REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102



CARACAS, 24 de abril de 2007
196° Y 147°



ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL JOVEN SANCIONADO
SALA 102



EXP N° 05-343
JUEZ TEMPORAL: DR. NERIO VALLENILLA LEON
FISCAL 117° (A): DRA. ROSA NELLY BUENO
DEFENSOR PUBLICO: DRA. LEANY BELLERA
DELEGADO L. ASISTIDA: LIC: REBECA WALDROF
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA


En el día de hoy, veinticuatro (24) de abril de 2007, siendo las once y treinta (11:30) horas del mañana, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de oír al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 20.128.154, de 19 años, de edad, residenciado en: Los Frailes de Catia, Sector Macayapa, casa Nº 15, Cerca del colegio Miguel Antonio Caro, Caracas, estando presentes el Ciudadano Dr. NERIO VALLENILLA LEON, en su carácter de Juez Temporal en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: el ciudadano Juez Temporal DR. NERIO VALLENILLA LEON, la Fiscal 117 (A) del Ministerio Público, DRA. ROSA NELLY BUENO, la defensora publica, DRA. LEANY BELLERA, la Delegada de la Entidad de Atención Integral Ambulatorio para el Adolescente no Privado de Libertad, Licenciada REBECA WALDROF el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. Seguidamente el Ciudadano Juez procede a leer al adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE DE AUTOS QUIEN EXPONE:” Yo estaba cumpliendo con la medida solo me faltaban dos meses para terminar pero mi mujer quedo embarazada y tuve que dejar los estudios en la misión Rivas y en el puesto de ventas de películas donde trabajaba con mi suegra en gato negro, tampoco pude seguir porque ella se fue de viaje y estaba desesperado porque ya tenia que venir a una audiencia y creía que me iban a privar de libertad, mi suegra regreso y volví a trabajar con ella yo vine porque mi delegada me llamo y me oriento para que viniera, al Tribunal actualmente estoy trabajando en una empresa de vigilancia de 07:00 a.m. hasta las 07:00 p.m. en capitolio, quisiera que me dieran una nueva oportunidad para terminar de cumplir mi medida. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DELEGADO DE LA ENTIDAD DE ATENCION INTEGRAL AMBULATORIA PARA EL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD LICENCIADO JOSE CORREA QUIEN EXPONE: “ El joven se presentaba de manera regular a la entidad, era responsable con su medida, y los facilitadores me hablaban muy bien de él, la ultima supervisión que le hice fue en el puesto de la suegra y de allí deserto , últimamente me ha comunicado que esta consiente de su error y que no vino porque creía que lo iban a privar de libertad, la madre acudió algunas veces ante la trabajadora social donde se le hacia hincapié para que cumpliera con la asistencia a la entidad. Es Todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA QUIEN EXPONE: “Oída la exposición de la delegada aunada a lo manifestado por el joven la defensa solicita se le brinde una nueva oportunidad a mi defendido, toda vez que la medida de privación de libertad resulta desproporcionada ya que al joven le faltaba por cumplir un mes y diecinueve días, asimismo solicito se le reformule el computo y se le permita dar cumplimiento a la medida. Es Todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “La Fiscalía no va a solicitar que se decrete el incumplimiento luego de oír las razones que expuso en la audiencia la delegada quien manifestó que hasta el momento que cumplió fue responsable, asimismo solicito se le reformule el computo y que la delegada continúe con el plan trazado con el joven. Es Todo”. El ciudadano Juez le explicó detalladamente al sancionado el petitorio de cada una de las partes, manifestando el mismo que entendió el sentido y alcance de las mismas. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PUNTO PREVIO: Verificado como han sido las actas que conforman el expediente se evidencia del folio 71, segunda pieza la correspondiente ficha técnica y que da como fecha tentativa el 05-10-06 y verificado como ha sido la comunicación del circuito Nº 3 que refiere que el joven dejó de presentarse en fecha 16-08-06 infireindo que le

restaba por cumplir únicamente un período de un mes y diecinueve días, este Tribunal valora los razonamientos expuestos en esta audiencia por parte del joven, pues no solo compareció por este Juzgado voluntariamente sino que también ha motivado que para el momento de su deserción se encontraba próximo a ser padre y debía laborar a fin de mantener a su hijo y su pareja y el cumplimiento de la sanción interfería con esta actividad, por tal razón y vista la exposición de la delegada presente en esta audiencia Licenciada REBECA WALDROF, la cual refiere que el joven durante el cumplimiento de la sanción presento una conducta ejemplar y se encontraba dando alcance a los objetivos a largo y corto plazo , considera este Juzgado que sería desproporcionado en esta audiencia acordar la privación de libertad al joven por el contrario y en virtud que el joven actualmente se encuentra en un trabajo digno considera que lo mas ajustado a derecho sería reformular el computo de la sanción y verificar el tiempo que le resta para ello, incorporándose para el día de hoy a la entidad que lo supervisará para dar cumplimiento a la medida de libertad asistida y es en base a estos razonamientos que este Juzgado acuerda: PRIMERO: Imponer al joven del resto de la sanción que le resta por satisfacer es decir UN MES Y DIECINUEVE DIAS, por lo que deberá comparecer a partir del día 25-04-07 por ante la entidad específicamente por el circuito Nº 2 a los fines que se le continúe con su respectivo plan de acción. SEGUNDO: Se le ordena al joven consignar en el lapso de ocho días continuos la constancia de trabajo que avale lo expresado por él. TERCERO: Se le advierte al sancionado de autos que de no dar cumplimiento a la medida le será impuesto el artículo 628 parágrafo segundo literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando privado de libertad hasta por el lapso de seis (06) meses. CUARTO: En este mismo acto se practica computo certificado de la
siguiente manera: Comenzó la medida en fecha 05-10-05 y debió cesar el 05-10-06, pero debido a la incomparecencia del mismo se evidencia que le resta por cumplir de la sanción UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS a los que contados a partir del día de hoy daría como fecha tentativa de cumplimiento el día 13-06-07. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las doce y diez (12:10) horas del mediodía . Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL



NERIO VALLENILLA LEON






FISCAL 117 (A)

DRA. ROSA NELLY BUENO