REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 09 de abril de 2007.
196° y 147°
Considerando que en la presente causa se encuentra fijada para el día de hoy la comparecencia del joven, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 19.510.307, de 21 años de edad, a los fines oír al sancionado en cuanto a la incomparecencia del mismo al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar, Anexo Semilibertad, y dar cumplimiento con la sanción de Semilibertad a la que esta sujeto y considerando además que el mismo ha sido citado en diversas oportunidades infructuosamente, es por lo que este Despacho Judicial considera oportuno hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: En fecha 20-12-06 se celebra la audiencia con motivo de debatir si procede o no la revisión de la medida y se le sustituye la medida de privación de libertad por la de semi-Libertad, folio 151 al 154, segunda pieza.
SEGUNDO: En fecha 11-01-07 se recibió oficio Nº 026-07 de fecha 05-01-06 procedente del Centro de diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar Anexo Semi-Libertad remitiendo el record de asistencia del mes de diciembre, folio 165 y 166.
TERCERO: El 02-02-07 consigna la defensora pública DRA. LEANNY BELLERA, constancias medica del sancionado de autos donde se le sugiere reposo por el lapso de un mes y medio a partir del día 22-12-06 hasta el día 20-01-07, folio 182.
CUARTO: Visto que el sancionado de autos no ha consignado ninguna constancia medica que justifique su ausencia desde 21-01-06 hasta la presente fecha y habiéndose notificado para audiencia a los fines de oírlo en fechas: 01-03-07, 20-04-07 y por ultimo para el día de hoy 09-04-07, sin haber comparecido a las mismas.
De los hechos someramente trascritos se observa que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria del sancionado de autos. En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “ Todos los niños y adolescentes, prevé lo siguiente: “Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes: (omissis..) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico..”. En el caso de autos tenemos que para el sancionado nace su obligación de comparecer ante este Juzgado y el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar Anexo Semi-Libertad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del Còdigo Penal, en consecuencia, queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumás y de desobediencia por parte del sancionado, quien a la fecha como se dijo no ha comparecido, ni por ante el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar Anexo Semi-Libertad, ni a la sede de este Juzgado, así como tampoco su defensa ha informado a este Despacho Judicial las razones de tal incomparecencia, entonces por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados es que este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en el ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646, 647 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al joven (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el articulo 617 ejusdem. SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia, la ONIDEX y al Ministerio de salud a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado adolescente. TERCERO: Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL
DR. NERIO VALLENILLA LEON
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL. LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP: J1°E/04-275/NVL/ata