REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS JUZGADO SEGUNO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES

Caracas, 10 de Abril del 2007.
196º y 148º.

Vista las anteriores actuaciones, relativas al hoy joven adulto OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de motivar la decisión que fue tomada en audiencia en presencia de las partes en esta misma fecha y a tal efecto esta Juzgadora observa:

PRIMERO: En fecha 19.10.06, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 08 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al Joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: En fecha 07-11-2006, se recibió la presente causa ante este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad penal del adolescente, signada con el N° 1052.05, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 08 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al cual se le dio entrada bajo el N° 06.385, nomenclatura de este Tribunal, fijándose la audiencia de imposición de medida para el día 22.11.06, para lo cual se libraron las respectivas notificaciones. (Folios 89 al 92 del expediente).

TERCERO: En fecha 22.11.06, este Juzgado acordó diferir el acto de imposición de medida relativa al joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 11.12.06, por incomparecencia del sancionado de autos, en consecuencia se libraron las respectivas notificaciones. (folio93 al 95 de la 1° pieza del expediente)


CUARTO: En fecha 10-01-2006, este Juzgado, realizó audiencia a los fines de imponer al joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la medida dictada por el Juzgado Octavo en Función de Control para el Régimen de Responsabilidad penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, la cual consiste en Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, comenzando la misma a partir de la presente fecha. (folios 101 al 103 de la pieza N° 1 del expediente).

SEXTO: En fecha 19-01-2007, este Juzgado mediante auto acordó practicar cómputo Certificado por Secretaria, relativo al adolescente OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, del cual se desprende que a la presente fecha ha transcurrido un tiempo de nueve (09) días, faltándole por cumplir un tiempo de dos (02) meses y veintiún (21) días, fijándose como fecha tentativa de cumplimiento de la medida el 10.04.07. (folio 109 del expediente)

SEPTIMO: En fecha 16.03.07, este Juzgado dictó auto mediante el cual se acordó fijar audiencia oral para oír al sancionado OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 10.04.07, a los fines de verificarse el cese o no de la medida que le fue impuesta en consecuencia se libraron las respectivas notificaciones. (folios 110 al 114 del expediente)

OCTAVO: En fecha 10-04-2007, se celebra Audiencia Oral a los fines de verificarse el posible cese o no de la medida impuesta al joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante la cual se acordó lo siguiente: “…PRIMERO: Visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, y la no oposición por parte de la defensa, en el sentido que sea reformulado el computo de la sanción impuesta al hoy joven adulto OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, toda vez que el mismo se presentó ante el Tribunal cada quince (15) días, siendo lo correcto cada ocho (08) días, es por lo que se ordena la reformulación del mismo, razón por la cual a partir del día de hoy al mismo le restaría por cumplir un tiempo de un (01) mes y quince (15) días teniéndose como fecha tentativa de cumplimiento el veinticinco (25) de mayo de 2007, igualmente se le informa al sancionado de autos que en vista que manifestó el haber estudiado en la Unidad Educativa Privada Venezuela Primero y que ingresará a estudiar nuevamente en otro Instituto, deberá consignar ante el Tribunal las respectivas constancias que verifiquen lo antes dicho, razón por la cual se continua el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso ya establecido. Y ASI SE DECIDE.

MOTIVA

En el presente caso se puede observar, que si bien es cierto que el joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se encuentra cumpliendo con las presentaciones impuestas dentro de la medida de reglas de conducta, no es menos cierto que las mismas no se han cumplido a cabalidad, por cuanto las mismas fueron fijadas cada ocho (08) días, y del reporte de presentaciones se constata que se ha presentado cada quince (15) días, razón por la cual se pasa a reformular el computo de la sanción, faltándole así por cumplir un lapso de tiempo de un (01) mes y quince (15), teniéndose como fecha tentativa de cumplimiento el 25.05.07, tiempo este dentro del cual deberá demostrar al Tribunal consignando las respectivas constancia que curso estudios y que comenzará en otro instituto nuevamente, ya que no se evidencia en actas que el mismo cumplió con dicha obligación. Razón por la cual se considera ajustado a Derecho, conforme al articulo 647 Literales A y E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, continuar con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, por el tiempo que le queda por cumplir, instándose al joven a continuar con su cumplimiento, debiéndose en la dispositiva de la presente decisión ratificar el contenido de los pronunciamientos decretados en la audiencia de fecha 10.04.07. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: Ratificar lo acordado por este Juzgado Segundo de Ejecución en la Audiencia de Revisión de Medida de fecha 10-04-2007, en la cual se decidió que el Joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, deberá continuar con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, por el tiempo de un (01) mes y quince (15) días, de conformidad con lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia de fecha 10-04-2007. CUMPLASE. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ.

DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO

LA SECRETARIA.


ABG. ELIZABETH ROMERO



En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.



LA SECRETARIA.


ABG. ELIZABETH ROMERO








EXP.06-385.
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