REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Caracas, 12 de abril de 2007
196° y 147°
Revisadas como han sido las actuaciones relativa al adolescente OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y en virtud de que se evidencia que el mismo falleció en fecha 04-04-02, este Tribunal a los fines de decidir al respecto, previamente OBSERVA:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SANCIONADO: OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
MINISTERIO PUBLICO: Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal 117 del Ministerio Publico, de esta misma Circunscripción Judicial.
DEFENSOR DEL SANCIONADO: Dra. ANNERYS AVILES, Defensora Publica N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 03-11-2000, el Juzgado Segundo de Control para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, sanciono al joven antes mencionado con “…la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente respectivamente, a cumplir por el lapso de dos (2) años y seis (6) meses, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 408 ordinal 1º y 426 del Código Penal Vigente…” (Folios 124 al 127 de la primera pieza)
SEGUNDO: En fecha 27-11-00, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dictó auto en cual acuerda “…darle entrada bajo el Nº 00-080, nomenclatura de este Despacho y fija la audiencia de Imposición de medida para el 30-11-00 a las 10:00 am.” (Folios 132 al 139 de la primera pieza)
TERCERO: En fecha 04-12-00, dictó auto en cual se acuerda “…Fijar para el día miércoles 06 de diciembre de 2000 a las 10:00 horas de la mañana, la imposición de la sanción, en consecuencia trasladese a la sede de este Juzgado al citado adolescente...” (Folios 141 al 149 de la primera pieza)
CUARTO: En fecha 06-12-2000, este Tribunal realizó la Audiencia de Imposición de Medida relativa al joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la cual se emitieron los siguientes pronunciamientos: “…imponiéndolo de la medida de Privación de Libertad por dos (2) años y Seis (6) meses, tal y como fuese acordado por el Juzgado Segundo de Control de Control en fecha 03-11-00, en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar I…” (Folio 147 al 149 primera pieza).
QUINTO: En fecha 12-12-2000, se recibió oficio Nº 00-163, proveniente de Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar I, mediante el cual remiten Informe Técnico, relativo al supra-mencionado joven. (Folio 151 al 162 primera pieza).
SEXTO: En fecha 20-03-2001, se recibió oficio Nº 01-053, proveniente de Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar I, mediante el cual remiten Informe Evolutivo, relativo al joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folio 165 al 165 primera pieza).
SEPTIMO: En fecha 06-04-01, se recibió oficio Nº 066-01, procedente del Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar I, en la cual solicitan permiso de salida al prenombrado joven a los fines de ser trasladado a las oficinas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, con la finalidad de sacarle nueva cédula (Folio 170 primera pieza).
OCTAVO: En fecha 15-05-01, se dicto auto mediante el cual acuerda “…otorgar el permiso de salida al prenombrado adolescente…el presente oficio se otorga por el lapso de tres (3) días hábiles, para la tramitación del documento pertinente…” (Folio 171 primera pieza).
NOVENO: En fecha 17-05-2001, se recibió escrito presentado por la Defensora N° 85, mediante el cual solicita sean revisadas las actuaciones a los fines de ver si procede una sustitución de medida relativo al joven de autos. (Folio 173 primera pieza)
DECIMO: En fecha 29-06-2001, este Juzgado acuerda realizar una revisión de la medida, en la cual se emitió el siguiente pronunciamiento “…Declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa…” (Folio 174 al 178 primera pieza)
DECIMO PRIMERO: En fecha 10-07-2001, se recibió oficio Nº 01-037, proveniente de Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar I, mediante el cual remiten Informe Evolutivo, relativo al OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (folio 181 al184 Primera Pieza).
DECIMO SEGUNDO: En fecha 25-07-01, se dicto auto acordándose “…trasladar a la sala de despacho de este Tribunal al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal I de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con el artículo 542 Ejusdem, para el 25-07-01…”. (Folio 188 Primera Pieza).
DECIMO TERCERO: En fecha 25-07-01, se levanto Nota de Secretaria en la cual deja constancia “… que en fecha 25-07-01, siendo las 9:00 horas de la mañana, recibió notificación verbal de los funcionarios adscrito a la policía Metropolitana, quienes participaron que por motivo de motín que se presento en el día de ayer, se hacia imposible el traslado del adolescente…” (Folio 198 Primera Pieza).-
DECIMO CUARTO: En fecha 24-08-01, se dicto auto mediante el cual se acordó: “…oficiar al antes citado centro, a los fines de que el Equipo Técnico se traslade a la sede de este Tribunal el día lunes 27 de los corrientes a las 2:00 de la tarde, a los fines de tratar la situación del prenombrado joven…”. (Folio 206 de la primera pieza)
DECIMO QUINTO: En fecha 27-08-01, se levanto acta en la cual se acordó “…una reunión con el equipo técnico del Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar I, los últimos días Jueves de cada mes, a los fines de tratar la evolución en cada caso…” (folio 208 Primera Pieza).-
DECIMO SEXTO: En fecha 29-08-01 se recibió oficio Nº 063-01, procedente del Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar I, en la cual solicitan permiso de salida al prenombrado joven para el día 05-09-01 una evaluación Neurológica con el Dr. Blanco en el Instituto Venezolano de Seguros Sociales. (Folio 209 primera pieza).
DECIMA SEPTIMO: En fecha 04-09-01, se dicto auto mediante el cual se acordó “…autorizar el permiso de salida del prenombrado joven, al IVSS el día 05-09-01 a los fines de que le practiquen una evaluación Neumológica…” (Folio 212 Primera Pieza).
DECIMO OCTAVO: En fecha 24-09-2001, se recibe comunicación N° 075-01, emanada del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar I, mediante el cual informan que el joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se fugo de la institución en fecha 22-09-2001 (Folio 243 Primera Pieza).
DECIMO NOVENO: En fecha 03-10-2001, este Tribunal ordenó “…librar orden de captura en contra del el joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se libro oficio Nº 850-01 a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica…” (folio 244 al 247 Primera Pieza).-
VIGESIMO: Este Juzgado en fecha 30-10-2001, acordó “…declarar en rebeldía al joven de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ratificar la orden de captura...” (Folio 248 y 249 de la primera Pieza).
VIGESIMO PRIMERO: En fechas 26-06-02, 13-08-02, se ratifico la orden de captura del joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se libraron 02-222, 311-02. (Folio 251 AL 254 de la Pieza 1)
VIGESIMO SEGUNDO: En fecha 01-10-2002, este Juzgado acordó mediante auto “…suspender la ejecución de la sanción, oficiándose a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas la respectiva orden de captura. Igualmente se suspendió la ejecución de la sanción a partir de 22-09-2001, de conformidad con el artículo 616 eiusdem...” (Folio 255 al 259, Pieza 1)
VIGESIMO TERCERO: En fechas 02-01-03, 14-03-03, 07-05-03, 08-07-03, 11-08-03, 24-09-03, 14-11-03, 09-03-04, 31-03-04, 03-05-04, 10-06-04, 28-06-04, 27-07-04, 06-09-04. se ratifico la orden de captura del joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se libraron oficios Nrs. 004-02, 164-03, 289-03, 460-03, 548-03, 673-03, 842-03, 469-04, 321-04, 417-04, 609-04, 689-04, 851-04, 1006-04. (Folio 259 al 269 de la Primera Pieza y Folio 01 al 21, Pieza 2).
VIGESIMO CUARTO: En fecha 04-10-2004, este Juzgado mediante auto ordeno computo por secretaría, del cual se constata que desde la detención practicada en fecha 09-10-2000, hasta que el joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), presentó el incumplimiento por haberse fugado en fecha 22-09-2001, transcurrió un lapso de once (11) meses y trece (13) días del cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, impuesta por este Juzgado por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, la cual le fue dictada por el tribunal Segundo de Control para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, de la sanción impuesta en contra del joven antes mencionado y en vista de que para que pueda proceder la prescripción de la sanción era necesario que transcurriera un dos (2) años, nueve (9) meses, y diecisiete (17) días, y hasta la presente fecha ha transcurrido tres (3) años y doce (12) días, fijando así como fecha tentativa para prescripción de la sanción 09-07-2004, tiempo mas que suficiente para que proceda la misma. (Folios 22 segunda Pieza).
VIGESIMO QUINTO: En fecha 04-10-04, se dicto decisión en la cual se acordó “…PRIMERO: La Extinción de la Sanción por Prescripción, sanción que fuese dictada mediante decisión de data 03-11-2000 por el Juzgado Segundo de Control para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente al joven de autos, e impuesta por este Juzgado Segundo de Ejecución en fecha 06-12-2000, consistente en la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente respectivamente, a cumplir por el lapso de Dos (2) años y seis (6) meses. SEGUNDO: La Libertad Plena del joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Remítase la presente causa a la Oficina de Archivos Judiciales a los fines de su resguardo y cuido una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente para que las partes ejerzan el recurso de Ley…” (Folios 23 al 30 segunda Pieza).
VIGESIMO SEXTO: En fecha 15-10-04 se recibió escrito de recurso de apelación en contra la decisión de fecha 04-10-04, mediante el cual decretó la extinción de la sanción por prescripción al joven adulto OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por considerar que la misma es ilegal y atenta contra el debido proceso. (Folio 41 al 49 de la segunda pieza)
VIGESIMO SEPTIMO: En fecha 18-10-04, se dicto auto mediante el cual se acordó “…Emplazar a la Defensora Pública Especializada en el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente 85° Dra. SANDRA BARREZUETA, a objeto de que en lapso de tres (03) días hábiles a partir de su notificación, promueva pruebas o alegue lo conducente de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: Se ordena expedir cómputo certificado por secretaria de los días hábiles que transcurrieron desde la notificación de la decisión hasta la interposición del recurso TERCERO: Igualmente se acuerda abrir un Cuaderno Especial a los fines de agregar todas las incidencias que se produzcan con ocasión del escrito interpuesto por la mencionada Defensora Pública, dejando copia del presente auto en el cuaderno principal. …” (Folio 50 al 60 segunda Pieza).-
VIGESIMO OCTAVO: En fecha 25-10-04 se recibió escrito suscrito por la Defensora Publica Nº 85 en la cual solicita ante el Tribunal de alzada que declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal, en contra de la decisión dictada en fecha 04-10-04. (Folio 63 al 70, Pieza 2)
VIGESIMO NOVENO: En fecha 26-10-04 se dicto auto mediante el cual acuerda “…Se ordena expedir cómputo certificado por secretaria de los días hábiles que transcurrieron desde la notificación del emplazamiento de la Defensa, hasta la interposición de la contestación del Recurso de Apelación…Se ordena remitir el cuaderno separado correspondiente al recurso interpuesto así como las actas alegadas por las partes como prueba de sus pretensiones, para el conocimiento de la Corte de Apelaciones.…”. (Folio 71, Pieza 2)
TRIGESIMO: En fecha 26-10-04 se dicto computo por secretaria en la cual se hace contar “…Que desde el día 07-10-2004, fecha en que se dio por notificada la Fiscal 117° del Ministerio Público de la decisión dictada en fecha 04-10-2004, relativa a la causa N° 00-080, nomenclatura de este Tribunal, hasta el día 15-10-2004, fecha en que fue interpuesto el escrito de Apelación por parte de la Dra. CARMEN DI MURO DE VIVAS, Fiscal 117° del Ministerio Público, transcurrieron cinco (05) días hábiles especificados de la siguiente manera: Viernes ocho (08), Lunes once (11), Miércoles trece (13) Jueves catorce (14) y Viernes quince (15) del Mes de Octubre del presente año. Asimismo se deja expresa constancia que se emplazó a la ciudadana Defensora Pública 85° Penal de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DRA. SANDRA BARREZUETA, de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 20-10-04 según se evidencia de la firma estampada en la boleta de Notificación N° 268-04 de fecha 18-10-04, y que hasta la presente fecha transcurrieron Cuatro (04) días hábiles, especificados de la siguiente manera: Jueves veintiuno (21), Viernes veintidós (22), Lunes veinticinco (25) y Martes veintiséis (26) del mes de Octubre del presente año…”. (Folio 72, Pieza 2)
TRIGESIMO PRIMERO: En fecha 17-11-04, se recibió expediente Nº 00-080, procedente de la Corte Superior de la Sección de adolescente, en la cual se declara con Lugar el recurso interpuesto por la Representación Fiscal y se revoca la decisión dictada por este digno Tribunal en fecha 04-10-04. (Folio 74 al 104 de la Segunda Pieza).
TRIGESIMO SEGUNDO: En fechas 19-11-04, 12-01-05, 10-02-05, 11-03-05, 11-04-05, 06-05-05, 23-05-05, 13-06-05, 20-07-05, 26-09-05, 31-10-05, 02-12-05, 11-01-06, 13-02-06, 13-03-06, 10-04-06, 17-04-06, 12-05-06, 08-06-06, 10-07-06. se ratifico la orden de captura del joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se libraron los oficios Nrs 1268-04, 003-05, 112-05, 244-05, 365-05, 446-05, 548-05, 650-05, 853-05, 1003-05, 1171-05, 1312-05, 008-06, 193-06, 338-06, 502-06, 514-06, 673-06, 843-06, 985-06. (Folio 105 al 144 de la Segunda Pieza).
TRIGESIMO TERCERO: En fecha 17-10-06 se dicto auto mediante el cual la DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO, Juez de este Despacho se avoca al conocimiento de la presente causa. (Folio 145, Pieza 2)
TRIGESIMO CUARTO: En fecha 17-10-2006, se dicto auto acordándose ratificar la orden de Captura recaída en contra del Prenombrado Joven, se libro oficio Nº 1210-06 a la división de Investigación y Protección en materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, se libro oficio Nº 1211-06 a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, se libro oficio 1212-06 al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a los fines de solicitar información si el prenombrado joven se encuentra fallecido y de ser afirmativa su respuesta remitir copia certificada del acta de defunción. (Folio 146 al 150, Pieza 2)
TRIGESIMO QUINTO: En fecha 12-01-2007 se recibió oficio 12757 procedente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social en la cual remiten copia certificada del acta de defunción del joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). (Folio 151 Y 152, Pieza 2)
MOTIVACION PARA DECIDIR
Se observa que cursa en las actas procesales que conforman el presente expediente el lamentable deceso del joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), visto que ha quedado demostrado que falleció, en las circunstancias indicada en el certificado de defunción, donde se indica que en fecha 04-04-02, por heridas por arma de fuego en el tórax (hemorragia interna ), inserta al folio 152 de la presente causa, razón por la cual debe decretarse la Extinción de la Sanción por muerte del sancionado, conforme a lo establecido en el articulo 103 del Código Penal en relación a lo establecido en el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el artículo 103 del Código Penal, establece que: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”, así pues , sobre la base de los artículos anteriormente descritos, conjuntamente con el certificado de defunción de quien en vida respondiera al nombre de OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se debe ordenar la Cesación de las Medidas de Privación de Libertad, de conformidad con lo contenido en los artículos 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretándose en consecuencia la Extinción de la Sanciones impuestas. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECRETAR LA EXTINCION DE LA SANCION POR MUERTE, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal en relación a lo establecido en el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 537, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, que le fue impuesta al Joven adulto OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la cual consistía en dos (2) años y seis (6) meses de Privación de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 628 literal “a” Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
TERCERO: Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH ROMERO
Causa. N° 00-080
EBN/Lina
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