REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 27 de abril de 2007
196° y 147°
Vista y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente, asì como el Acta que antecede con motivo de la Audiencia para resolver si procede o no El Cese de la Medida de semi-libertad Impuesta al Sancionado en fecha 06-04-06, en la causa Nro. 06-376, seguida al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 18.749.680, de 19 años de edad, residenciado en: Urbanización San Antonio, Vereda tres, casa Nº 53, El Valle. Caracas, y estando dentro del lapso legal para la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva de la decisión acordada en esa fecha; 25-04-2007, es por lo que este despacho judicial procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en fecha 18-04-2007, por auto fundado se dispuso de conformidad con lo establecido en los artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 646 y 647, literal “h”, ejusdem la convocatoria de una audiencia oral y reservada para el día 18-04-2007 a los fines de debatir lo relacionado con la cesación de la medida impuesta al precitado joven. (Folios 44.).
SEGUNDO: Que en la celebración de la audiencia el sancionado sostuvo que: “No tengo nada que agregar, yo he cumplido ya con mi sanción de semi libertad por el lapso de un año y las faltas que se ven en mi caso ya creo que las cumplí estando mas tiempo del necesario, ahora seguiré cumpliendo con el año que me resta de libertad asistida. Es todo”. (Folio 150).
TERCERO: Por su parte el Defensora Pública (E), Dra. ANNERYS AVILES dijo: “La Defensa se adhiere a la petición Fiscal en cuanto al cese de la medida de semi libertad que venia cumpliendo por el lapso de un año. Es Todo”. El ciudadano Juez le explicó detalladamente al sancionado el petitorio de cada una de las partes, manifestando el mismo que entendió el sentido y alcance de las”.
QUINTO: Mientras que la Fiscal Nº 117º (Aux.), Dra. ROSA NELLY BUENO, expuso: “La Fiscalia no tiene objeción al cese de la medida de semi libertad por un año y que se continué con la sanción de libertad asistida por un año mas”
SEXTO: Por su parte el Delegado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad manifestó: “El ha cumplido a cabalidad todas las presentaciones, ha tenido dificultad con la parte educativa y se le oriento para que no desertara con la parte educativa formal y retorno a sus estudios, es un muchacho que se traza metas e intenta cumplirlas y le aconsejo que continuara cumpliendo con la medida de libertad asistida que viene cumpliendo”.
SEPTIMO: En dicha audiencia el Tribunal resolvió al asunto de la siguiente manera: “SE ACUERDA EL CESE DE LA SANCION DE IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 624, , en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a la solicitud realizada por la Defensa Pública y el Ministerio Público, coincidiendo este Tribunal que estamos en presencia de un cumplimiento efectivo de las sanciones tanto en su fecha de cumplimiento como en relación a las metas establecidas en el plan de acción.
En el caso de marras tenemos que en el último informe evolutivo que riela a los folios del ochenta y siete (87) al noventa y cuatro (94) de la tercera pieza del presente expediente, emanado del “Instituto de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar. Semi Libertad”, se indica en relaciòn al Área Social: con respecto a esta meta no ha sido lograda de manera que el joven desde el comienzo de su medida dejo de trabajar como taxis. Sin embargo en estas últimas semanas del mes de Octubre refiere que se encuentra realizando diligencia para retomar su empleo como MOTO TAXI, manifestando que ya tiene en su poder la licencia para trabajar. En el Área Psicológica: Ya que los resultados obtenido en el tratamiento Psicoterapéutico, evidencia, que la madre del joven Edgar, muestra una actitud pasiva, que obstaculizar su desempeño efectivo en este rol; por consiguiente las sesiones de Psicoterapia, se dirige a lograr que esta suma una actitud diferente a las relaciones interpersonales y comunicación que establece con su hijo. Área Educativa: Se tiene que los últimos tres meses el joven ha mantenido su aspiración de superación personal a través de un proceso de enseñanza aprendizaje; sin embargo su comportamiento se ha tomado desfavorable para su desenvolvimiento en general incluyendo el área educativa. Motivo por los cuales se continuara abordando al joven con el fin de confrontarlo con su realidad en busca de cambios actitudinales que propicien su crecimiento personal y ciudadano y constatado lo antes expuesto.
De la vigilancia hecha por quien decide, a propósito del control judicial que en virtud de los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ejercemos los jueces de Ejecución, sobre el cumplimiento de las normas u obligaciones que comportaba la medida de Reglas de Conducta tenemos que, el cumplimiento definitivo de la sanción de la misma sería el 06-04-07
Sobre la finalidad que el Legislador ha pretendido en la novísima Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para aquellos adolescentes en conflicto con la ley penal, el artículo 621 dispone:
Artículo 621. Finalidad y Principios. “Las medidas (…) tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respecto a los derechos humanos la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. (Subrayado del Tribunal). Infracción. Manteniendo. Editor Calos Álvarez. Pág. 257).
En concordancia con lo anterior, más adelante el artículo 629 ejusdem, señala que:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familiar y con su entorno social”.
Esas expectativas previstas en nuestro sistema penal juvenil con la imposición de tal sanción socio-educativa fueron alcanzadas en el caso del sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA) MIGUEL titular de la Cedula de Identidad ,Nº 18.749.680, gracias a su esfuerzo personal y al trabajo de todos los integrantes del sistema, la Corte Superior de la Sección de Adolescentes ha sostenido, a propósito del rol que tenemos no solo los Jueces de ejecución en esta fase del proceso penal de adolescentes; sino también del Fiscal, el defensor, la familia y el entorno social del sancionado.
Entonces todo lo expresado, (el testimonio de la delegada, los documentos que discurren al expediente sobre el comportamiento del joven durante el cumplimiento de la medida, sus controles de asistencia, el Libro de Presentaciones); fueron valorados por este despacho judicial. En la oportunidad en que se celebro la audiencia oral del día 25-04-07, no encontrando elemento de convicción alguno que llevaran a desestimar la petición de la defensa, a la que no hizo objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público, al considerar que efectivamente estaban dados los supuestos legales para acordar el cese de la sanción; como en efecto así fue decidido.
OCTAVO: Considerando las razones tanto de hecho como de derecho suficientemente explanadas en la presente decisión; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA; PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de sus partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral de cesación de la medida, celebrada en fecha 25-04-07, en relación con el sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA) MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº 18.749.680, de 18 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en: Urbanización San Antonio, Vereda tres, casa Nº 53, El Valle. Caracas. SEGUNDO: Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión el 25-04-07, fecha en la cual se celebró la audiencia de cesación de la sanción. Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por este Juzgado. Cúmplase.
EL JUEZ.
DR. NERIO VALLENILLA LEON
LA SECRETARIA,
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.
LA SECRETARIA,
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
Exp.J1Ejec/06-376
NVL/neida