REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102


Caracas, 30 de Abril de 2007
196° y 147°



Vista y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente, asì como el Acta que antecede con motivo de la Audiencia para resolver si procede o no El Cese de la Medida de Reglas de conducta Impuesta al Sancionado en fecha treinta (30) de Abril de 2.007, en la causa Nro. 06-392, seguida al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 19.294.764, de 16 años de edad, residenciado en: Calle 13 de septiembre, Bario Gran Colombia, casa Bº 36, Caracas, y estando dentro del lapso legal para la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva de la decisión acordada en esa fecha; 30-04-2007, es por lo que este despacho judicial procede a realizar las siguientes consideraciones PRIMERO: Que en fecha 17-04-2007, por auto fundado se dispuso de conformidad con lo establecido en los artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 646 y 647, literal “h”, ejusdem la convocatoria de una audiencia oral y reservada para el día 26-04-2007 a los fines de debatir lo relacionado con la cesación de la medida impuesta al precitado joven. (Folios 206).
SEGUNDO: Expone: “La delegada me ha orientado y aconsejado para que tenga que seguir estudiando y seguir adelante, actualmente estoy trabajando en la Fuller como operario de máquinas en Chapellín en un horario de 02:00 p.m a 10:p.m. Es Todo”.
TERCERO: Por su parte el Defensora Pública a cargo de la Dra. ANNERYS AVILES dijo: “Una vez oída la exposición de mi defendido, la de la Fiscal y la Delegada se puede evidenciar que el joven ha cumplido con las metas trazadas y ha transcurrido el tiempo de cumplimiento, es por lo que solicito el Cese de la medida, de conformidad con los artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.

CUARTO. Mientras que la Fiscal Nº 117º (Aux.), Dra. ROSA NELLY BUENO, expuso: “ Analizado el expediente y visto que el adolescente dio cumplimiento a la medida impuesta en su oportunidad, La Fiscalía no hace objeción que se decrete el cese de la medida de conformidad con los artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia su libertad plena. Es Todo”

QUINTO: La delegada agregó.” El joven desde el momento que inició la medida se oriento a conseguir trabajo y logro obtenerlo en la Fuller, donde actualmente se encuentra, se ha mostrado responsable, y atento a las orientaciones dadas, con relación a los estudios no ha podido insertarse debido a que el horario es fluctuante unas veces trabaja en el día y otras en la noche, por lo demás ha dado cumplimiento a la medida. Es Todo”.
SEXTO: En dicha audiencia el Tribunal resolvió al asunto de la siguiente manera: PRIMERO: Verificadas las actas y evidenciándose que el joven ha dado cabal cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta impuesta por el lapso de seis (06) meses, tal como se evidencia de la Audiencia de fecha 26-04-06 folios 218 al 222 del presente expediente y verificado asì, que el joven ha dado cumplimiento satisfactoriamente a sus obligaciones de hacer y no hacer, es por lo que este Tribunal acuerda el Cese de la medida de reglas de conducta y en consecuencia su Libertad Plena de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “H” de la ley especial. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria, Circuito Nº 1 a los fines que procedan al cierre de las actuaciones administrativas llevadas por esa Entidad al Sancionado de Autos. TERCERO: Una vez que la presente decisión se encuentra definitivamente firme y se cumpla con los legajos exigidos por la Oficina de Archivos Judiciales se remitirá el expediente a la misma para su archivo y cuido. CUARTO: Se explanara aquí lo expresado en in-extenso en su lapso legal.
En el caso de marras tenemos que en el último oficio que riela a los folios ciento ochenta (180) del presente expediente, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE MENOR SERVICIO DE ORIENTACIÓN SOCIO- EDUCATIVA”, se indica en relaciòn al área Laboral, que el prenombrado joven presta sus servicios en LA FULLER como operario de maquinas ubicada en Chapellín con un horario de 02:00 p.m a 10:00 p.m.

De la vigilancia hecha por quien decide, a propósito del control judicial que en virtud de los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ejercemos los jueces de Ejecución, sobre el cumplimiento de las normas u obligaciones que comportaba la medida de Reglas de Conducta tenemos que, el cumplimiento definitivo de la sanción de la misma sería el 02-03-07, folios 160 y 161.

Sobre la finalidad que el Legislador ha pretendido en la novísima Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para aquellos adolescentes en conflicto con la ley penal, el artículo 621 dispone:

Artículo 621. Finalidad y Principios. “Las medidas (…) tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respecto a los derechos humanos la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. (Subrayado del Tribunal). Infracción. Manteniendo. Editor Calos Álvarez. Pág. 257).
En concordancia con lo anterior, más adelante el artículo 629 ejusdem, señala que:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familiar y con su entorno social”.
Esas expectativas previstas en nuestro sistema penal juvenil con la imposición de tal sanción socio-educativa fueron alcanzadas en el caso del sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 19.294.764, gracias a su esfuerzo personal y al trabajo de todos los integrantes del sistema, la Corte Superior de la Sección de Adolescentes ha sostenido, a propósito del rol que tenemos no solo los Jueces de ejecución en esta fase del proceso penal de adolescentes; sino también del Fiscal, el defensor, la familia y el entorno social del sancionado.
Entonces todo lo expresado, (el testimonio de la delegada, los documentos que discurren al expediente sobre el comportamiento del joven durante el cumplimiento de la medida, sus controles de asistencia, el Libro de Presentaciones); fueron valorados por este despacho judicial. En la oportunidad en que se celebro la audiencia oral del día 26-04-07, no encontrando elemento de convicción alguno que llevaran a desestimar la petición de la defensa, a la que no hizo objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público, al considerar que efectivamente estaban dados los supuestos legales para acordar el cese de la sanción; como en efecto así fue decidido.
QUNTO: Considerando las razones tanto de hecho como de derecho suficientemente explanadas en la presente decisión; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA; PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de sus partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral de cesación de la medida, celebrada en fecha 26-04-07, en relación con el sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 19.294.764, de 16 años de edad, residenciado en: Calle 13 de septiembre, Barrio Gran Colombia, casa Nº 36, Caracas SEGUNDO: Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión el 26-04-07, fecha en la cual se celebró la audiencia de cesación de la sanción. Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por este Juzgado. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL

DR. NERIO VALLENILLA LEON
LA SECRETARIA,

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.
LA SECRETARIA,
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
Exp.J1Ejec/06-392
NVL/ata