REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 30 de Abril de 2007
196° y 147°
Vista y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente, asì como el Acta que antecede con motivo de la Audiencia para resolver si procede o no El Cese de la Medida de Reglas de conducta Impuesta al Sancionado en fecha veintiséis (26) de Abril de 2.007, en la causa Nro.06-369, seguida a la joven: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 19.200.873, de 19 años de edad, residenciado en: Av. Andrés Bello Barrio Santa Rosa Calle San Juan Nº 40 Caracas. Y estando dentro del lapso legal para la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva de la decisión acordada en esa fecha; 26-04-2007, es por lo que este despacho judicial procede a realizar las siguientes consideraciones PRIMERO: Que en fecha 13-04-2007, por auto fundado se dispuso de conformidad con lo establecido en los artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 646 y 647, literal “h”, ejusdem la convocatoria de una audiencia oral y reservada para el día 26-04-2007 a los fines de debatir lo relacionado con la cesación de la medida impuesta a la precitada joven. (Folios 218) de la II pieza.
SEGUNDO: La joven (IDENTIDAD OMITIDA) QUIEN EXPONE: “Yo estudio tercer año en el liceo Andrés Bello y trabajo en un puesto de teléfono en mis horas libres, no volveré a cometer errores”.
TERCERO: La Fiscalía expuso: “Visto que la joven cumplió con la sanción impuesta, no tiene objeción para que se le decrete el cese de la medida y en consecuencia su libertad plena, de conformidad con el articulo 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente” .
CUARTO: Por su parte la Defensa manifestó “Al igual que el Ministerio Publico no se opone al Cese de la medida toda vez que cumplió con las metas trazadas y podemos observar en el control de asistencia cumplió con la medida, es por ello que solicito el cese de la medida de conformidad con el artículo 645 y 647 ejusdem”.
QUINTO: La Delegada de la ENTIDAD DE ATENCION INTEGRAL AMBULATORIA PARA EL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD manifestó “La joven fue supervisada en el área educativa y se corroboró que era cierto, ha tenido buen comportamiento, se supervisó en el área del hogar e informaron que era muy responsable y trabaja en un puesto de teléfono en el tiempo que permiten los estudios, siempre asistió a las citas asignadas“.
SEXTO: En dicha audiencia el Tribunal resolvió al asunto de la siguiente manera: PRIMERO: Verificadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y evidenciándose en la pieza Nº 2 folios 25 y 26, 75 y 74m 109 al 111, 193 al 195, 205 al 206 en los mismos cursan: constancia de estudios, horario de clase de la joven presente, computo certificado, plan de supervisión del circuito nº 2, informe evolutivo del mismo circuito así como control de citas y oído como ha sido a la delegada y a la joven en esta audiencia las cuales están contestes que ha cumplido con la sanción de reglas de conducta por el lapso de nueve meses en ello estricto apego de la sentencia de admisión de hechos del Tribunal Primero de Control de esta misma materia y Jurisdicción, se acuerda su libertad plena y cese de la medida antes referida, de conformidad con el articulo 645 y 647 ejusden. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria, Circuito Nº 2 a los fines que procedan al cierre de las actuaciones administrativas llevadas por esa Entidad al Sancionado de Autos. TERCERO: Una vez que la presente decisión se encuentra definitivamente firme y se cumpla con los legajos exigidos por la Oficina de Archivos Judiciales se remitirá el expediente a la misma para su archivo y cuido. CUARTO: Se explanara aquí lo expresado en in-extenso en su lapso legal. QUINTO: Una vez definitivamente firme lo aquí expresado se remitirá el presente expediente a la Oficina de Archivos Judiciales para su resguardo y cuido.
En el caso de marras tenemos que en el último oficio que riela a los folios ciento noventa y tres (193) del presente expediente, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE MENOR SERVICIO DE ORIENTACIÓN SOCIO- EDUCATIVA”, se indica que la joven mantiene un régimen de presentaciones aceptable ante la Entidad es puntual y diligente ante las observaciones del Delegado, por otro lado se encuentra trabajando temporalmente como operadora de teléfonos en su tiempo libre, en la parte Educativa se oriento para que se mantenga incorporada en el Liceo Andrés Bello mostrándose receptiva y conforme, ha participado en varios talleres de habilidades Psicosociales siendo el ultimo en fecha 22-09-06 en el curso “ Danzando con mi autoestima” donde se destaco con sus intervenciones asertivas.
De la vigilancia hecha por quien decide, a propósito del control judicial que en virtud de los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ejercemos los jueces de Ejecución, sobre el cumplimiento de las normas u obligaciones que comportaba la medida de Reglas de Conducta tenemos que, el cumplimiento definitivo de la sanción de la misma sería el 23-03-06.
Sobre la finalidad que el Legislador ha pretendido en la novísima Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para aquellos adolescentes en conflicto con la ley penal, el artículo 621 dispone:
Artículo 621. Finalidad y Principios. “Las medidas (…) tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respecto a los derechos humanos la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. (Subrayado del Tribunal). Infracción. Manteniendo. Editor Calos Álvarez. Pág. 257).
En concordancia con lo anterior, más adelante el artículo 629 ejusdem, señala que:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familiar y con su entorno social”.
Esas expectativas previstas en nuestro sistema penal juvenil con la imposición de tal sanción socio-educativa fueron alcanzadas en el caso del sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 19.200.873, gracias a su esfuerzo personal y al trabajo de todos los integrantes del sistema, la Corte Superior de la Sección de Adolescentes ha sostenido, a propósito del rol que tenemos no solo los Jueces de ejecución en esta fase del proceso penal de adolescentes; sino también del Fiscal, el defensor, la familia y el entorno social del sancionado.
Entonces todo lo expresado, (el testimonio de la delegada, los documentos que discurren al expediente sobre el comportamiento del joven durante el cumplimiento de la medida, sus controles de asistencia, el Libro de Presentaciones); fueron valorados por este despacho judicial. En la oportunidad en que se celebro la audiencia oral del día 26-04-07, no encontrando elemento de convicción alguno que llevaran a desestimar la petición de la defensa, a la que no hizo objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público, al considerar que efectivamente estaban dados los supuestos legales para acordar el cese de la sanción; como en efecto así fue decidido.
OCTAVO: Considerando las razones tanto de hecho como de derecho suficientemente explanadas en la presente decisión; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA; PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de sus partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral de cesación de la medida, celebrada en fecha 26-04-07, en relación con el sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 19.200.873, de 19 años de edad, residenciado en: Av. Andrés Bello Barrio Santa Rosa Calle San Juan Nº 40 Caracas. SEGUNDO: Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión el 26-04-07, fecha en la cual se celebró la audiencia de cesación de la sanción. Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por este Juzgado. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. NERIO VALLENILLA LEON
LA SECRETARIA,
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.
LA SECRETARIA,
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
Exp.J1Ejec/06-369
NVL/neida