203 de la primera pieza y visto que el referido joven no ha demostrado hasta la fecha su cabal cumplimiento con dicha medida este juzgado se reserva el derecho de cesar la sanción hasta que se corrobore tal situación es decir la consignación de las constancias de trabajo que avalen que las fechas en que no compareció este joven por ante este Juzgado ciertamente se encontraba laborando dando cumplimiento a una de las obligaciones de hacer. CUARTO: Ser acuerda anexar la partida de nacimiento de la hija del joven a los efectos probatorios. QUINTO Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a la una y cincuenta (01:50) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

DR. NERIO VALLENILLA LEON.


FISCAL 117º (A)


DRA. ROSA NELLY BUENO