REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Caracas, 10 de abril de 2007
196° y 147°
Revisadas como han sido las actuaciones relativa al Joven adulto OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y en virtud de que se evidencia que el mismo falleció en fecha 26-02-06, este Tribunal a los fines de decidir al respecto, previamente OBSERVA:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SANCIONADO: OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Venezolano, de veintitrés (23) años de edad, fecha de nacimiento 03-10-83, Cédula de Identidad N° V- 16.359.087, natural de Caracas, hijo de SALCEDO SALAZAR SONIA MARGARITA (V) y ALTUNA AULAR EDAGR ANTONIO (v), residenciado en: BARRIO UNION DE PETARE, SECTOR LA QUITA, CASA S/N
MINISTERIO PUBLICO: Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal 117 del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial.
DEFENSOR DEL SANCIONADO: Dra. ANNERYS AVILES, Defensora Publica N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
DELITO: HOMICIDIO
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 22 de junio de 1999, el suprimido Juzgado Quinto de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó “…la permanencia del menor OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar I, a objeto que le mismo reciba la debida orientación psicoterapéutica a la problemática que confronta actualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 107 ordinal 4º de la Ley Tutelar de Menores Vigente, en concordancia con el 123 Ejusdem…librese la correspondiente orden de localización permanente a través de la Policía Municipal del Municipio Autónomo Sucre a fin de que localicen y trasladen al menor de autos…” ( Folio 159 de la primera pieza)
SEGUNDO: En fecha 20-06-00, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dictó auto en cual acordó “… Primero: darle entrada bajo el Nº 00-051, nomenclatura de este Tribuna…”. (Folio 144 primera pieza).
TERCERO: En fecha 21-07-00, se dicto auto mediante el cual se acordó “…declarar en rebeldía, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente y en consecuencia se ordena su captura, para que el adolescente en compañía de su representante legal comparezca ante este Tribunal, a tal efecto se comisiona a la División de Captura del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial. Se libro oficio Nº 107-00…”. (Folio 145 primera pieza).
CUARTO: En fecha 07-11-00, se dicto auto acordándose “…ratificar la orden de Captura recaída en contra del prenombrado joven, se libro oficio nº 345-00 a la División de Captura del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial…” (Folio 200 primera pieza).
QUINTO: En fecha 27-11-00, se recibió oficio Nº 203 procedente del Juzgado Quinto de Control de esta misma materia y Circuito, en la cual informan que el prenombrado joven se le sigue ante ese Tribunal causa nº 0087, por un delito contra las personas y se ordenó su detención en el Centro de Diagnostico y tratamiento Carolina Uslar I, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. (Folio 202 primera pieza).
SEXTO: En fecha 30-11-00, se recibió oficio Nº 209 del Juzgado Quinto de Control de esta misma materia y Circuito, en la cual ponen a disposición de este Juzgado al prenombrado joven, en virtud de haberle impuesto de la medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b, c y d de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. (Folio 203 primera pieza).
SEPTIMO: En fecha 07-12-00, se recibió oficio Nº 169-200, procedente del Centro de Diagnostico y tratamiento Carolina Uslar I, en la cual informan que el prenombrado joven se encuentra detenido desde el 19-11-00, en el mencionado centro. (Folio 204 primera pieza)
OCTAVO: En fecha 10-01-01, se dicto auto mediante el cual se acordó:”…Primero: La equiparación de la medida dictada por el extinto Tribunal Quinto de Menores, por lo cual el ciudadano OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.359.087, debía permanecer internado en el centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar I, de conformidad con el artículo 107, ordinal 4º de la Ley Tutelar de Menores; por una medida equivalente prevista en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. A este tenor y habida cuenta que la acción cometida por el sentenciado es el delito de Homicidio, tipificado en el artículo 407 del Código Penal Vigente, se encuentra previsto entre uno de los supuestos de Privación de Libertad establecido en el parágrafo segundo del artículo 628, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, se ordena la privación de de Libertad del adolescente OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), plenamente identificado en autos, por la naturaleza y gravedad de los hechos, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de la medida contenida en el artículo 622 Ejusdem, ya que se interpreta por la fuga del centro donde cumplía la sanción, además que el joven no ha demostrado absolutamente ningún interés, ni ha realizado ningún esfuerzo, por tratar de reparar los daños; y habiendo quedado firme la sentencia condenatoria, quedaron suficientemente comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado, la comprobación de que el adolescente participó en el hecho delictivo, el grado de responsabilidad del adolescente en el hecho, más no en su conducta postdelictual, donde evadió mediante la fuga el cumplimiento de la medida, por el lapso de Tres (3) años, contados a partir de la aprehensión judicial, tal como lo ordena la norma citada, y se toma en consideración el tiempo que antes de la fuga estuvo privado de su libertad…Se ordena el traslado del adolescente a los fines de Imponerlo de esta decisión el día martes 16-01-01 a las 10:00 horas de la mañana…”. (Folio 206 y 207 de la primera pieza)
NOVENO: En fecha 15-01-01, se practicó computo por secretaria, en la cual deja constancia”…Del análisis antes realizado se deduce que el adolescente OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ha permanecido privado de su libertad un lapso comprendido de cuatro (4) meses y quince (15) días. Ahora bien, si la sanción a cumplir es de tres (3) años de privación de libertad, al descontársele los cuatro (4) meses y Quince (15) días quedara la sanción a cumplir de dos (2) años, siete (7) meses y Quince (15) días. Debiendo finalizar en fecha 23-08-03, fecha en la cual cumple la pena que le fue impuesta…” (Folio 213 Primera Pieza).
DECIMO: En fecha 16-01-01, se llevo a cabo la Audiencia de Imposición de Medida, en la cual “…le notifican a las partes del auto dictado en esta misma fecha…”. (Folios 214 Primera Pieza).
DECIMO PRIMERO: En fecha 05-03-01, se recibió oficio Nº 039-01, procedente del Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar I, en la cual remiten anexo al presente Plan Individual relativo al prenombrado joven (folio 218 al 228 Primera Pieza).-
DECIMO SEGUNDO: En fecha 10-04-01, se recibió oficio Nº 01701, procedente del Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar I, en la cual remiten Informe Evolutivo, relativo al prenombrado joven. (Folio 229 al 233 de la primera pieza)
DECIMO TERCERO: En fecha 02-05-01, se recibió oficio s/n, procedente del Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar I, a los fines de solicitar permiso al prenombrado joven para el día 04-05-01, a los fines de ser llevado a la policlínica El Paraíso al servicio de Otorrino. (Folio 234, Pieza 1)
DECIMO CUARTO: En fecha 02-05-01, se levanto diligencia suscrita por la TSU Teresita Hernández, en la cual informan “…que el joven antes mencionado, va hacer trasladado el día 07-05-01 a la policlínica el paraíso, servicio de otorrino, en compañía del maestro guía Vile Camacho, representante Legal del adolescente ciudadana Maritza Salcedo y la Psicólogo del caso Rita Bernaveo, por cuanto presenta serios problemas en el tabique nasal…”. (Folio 236, Pieza 1)
DECIMO QUINTO: En fecha 03-05-01 se dicto auto mediante el cual acuerda “… Oficiar al Director del Centro para que trasladen al mencionado adolescente el día lunes 07-05-01 a las 7:00 horas de la mañana a la Policlínica el Paraíso…”. (Folio 237, Pieza 1)
DECIMO SEXTO: En fecha 01-06-01, se recibió oficio procedente del Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar I en la cual solicitan permiso al adolescente OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), para el día 06-06-01, a los fines de realizarle T.A.C. de senos paranasales en la clínica Padre Machado (Folio 242 de la primera Pieza).
DECIMO SEPTIMO: En fecha 04-06-01 se dicto auto mediante el cual acuerda “…Librar oficio al antes citado centro autorizando el permiso de salida del prenombrado adolescente, acompañado de un (01) guía del Centro y su Representante Legal para que acuda a la cita en la Clínica Padre Machado...” (Folio 244, Pieza 1)
DECIMO OCTAVO: En fecha 18-06-01, se recibió oficio procedente del Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar I en la cual solicitan permiso al adolescente OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), para el día 19-06-01, a los fines de realizarle evaluación en el otorrino (Folio 242 de la primera Pieza).
DECIMO NOVENO: En fecha 19-06-01 se dicto auto mediante el cual acuerda “…Librar oficio al antes citado centro autorizando el permiso de salida del prenombrado adolescente, acompañado de un (01) guía del Centro y su Representante Legal para que acuda a la cita en la Policlínica el Paraíso...” (Folio 247, Pieza 1).
VIGESIMO: En fecha 25-06-01, se recibió oficio procedente del Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar I en la cual solicitan permiso al adolescente OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), para el día 28-06-01, a los fines de ser intervenido quirúrgicamente en el servicio de otorrino de la policlínica El Paraíso (Folio 249 de la primera Pieza).
VIGESIMO PRIMERO: En fecha 26-06-01 se dicto auto mediante el cual acuerda “…de conformidad con lo establecido en el literal “F” del artículo 647, acuerda proveer lo solicitado...” (Folio 252, Pieza 1).
VIGESIMO SEGUNDO: En fecha 23-07-01, se recibió oficio Nº 041-2001 procedente del Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar I en la cual solicitan permiso al adolescente OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), para el día 26-07-01, a los fines de ser intervenido quirúrgicamente en el servicio de otorrino de la policlínica El Paraíso (Folio 254 de la primera Pieza)
VIGESIMO TERCERO: En fecha 23-07-01 se dicto auto mediante el cual acuerda “…de conformidad con lo establecido en el literal “F” del artículo 647, acuerda proveer lo solicitado...” (Folio 255, Pieza 1)
VIGESIMO CUARTO: En fecha 30-07-01, se levanto nota de secretaria en la cual dejan constancia ”…que compareció ante este Despacho sin el maestro guía el adolescente OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y acompañado de su representante Legal y de su defensor Dr. TIRONNE BERROTERAN; defensor Público Nº 86 de la Sección de Adolescentes, manifestando la Representante del adolescente que su hijo requería de un cambio de curas cada media hora, por lo que solicitaba permiso para que el adolescente pasará el fin de semana en su casa. En virtud de ello el ciudadano Juez efectuó llamada a la policlínica El Paraíso, donde sostuvo conversación telefónica con el medico tratante…, manifestando este que el no lo había indicado, que el adolescente solo requería de reposo…De igual forma se efectuó llamada telefónica al centro, donde sostuvo conversación telefónica con el Lic. José Romero, a quien se le consulto el motivo por el cual el prenombrado adolescente se encontraba en el Tribunal sin compañía de un guía, manifestó que el mismo se encontraba por ahí mismo haciendo otras diligencias…siendo las 6:20 horas de la tarde se efectuó llamada al centro a los fines de verificar si el adolescente había reingresado al mismo…. Quien manifestó que efectivamente había reingresado…” (Folio 257, Pieza 1)
VIGESIMO QUINTO: En fecha 16-08-01 se recibió oficio procedente del Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar I, en la cual remiten anexo al presente Informe evolutivo. (Folio 258 al 262, Pieza 1)
VIGESIMO SEXTO: En fecha 31-08-01, se recibió oficio Nº 0469, procedente del Juzgado Quinto de Control de esta misma materia y Circuito, en la cual solicitan información si el prenombrado joven cursa actuación ante este Tribunal y el estado actual del mismo (Folio 269 de la Primera Pieza).
VIGESIMO SEPTIMO: En fecha 31-08-01, se dicto auto mediante el cual acuerda “…dar contestación al mismo. A tales efectos, se libro oficio Nº 802-01…”•. (Folio 270 y 271, Pieza 1)
VIGESIMO OCTAVO: En fecha 25-09-01, se recibió oficio Nº 076-01, procedente del Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar I, en la cual remiten acta de Fuga relativo al prenombrado joven, el cual se fuga el 22-09-01. (Folio 288 y 289, Pieza 1)
VIGESIMO NOVENO: En fecha 03-10-01, se dicto auto mediante el cual se acordó “…Oficiar a la Division de Captura de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales (C.T.P.J), a fin de que capturen y trasladen hasta la sede de este Tribunal al mencionado adolescente. Se libro oficio Nº 850-01-A…” (Folio 290 al 291, Pieza 1).
TRIGESIMO: En fechas 14-03-02 ; 21-06-02; . se ratifico la orden de captura del joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se libraron oficios S/N, 02-218. (Folio292 AL 293 de la primera pieza, del 01 al 03, Segunda Pieza)
TRIGESIMO PRIMERO: En fechas 29-10-02, 15-01-03, 18-03-03, 07-05-03, 09-07-03, 13-08-03, 22-09-03, 28-10-03, 11-12-03, 13-02-04, 16-03-04, 20-04-04, 24-05-04, 28-06-04, 26-07-04, 25-08-04, 21-10-04, 10-11-04, 13-12-04, 01-02-05, 14-02-05, 11-03-05, 11-04-05, 06-05-05, se ratifico la orden de captura del joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se libraron oficios 464-02, 043-03, 173-03, 287-03, 466-03, 568-03, 674-03, 794-03, 941-03, 091-04, 203-04, 377-04, 485-04, 683-04, 841-04, 966-04, 1151-04, 1230-04, 1339-04, 090-05, 125-05, 240-05, 366-05, 445-05. (Folio 08 al 69, Segunda Pieza)
TRIGESIMO SEGUNDO: En fecha 11-05-05, se recibió oficio Nº D.R.P.-701-05S, procedente de la Policía Autónoma del Municipio Libertador, en la cual ponen a disposición de este Juzgado al joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien fuera detenido en la presente fecha. (Folio 63 al 65 de la segunda pieza)
TRIGESIMO TERCERO: En fecha 11-05-05, se dicto auto mediante el cual se acordó “…Fijar para el día de hoy a la una y media de la tarde la Audiencia para oír al Sancionado e imponerlo de la continuación del cumplimiento de la Medida…”. (Folio 67, Pieza 2)
TRIGESIMO CUARTO: En fecha 11-05-05 se dicto auto mediante el cual acuerda “… Practicar computo por secretaria a los fines de determinar el tiempo que le falta por cumplir la medida a imponerse…Que se ha realizado el computo relativo al cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad por un lapso de un Tres (03) años, al joven adulto OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), con lo cual se observa que fue detenido por primera vez el 19-11-00 fugándose del Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar I en fecha 22-09-01, habiendo permanecido detenido un lapso de diez (10) meses y tres (03) días; faltándole aún por cumplir dos (2) años, un (01) mes y veintisiete (27) días, teniendo como fecha tentativa de cumplimiento de la sanción el 08-07-07…”. (Folio 68, Pieza 2)
TRIGESIMO QUINTO: En fecha 11-05-05, se llevo a cabo la audiencia para oír al sancionado y de imposición de la continuación de la medida, en la cual se emitieron los siguientes pronunciamientos “… Primero: Se le impone al joven adulto OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la continuación del cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, un (01) mes y veintisiete (27), la cual cumplirá efectivamente en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, siendo su fecha tentativa de cumplimiento el 08-07-07, ya que estuvo detenido un lapso de tiempo de diez (10) meses y tres (03) días. Así mismo se ordena librar la respectiva Boleta de Egreso de la Policía del Municipio Libertador, así como la Boleta de Ingreso a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”. Segunda: Vista la exposición del joven informando que tiene un proceso por el Juzgado 9º de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se acuerda enviar oficio a los fines de comunicarles que en el día de hoy se impuso de la continuación del cumplimiento de la medida que le resta por cumplir a los fines legales consiguientes…” (Folio 69 y 70, Pieza 2)
TRIGESIMO SEXTO: En fecha 23-05-05, recibió oficio Nº 640-05, procedente del Juzgado noveno de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita autorización para trasladar al prenombrado joven adulto hasta la sede de ese despacho el día 30-05-05 a objeto de realizarle el acto de juicio oral y privado. (Folio 75 segunda pieza).
TRIGESIMO SEPTIMO: En fecha 30-05-05, se dicto auto mediante el cual se acordó “… Agregar a los autos el oficio recibido y de igual forma conceder lo solicitado…”. (Folio 76 y 77, Pieza 2)
TRIGESIMO OCTAVO: En fecha 13-06-05, se dicto auto mediante el cual se acordó “…oficiar al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, a fin de que sea remitido a la brevedad posible y con carácter de Urgencia el respectivo Plan Individual…” (Folio 80 y 81, Pieza 2)
TRIGESIMO NOVENO: En 18-07-05, se recibió oficio Nº 00308-05, procedente de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, en la cual solicitan copia certificada de la sentencia y auto de ejecución. (Folio 82 de la Segunda Pieza).
CUADRAGESIMO: En fecha 20-07-05 se dicto auto mediante el cual acuerda “… Primero: agregar a los autos la mencionada comunicación. Segundo: dar contestación a lo solicitado relativo al joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)…”. (Folio 83 AL 85, Pieza 2)
CUADRAGESIMO PRIMERO: En fecha 22-07-05, se dicto auto mediante el cual se acordó “… Primero: Ordenar el traslado del joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hasta la sede de este Tribunal, quien se encuentra recluido en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, por aplicación supletoria del artículo 537 Ejusdem, el cual queda fijado para el día 08-08-05 a las 9:00 horas de la mañana…” (Folio 86 al 88, Pieza 2)
CUADRAGESIMO SEGUNDO: En fecha 01-08-05, se recibió diligencia suscrita por el defensor Publico Abg. Tironne Berroteran, en la cual informan que su defendido, quien se encontraba en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, el día 29-07-05 fue trasladado, sin autorización de este Juzgado al Internado Judicial de los Teques, es por lo que solicita sea trasladado nuevamente al primero de los centros de reclusión nombrados. (Folio 89 segunda pieza).
CUADRAGESIMO TERCERO: En fecha 03-08-05, se dicto auto mediante el cual se acordó “… Oficiar al director de la de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, a fin de que informe a este Despacho los motivos por los cuales el joven de autos fue trasladado sin autorización de este Tribunal…”. (Folio 90 y 91, Pieza 2)
CUADRAGESIMO CUARTO: En fecha 03-08-05, se recibió oficio Nº 3074 de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, en la cual informan que en fecha 27-07-05, resultaron heridos por arma de fuego y arma blancas, varios ciudadanos, indicando como presunto agresores entre otros, al joven adulto ALTUNA SALCEDO EDGAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.359.087 (Folio 92 y 93, Pieza 2)
CUADRAGESIMO QUINTO En 04-08-05, se recibió oficio Nº 922-05-DLT-EA, procedente del Internado Judicial de los Teques, en la cual informan que el 30-07-05, ingresó a ese establecimiento el joven adulto OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). (Folio 95 de la Segunda Pieza).
CUADRAGESIMO SEXTO: En fecha 19-09-05 se recibió oficio Nº 622-05, procedente del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en la cual informan que el mencionado joven adulto ingreso a ese centro el 15-08-05, procedente del Internado Judicial de los Teques. (Folio 99, Pieza 2)
CUADRAGESIMO SEPTIMO: En fecha 21-09-05, se dicto auto acordándose “…Trasladar al mencionado joven hasta la sede de este Despacho el día jueves 29-09-05 a los fines de realizar Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. (Folio 101 al 105, Pieza 2)
CUADRAGESIMO OCTAVO: En fecha 26-09-05, se dicto auto mediante el cual se acordó “…Oficiar al Juzgado Noveno de Juicio a los fines de solicitarle se sirva informar a este Despacho si el joven de autos se encuentra a la orden del Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual cursa causa por ante este Juzgado, de ser afirmativa su repuesta informe el estado actual de la misma…”. (Folio 108 y 109, Pieza 2).
CUADRAGESIMO NOVENO: En fecha 30-09-05, se dicto auto mediante el cual se acordó “… Diferir la audiencia de Revisión de medida para el día 20-10-05, a las 10:00 horas de la mañana a fin de debatir sobre la procedencia o no de la modificación, sustitución o continuación de la medida impuesta al mencionado…”(Folio 110 al 114, Pieza 2)
QUINCUAGESIMO: En fecha 05-10-05 se recibió oficio procedente del Juzgado Noveno de Juicio, en la cual informan que en fecha 12-05-05, se libró boleta de Encarcelación, al citado joven, en virtud de haberle revocado la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, encontrándose actualmente el referido acusado en el Centro Penitenciario Región Capital “Yare I”. (Folio 115, Pieza 2)
QUINCUAGESIMO PRIMERO: En fecha 20-10-05 se llevo a cabo la audiencia de revisión de la medida, en la cual se emitieron los siguientes pronunciamientos “…PRIMERO: Vista la exposición hecha por el joven adulto OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien manifestó estar conforme con su ubicación en el centro Penitenciario Yare I, por no tener problemas en el mismo con nadie este tribunal considera que lo ajustado a Derecho en salvaguarda de los Derechos Humanos, que continué el joven aquí presente recluido en el mencionado penal, por el tiempo que le falta por cumplir de Medida Privativa de Libertad, es decir por un tiempo de Un (01) año, Cinco (05) Meses y Veintinueve (29) días, no modificándose, ni sustituyéndose así la medida impuesta hasta el momento. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, a objeto de solicitar al mismo el Plan Individual elaborado al joven Adulto OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), así como informes conductuales, psiquiátricos y psicológicos referidos al mencionado joven, para lo cual se designa correo especial para hacer llegar el oficio al Joven en cuestión. TERCERO: Se le advierte al joven adulto que deberá cumplir con la medida que pesa en su contra, no participar en motines, intentos de fuga, faltas de respeto al personal que labora en la Institución o infracciones del reglamento interno. CUARTO: Se ordena librar boleta de reingreso al Centro Penitenciario Región Capital Yare I a nombre del joven adulto OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)…” (Folio 119 al 121 de la Segunda Pieza).
QUINCUAGESIMO SEGUNDO: En fecha 06-12-05, se dicto auto mediante el cual se acordó “…Librar oficio a la Directora del Internado Judicial de Yare, a los fines de solicitarle se sirva remitir a este Tribunal Informe Evolutivo actualizado…”. (Folio 124, Pieza 2)
QUINCUAGESIMO TERCERO: En fecha 31-01-06, se dicto auto mediante el cual se acordó “… Primero: Ordenar el traslado del joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hasta la sede de este Tribunal, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Regio Capital YARE I, de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, por aplicación supletoria del artículo 537 Ejusdem, el cual queda fijado para el día 01-03-06 a las 9:00 horas de la mañana…” (Folio 129 al 131, Pieza 2)
QUINCUAGESIMO CUARTO: En fecha 01-03-06, se dicto auto mediante el cual se acordó “… Primero: Ordenar el traslado del joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hasta la sede de este Tribunal, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Regio Capital YARE I, de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, por aplicación supletoria del artículo 537 Ejusdem, el cual queda fijado para el día 13-03-06 a las 9:00 horas de la mañana…” (Folio 135 al 137, Pieza 2).
QUINCUAGESIMO QUINTO: En fecha 02-03-06 se recibió oficio Nº 109-06, procedente del Centro Penitenciario Regio Capital YARE I, en la cual informan que el joven adulto OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), resulto herido por arma blanca el 26-02-06, falleciendo posteriormente ene. Hospital General de los Valles del Tuy. (Folio 138 de la Segunda Pieza).
QUINCUAGESIMO SEXTO: En fecha 07-03-06, se dicto auto mediante el cual se acordó “…Oficiar al Director del hospital general de los Valles del Tuy, a fin de que remita a este Despacho copia del Certificado de defunción, todo esto a fin de que se dicte el respectivo sobreseimiento por muerte del sancionado…” (folio 139 al 140 Primera Pieza).-
QUINCUAGESIMO SEPTIMO: En fechas 18-04-06, 31-05-06, 04-07-06, se dicto auto mediante el cual se acordó “…ratificar el Oficio remitido al Director del hospital general de los Valles del Tuy, a fin de que remita a este Despacho copia del Certificado de defunción, todo esto a fin de que se dicte el respectivo sobreseimiento por muerte del sancionado…” (folio 141 al 148 Primera Pieza)
QUINCUAGESIMO OCTAVO: En fecha 16-10-06 se dicto auto mediante el cual la DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO, Juez de este Despacho se avoca al conocimiento de la presente causa. (Folio 147, Pieza 2)
QUINCUAGESIMO NOVENO: En fecha 16-10-06, se dicto auto mediante el cual se acordó “…Primero: oficiar al director del hospital general de los Valles del Tuy y al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a los fines de que remitan a la sede de este Despacho, el certificado de defunción. Segundo: Oficiar al referido centro penitenciario, con objeto de que remitan a la mayor brevedad posible los documentos que sustentan el fallecimiento de dicho joven adulto. Tercero: Oficiar al Jefe Civil de la Parroquia San Francisco de Centro YARE, solicitando la respectiva acta de defunción. Cuarto: Librar oficio dirigido a la división de medicina Legal y Experticia Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, a los fines de solicitar el respectivo reconocimiento Médico Legal y Protocolo de Autopsia…” (Folio 148 al 153, Pieza 2)
SEXAGESIMO: En fecha 31-01-07 se dicto auto mediante el cual acuerda “…Primero: Oficiar al Director del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, solicitando información referente al precitado joven, en el sentido que en caso de aparecer como fallecido en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente. Segundo: Oficiar al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, con objeto de que remitan a la mayor brevedad posible los documentos que sustentan el fallecimiento de dicho joven. Tercero: Oficiar al Jefe Civil de la Parroquia San Francisco de Yare, solicitando la respectiva Acta de Defunción. Cuarto: Librar Oficio dirigido División de Medicina Legal y Experticia Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de solicitar el respectivo Reconocimiento Médico legal y el Protocolo de Autopsia, practicado en la persona del referido joven…” (Folio 157 al162, Pieza 2)
SEXAGESIMO PRIMERO: En fecha 01-02-07, se recibió oficio Nº 404-2006, procedente del Hospital General Valles del Tuy, en la cual informan que efectivamente el prenombrado joven fue visto y evaluado en dicho centro el 26-02-06, pero seguidamente fue referido al Hospital Domingo Luciani. (Folio 163 segunda pieza).
SEXAGESIMO SEGUNDO: En fecha 01-02-07, se dicto auto mediante el cual se acordó “…librar oficio dirigido al Director del Hospital Domingo Luciani del Llanito, a los fines de que remitan a la sede de este Despacho Certificado de defunción del precitado, en caso que aparezca como fallecido en sus registros…”. (Folio 165 AL 166, Pieza 2)
SEXAGESIMO TERCERO: En fecha 07-03-07 se dicto auto mediante el cual acuerda “…Primero: Oficiar al Director del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, solicitando información referente al precitado joven, en el sentido que en caso de aparecer como fallecido en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente. Segundo: Oficiar al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, con objeto de que remitan a la mayor brevedad posible los documentos que sustentan el fallecimiento de dicho joven. Tercero: Oficiar al Jefe Civil de la Parroquia San Francisco de Yare, solicitando la respectiva Acta de Defunción. Cuarto: Librar Oficio dirigido División de Medicina Legal y Experticia Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de solicitar el respectivo Reconocimiento Médico legal y el Protocolo de Autopsia, practicado en la persona del referido joven…” (Folio 169 AL 173, Pieza 2)
SEXAGESIMO CUARTO: En fecha 22-03-07 se recibió oficio 310391 procedente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social en la cual remiten copia certificada del acta de defunción del joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.359.087 (Folio 174 al 175 de la Segunda Pieza; folio 01 al 03 de la tercera pieza).
MOTIVACION PARA DECIDIR
Se observa que cursa en las actas procesales que conforman el presente expediente el lamentable deceso del joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), visto que ha quedado demostrado que falleció, en las circunstancias indicada en el certificado de defunción, en fecha 26-02-06, por herida corto penetrante en tórax (hemorragia Interna, laceración del corazón ), inserta al folio 175 de la presente causa, razón por la cual debe decretarse la Extinción de la sanción por muerte del sancionado, conforme a lo establecido en el articulo 103 del Código Penal en relación a lo establecido en el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el artículo 103 del Código Penal, establece que: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”, así pues , sobre la base de los artículos anteriormente descritos, conjuntamente con el acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) se debe ordenar la Cesación de la Medidas de Privación de Libertad por el lapso de tres (3) años, de conformidad con lo contenido en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretándose en consecuencia la Extinción de la Sanciones impuestas. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECRETAR LA EXTINCION DE LA SANCION POR MUERTE, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal en relación a lo establecido en el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 537, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fue impuesta al Joven adulto OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la cual consistía en Privación de Libertad por el lapso de tres (3) años, conforme a lo establecido en los artículos 628 literal “a” Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
TERCERO: Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH ROMERO
Causa. N° 00.051
EBN/Lina
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