REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 09 de abril de 2007
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER Al ADOLESCENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION
EXP N° 07-405.
JUEZ TEMPORAL: DR. NERIO VALLENILLA LEON
FISCAL 117º: DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSORA PRIVADO: DR. JAIDAN ALBERTO LANGE
REPRESENTANTE LEGAL: SUBDELIA GONZALEZ
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
En el día de hoy, nueve (09) de abril de 2006, siendo las once cinco (11:05) horas de la mañana, estando presentes en la sede de este Tribunal, el Ciudadano Juez Temporal DR. NERIO VALLENILLA LEON, la Fiscal del Ministerio Público Nº 117, DRA. CARMEN DI MURO, el Defensor Privado DR. JAIDAN ALBERTO LANGE, la representante legal ciudadana SUBDELIA GONZALEZ, el adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.368.409, hijo de SUBDELIA GONZALEZ Y RAMON RAMIREZ, residenciado en: Brisas de Propatria, Barrio Mario Briceño Irragori, escalera La Unidad, casa Nº 53. Caracas, previo traslado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar, a los fines que tenga lugar el acto mediante el cual se le impone la forma de cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES AÑOS Y CUATRO (04) MESES, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 374, ordinal primero del Código Penal. En este estado el ciudadano Dr. NERIO VALLENILLA LEON, en su condición de Juez temporal Primero en Funciones de Ejecución, solicita a la Ciudadana Secretaria Abg. ARACELIS TILLERO ACUÑA, se sirva verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: el Ciudadano Juez Temporal Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial, DR. NERIO VALLENILLA LEON, la Fiscal 117 del Ministerio Público, DRA. CARMEN DI MURO, el Defensor Privado DR. JAIDAN ALBERTO LANGE, la representante legal, SUBDELIA GONZALEZ, el adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto, haciendo lectura a las partes del contenido del auto de ejecución de fecha 14-02-07, así como del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del articulo y el articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA), QUIEN EXPONE: “Yo estoy estudiando segundo año en la misión Rivas y asistiendo a los cursos de lingüística y locución. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “ En atención a la audiencia convocada para el día de hoy, el Ministerio Publico no tiene ninguna objeción, considera solicitar que se le practiquen la experticia psicológica y psiquiátrica a los fines de evidenciar las condiciones por las cuales incurrió en el hecho punible y una vez obtenidas las resultas de los mismos sean remitidos al equipo técnico del centro y depende de lo que arroje sea tomado en cuanta la elaboración del plan individual. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO QUIEN EXPONE: “La defensa está de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Publico a los fines de determinar si el adolescente sufre alguna afección mental. Es Todo”. A CONTINUACIÓN INTERVIENE LA REPRESENTANTE LEGAL QUIEN EXPONE: “Cuando él estaba en control le fueron practicados esos exámenes. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE ANTES DE CONCLUIR EL ACTO EMITIENDO LOS PRONUNCIAMIENTOS CORRESPONDIENTES SE LE EXPLICO AL SANCIONADO DE FORMA DETALLADA EL ALCANCE Y SENTIDO DEL AUTO DE EJECUCION DICTADO POR ESTE JUZGADO, MANIFESTANDO QUE QUEDO SUFICIENTEMENTE ENTERADO DEL CONTENIDO DE DICHO AUTO. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se le impone la ejecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES AÑOS Y CUATRO (04) MESES impuesta por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Penal por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 374 ordinal primero del Código Penal, así como de la sentencia de fecha 02-02-07, conservando como centro de reclusión el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar “B” SEGUNDO: En virtud que el joven de autos en fecha 26-01-07 fue privado de libertad en el acto de audiencia preliminar celebrada por el Juzgado antes referido es por lo que se procede a efectuar el respectivo computo certificado a fin de verificar el lapso que le resta por cumplir al adolescente de la sanción de privación de libertad quedando dicho computo de la siguiente manera: desde el 26-01-07 fecha en que fue detenido hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, siendo la sanción de TRES AÑOS Y CUATRO MESES, que restándole los dos meses y trece días, que ha estado recluido le restan por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y DIECISIETE (17) DIAS por lo que tentativamente cumplirá su sanción en fecha 26-05-2010. TERCERO. Se acuerda oficiar al Centro de diagnóstico y Tratamiento a los fines deque elaboren el plan individual en el lapso no mayor de treinta (30) días lo remitan a este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 633 ejusden, líbrese oficio. CUARTO: En atención a lo solicitado por el Ministerio Publico y aceptado por la defensa, este Jugado acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística con sede en Bello Monte a los fines que le sean practicados los exámenes Psicológicos y Psiquiátricos al sancionado de autos y una vez repose en autos se enviará copia certificada del mismo al equipo técnico para ser tomado en consideración en la elaboración del plan individual. QUINTO: Quedan las parte notificadas del contenido del la presente acta, con su lectura y firma todo de conformidad con lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once y treinta y cinco (11:35) horas de la mañana Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL
DR. NERIO VALLENILLA LEON
FISCAL 117º
DRA. CARMEN DI MURO
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